DECRETO 7519/87

 

La Plata, 21 de agosto de 1987.-

 

Visto el expediente nº 2408-9986 de 1981 alcance nº 2 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, relacionado con la donación de una fracción de tierra ubicada en el partido de Coronel Pringles dispuesta por Decreto nº 1350/81, obrante en fotocopia a fs. 19/20; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por tal acto administrativo se dispuso inscribir a nombre de la Provincia de Buenos Aires la fracción de tierra fiscal sita en la jurisdicción del partido de Coronel Pringles, identificada catastralmente como: Circunscripción XI, Parcela 871 b;

 

Que al propio tiempo se donó y transfirió al Estado Nacional Argentino (Comando del V Cuerpo de Ejército) la fracción de tierra fiscal identificada catastralmente como: Circunscripción  XI – Parcelas 871 a y 871 b, reconociéndose el derecho de uso por parte de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de una fracción con destino a medición de caudales del río, tendido de cañerías y otras obras demandadas por la necesidad del servicio público que Obras Sanitarias tiene a su cargo;

 

Que en el mes de mayo de 1984 el personal técnico de la Dirección del Dique y Acueducto Paso de las Piedras – Bahía Blanca ingresó al lugar donde se encontraba el aforador existente dentro del predio cedido en el paraje La Toma, verificando que el mismo se encontraba en buenas condiciones, salvo una de sus márgenes erosionada por donde actualmente pasa el río, habiendo quedado en seco el cauce sobre el aforador, deterioros éstos no relevantes producidos por falta de mantenimiento;

 

Que en la zona existe una vivienda con línea telefónica, la que podría usarse para comunicar al Dique los niveles del río, información que resulta necesaria para la más adecuada operatividad del Complejo;

 

Que la erogación que demandaría la construcción de un nuevo aforador, emprendimiento requerido por la Dirección de la obra “Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras”, resultaría muy onerosa para el Fisco dada la complejidad técnica de su nuevo emplazamiento, ya que en el lugar del río tiene una sección de 60 mts. de ancho, lo que exige, además, la construcción de instalaciones complementarias;

 

Que recuperar y maniobrar las instalaciones de aforo existentes que, por otra parte, poseen cámara y pozo vertical todo dentro de la fracción transferida, posibilitaría la inmediata colocación de un limnígrafo y con ello, independientemente del beneficio económico, el ajuste inmediato del sistema ya que permitiría realizar el periódico balance de aguas registrando automáticamente los niveles del río, operar racionalmente la compuerta de la torre descargadora de fondos en los momentos en que se prevean variaciones del nivel del lago y anticipar la descarga de una gran crecida por el vertedero que ocasionaría graves problemas en el Valle del Río Sauce Grande, aguas abajo y en la localidad de Monte Hermoso;

 

Que por tal motivo la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia inició en el mes de octubre de 1984 las gestiones tendientes a recuperar el aforador para la finalidad  propuesta, trámite que según se documenta a fs. 23 contó con el aval del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, quien a fin de que se proceda a gestionar el reingreso de los inmuebles que dan cuenta las matrículas 12/14 al dominio de la Provincia de Buenos Aires, dio intervención a la Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, organismos que fs. 27/29 coincidentemente dictaminaron que no existen inconvenientes para la tramitación del caso ante el Comando del V Cuerpo de Ejército, tendientes a lograr el reintegro del predio en cuestión;

 

Que el reintegro a jurisdicción provincial de los inmuebles que dan cuenta las matrículas correspondientes, independientemente de las justificadas razones de índole técnica expuestas, coadyuvarían al necesario e impostergable control de la explotación de los servicios que tiene como fuente de abastecimiento el Complejo Dique y Acueducto Paso de las Piedras, circunstancia que no consta haya sido tenido en cuenta al tramitarse la donación en cuestión, ya que resulta insuficiente desde el punto de vista técnico el derecho de uso reconocido por el artículo 3º del recordado Decreto 1350/81;

 

Que las gestiones aludidas, documentadas a fs. 34/40 concluyen con el exp. nº 7804/85 de la Comisión Especial de Tierras Fiscales del Ministerio de Defensa, la que manifiesta que la gestión de aceptación de la donación aún se encuentra en trámite agregando que, con el objeto de regularizar la situación del citado inmueble, si la Provincia está decidida a desistir de la donación efectuada por Decreto nº 1350/81 deberá implementarse indefectiblemente el dictado de la norma que derogue al mismo;

 

Que por lo expuesto resulta necesario proceder en tal sentido, dictando el acto administrativo pertinente;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto nº 1350 del 15 de octubre del año 1981, por el cual se donara y transfiriera al Estado Nacional Argentino (Comando del V Cuerpo de Ejército) la fracción de tierra fiscal ubicada en el partido de Coronel Pringles, identificada catastralmente como: Circunscripción  XI,  Parcela 871 a y 871 b, con una superficie total de 109 Ha. 13 A. 26 Ca., conforme a los planos características 23-18-80 y 23-17-80, en virtud de lo expresado en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2.- El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Economía.

 

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia) para su conocimiento y fines pertinentes.