LEY 13961
NOTA: Ver el Decreto 3242/11, que declara abandonada la presente expropiación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la ciudad de La Plata, ubicado entre las calles 65 a 66 y 151 a 153, (Ruta Provincial 10) identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección P, Quinta 287, Parcela 2b, inscripto su dominio en la Matrícula 51.778, a nombre de Ripoll Hermanos S.A.I.C.F.I y A y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2º: El predio citado en el
artículo 1º será adjudicado y formará parte de los bienes de dominio público
del Estado Provincial; a fin de implementar un Centro de Salud o Comunal
destinado a actividades sociales, educativas, culturales y deportivas.
ARTICULO 3º: El Organismo de
Aplicación será oportunamente determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4º: La escritura traslativa
de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, estando la misma exenta de la tributación de tasas e
impuestos.
ARTICULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo
a realizar con la Municipalidad de La Plata y/o los organismos que estime
pertinentes los convenios que permitan cumplir con la finalidad de la presente
Ley.
ARTICULO 6º: Autorízase al Poder
Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, para el
ejercicio vigente y/o subsiguiente, las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.