DECRETO 840/80
Visto
lo establecido por
CONSIDERANDO:
Que
ha sido constante preocupación de
Que
para cumplir definitivamente con tal objetivo y como concreción de lo expuesto
precedentemente, es que se promovió la sanción de
Que dicha Ley dispone en su artículo 2º que será el Poder Ejecutivo el que determinará cual es el organismo competente dentro del ámbito del Ministerio de Economía para la aplicación de la misma;
Que
la repartición idónea para lograr la efectiva implementación de
Que
la magnitud de la obra catastral, compuesta por registros valuatorios,
planos catastrales y un número aproximado de 6.000.000 de parcelas, ha obligado
a
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar al pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Desígnase como organismo de aplicación a que se refiere el artículo 2º de
ARTÍCULO
2.- Facúltase a
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía a sus efectos, cumplido archívese.