LEY 13843
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 8º bis de la Ley Nº 13.719 el siguiente:
“Artículo 8º bis - Créase el Fondo para la Promoción y Fomento de los
Biocombustibles
(FONBIO), el cual será integrado por:
a) Los recursos que anualmente se asignen por la ley de presupuesto.
b) Los reintegros de los créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos.
c) Los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados.
d) Los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, de asignaciones provenientes de convenios del Poder Ejecutivo con organismos multilaterales de créditos y de cooperación internacional.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo