LEY 13843

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 8º bis de la Ley Nº 13.719 el siguiente:


“Artículo 8º bis - Créase el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles

(FONBIO), el cual será integrado por:

a)      Los recursos que anualmente se asignen por la ley de presupuesto.

b)      Los reintegros de los créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos.

c)      Los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados.

d)      Los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, de asignaciones provenientes de convenios del Poder Ejecutivo con organismos multilaterales de créditos y de cooperación internacional.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo