LEY 14059

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

Título I

Actividad Portuaria


ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2° de la Ley 11.414 y modificatorias, por el siguiente:


“Artículo 2°: Créanse las entidades de derecho público no estatales “Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca”, y “Consorcio de Gestión del Puerto de Quequén”, que habrán de regirse por los estatutos que como Anexos I y II forman parte de la presente y estarán exentos de todo gravamen provincial existente y de los que se crearen en el futuro, con excepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos”.


ARTÍCULO 2°: Sustituir el artículo 25 de la Ley 14.044 –Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010- por el siguiente:


“Artículo 25: Establecer en cuatro con cinco por ciento (4,5%) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades de prestación de servicios detallados en el inciso b) del artículo 20 de la presente Ley, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000).

Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).

La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes por la prestación de servicios, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.”


ARTÍCULO 3°: Suspender la aplicación del artículo 26 de la Ley 14.044 -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, desde la fecha de su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010 inclusive.

 

Título II

Otras Disposiciones

 

ARTÍCULO 4°: Incorporar como artículo 21 bis de la Ley 14.044, -Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010-, el siguiente:


“Artículo 21 bis: Establecer en 1,5% la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en el código 900010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib ’99) de la ex Dirección Provincial de Rentas.

Dicha alícuota también se aplicará respecto de las actividades comprendidas en el código 900090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99 (Naiib ’99) de la ex Dirección Provincial de Rentas, cuando sean prestadas a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, por los mismos contribuyentes que desarrollen las previstas en el primer párrafo”.


ARTÍCULO 5°: Sustituir el artículo 9° de la Ley 13.850, por el siguiente:


“Artículo 9°: Derogar el inciso 1) del artículo 35 de la Ley 13.155”.


ARTÍCULO 6°: La presente Ley comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción del artículo 2° del Título I que regirá desde la fecha de entrada en vigencia del artículo 25 de la Ley 14.044, Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2010.


ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.