Fundamentos de la

Ley 13906

 

El presente proyecto de ley tiene por objeto declarar de Interés Histórico – Arquitectónico y Protección Estructural, incorporado definitivamente al Patrimonio Cultural de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419, al edificio y todos los elementos de valor histórico que integran el patrimonio de la  Casa Arana, sita en calle 49 № 370 de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires.

La Casa Arana que pertenece a la época fundacional de la ciudad de La Plata, fue construida en 1884 por Diego Arana, quien fuera tío y suegro al mismo tiempo del fundador de la capital provincial, Dr. Dardo Rocha, es decir hermano de su madre y padre de su esposa.

La casa vinculada al ámbito familiar de los Rocha, se encuentra ubicada en la Calle 49 № 370, fue morada del Dr. Diego Pantaleón Arana.

Desde uno de sus balcones, Dardo Rocha, habló al ser aclamado por el pueblo, cuando regresó de su viaje por Europa, del que viniera deslumbrado por el denso clima cultural que respiró, en la arquitectura, museos, paseos públicos, etc.

Bajo este encantamiento, fue Rocha, el impulsor para construir una réplica exacta del Patio de los Leones de la Alambra de Granada (España), que se encuentra precisamente en esta importante casa.

Tan íntima relación familiar produjo entre otras cosas, que el mismo Dardo Rocha le obsequiara a Diego Arana un viaje a Europa, donde el mismo encargó los calcos del Patio de Los Leones de la Alambra de Granada, que sirvieron para su reproducción, en la vivienda de Calle 49 № 370, en el denominado Patio Nazari. La misma fue realizada en yeso y a escala de la original, no conociéndose similares en Sudamérica.

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, tanto históricos como artísticos, considerando que se trata de una pieza única en el país, la familia Arana, propietaria de la finca, pretende que la misma pueda ser usada con fines culturales, apreciada y visitada como la obra maestra que es, y organizar visitas guiadas, acotadas en días y horas determinadas, para conocimiento y deleite del público interesado en este tesoro que guarda la capital provincial.

Debemos entender por patrimonio al conjunto de todos los elementos naturales y culturales, que son heredados y mediante los cuales, los grupos sociales reconocen su identidad y se someten a transmitirlos a generaciones futuras. De este modo se debe valorar nuestro pasado y herencia cultural, como nuestro patrimonio histórico y cultural.

Conociendo nuestra riqueza cultural podremos llegar a comprender la importancia de estos legados que pertenecen a toda la comunidad y enseñar y educar a la ciudadanía a respetar el entorno artístico cultural.

Por todo lo expuesto solicito a los Sres. legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.