LEY 14652
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO 1º - Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($
246.207.403.229) el total de Erogaciones Corrientes y de Capital del Presupuesto
General de
parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º - El importe a que se refiere el artículo anterior, será asignado a las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:
ARTÍCULO 3º -
Dentro del importe total del presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital
establecido para
ARTÍCULO 4º - Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el ARTÍCULO 2º de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
ARTÍCULO 5º - Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE ($ 246.285.874.914) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refieren el artículo 1º y el artículo 2º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 5, 6, 7 y 8, que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 6º - Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2015 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas Nº 9, 10, 11, 11 bis, 12 y 13 que forman parte integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 7º -
Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en las Planillas
Anexas Nº 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que forman parte integrante de la presente Ley,
por la suma total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO ($ 83.826.742.824)
constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus
correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para
ARTÍCULO 8º - Fíjase en 342.627 el número de cargos de
ARTÍCULO 9º -
Dentro del número total de cargos de
ARTÍCULO 10 - Fíjase en 15.286 el número de cargos de
ARTÍCULO 11 - Fíjase en 710.398 la cantidad de horas cátedra para el
Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en 2.104.131 la correspondiente
al Personal Docente Provisional (Planta Temporaria) de los Organismos
comprendidos en el ARTÍCULO 1º, el ARTÍCULO 2º y el ARTÍCULO 12 de la presente
Ley, de acuerdo a
ARTÍCULO 12 - Fíjase en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 53.217.659.937), los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 2015, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 29, 30, 31 y 32, que forman parte
integrante de la presente Ley:
ARTÍCULO 13 - Apruébanse para el Ejercicio 2015 las Cuentas de Ahorro Inversión Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa Nº 33, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 14 -
Establécese para
ARTÍCULO 15 - Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en el ARTÍCULO 12 de la presente Ley, para el Ejercicio 2015:
ARTÍCULO 16 -
Fíjanse en PESOS TRECE MIL ($ 13.000) el importe mensual unitario máximo
destinado a Gastos Funcionales para los Consejeros Titulares del Consejo de
La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.
ARTÍCULO 17 -
Fíjanse los importes anuales correspondientes a los funcionarios detallados en
ARTÍCULO 18 - Autorízase al Poder Ejecutivo para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados respectivamente en el ARTÍCULO 5º, ARTÍCULO 6º, ARTÍCULO 12 y ARTÍCULO 13 de la presente Ley.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ejercida en base a instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la obligación a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser financiados total o parcialmente con aportes no reintegrables provenientes de:
1. El Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias; Municipios; Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional; o de
2. Personas Físicas.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la
ampliación presupuestaria, deberá dar cuenta a
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 19 -
El Poder Ejecutivo,
1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a) Entre Jurisdicciones, excepto que las mismas se
originen por modificaciones a
b) Entre
Las limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no
son aplicables cuando la fuente o destino de la transferencia sea
2) No podrán ampliarse los importes de
3) No podrá debitarse
ARTÍCULO 20 -
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo,
1) En la distribución del número de cargos y horas cátedra
y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y créditos, de
2) Adecuando los importes del rubro Obtención de Préstamos a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones
de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.
ARTÍCULO 21 -
El Poder Ejecutivo podrá autorizar a los Señores Ministros, Asesor General de
Gobierno, Fiscal de Estado, Contador General de
1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2) Adecuación de cargos y horas cátedras entre Planta Permanente y Planta Temporaria.
3) Adecuación entre partidas principales, y entre partidas
subprincipales y parciales de
4) Creación, supresión y/o fusión de categorías de
programas, excepto por aplicación del artículo 3º de
5) Incorporación de partidas principales.
6) Incorporación de partidas subprincipales,
parciales y subparciales de
7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas: 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por el Decreto Nº 1.737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.
8) Disminución de los créditos presupuestarios de
Los funcionarios autorizados actuarán para los supuestos
contemplados en los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) con la previa
intervención de
Las limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4),
5), 6), 7) y 8) del presente artículo, no son aplicables al Directorio del
Banco de
ARTÍCULO 22 -
Establécese para las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, a
La limitación establecida en el presente artículo no será de aplicación en:
a) Las reasignaciones de crédito dentro de una misma Partida Principal,
b) Los Organismos Descentralizados no Consolidados,
c) Las Empresas, Sociedades Anónimas y Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial, y
d) Cuando las transferencias de crédito o ampliaciones presupuestarias tengan como motivo:
I) Modificar créditos para
II) Modificar créditos para
III) Modificar créditos para las Partidas de atención de
los Servicios de
IV) Modificar créditos de las Categorías de Programas financiadas con Aportes no Reintegrables provenientes del Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias, Municipios y Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional, y con operatorias de usos del crédito oportunamente autorizadas por Leyes de Endeudamiento, incluyendo las contrapartidas provinciales.
V) Incorporar Remanentes de Ejercicios Anteriores.
VI) Ampliar Cálculo de Recursos y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos Propios del Sector Público Provincial no Financiero.
VII) Ampliar Recursos y Financiamiento y transferir créditos provenientes de Recursos con Afectación Específica del Sector Público Provincial no Financiero.
A los fines de las reestructuraciones y modificaciones de
créditos que superen el nivel porcentual establecido en el presente artículo,
deberá solicitarse previamente la autorización de
ARTÍCULO 23 - Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las reestructuraciones y modificaciones de los presupuestos aprobados para las entidades mencionadas en los
apartados b) y c) del artículo 8º
de
CAPÍTULO III
NORMAS SOBRE GASTOS
ARTÍCULO 24 -
Establécese en los importes que se indican a continuación, los límites a que se
refiere el último párrafo del artículo 31 de
ARTÍCULO 25 -
Apruébase la distribución analítica en las Categorías de Programas,
Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento, Políticas Presupuestarias de
las jurisdicciones y entidades con sus Descripciones de Programas y demás
aperturas contenidas en los Anexos Nº
ARTÍCULO 26 -
El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones mensuales del personal
dependiente de
Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que
antecede, y previa comunicación a
ARTÍCULO 27 - Aféctase durante el Ejercicio 2015, el cincuenta por ciento
(50%) de los ingresos anuales, netos de
A la afectación que se dispone por el presente artículo no podrán imputarse gastos relativos a Personal.
ARTÍCULO 28 - Déjase sin efecto para el Ejercicio 2015, el límite
porcentual que en materia de gastos en personal establece el inciso a) del
artículo 17 de
ARTÍCULO 29 -
Apruébase, con carácter indicativo, el Presupuesto Plurianual 2016-2017 en el
marco de
CAPÍTULO IV
SOBRE RECURSOS
ARTÍCULO 30 -
Establécese que, para el Ejercicio 2015, los recursos a percibir por
ARTÍCULO 31 - Aféctase a
a percibir en el Ejercicio 2015,
correspondientes a
Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar la suma
precedentemente descripta, en hasta el importe resultante de la mayor
recaudación que en el Impuesto creado por
CAPÍTULO V
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 32 -
Manténgase, para el Ejercicio 2015, la vigencia del artículo 43 de
ARTÍCULO 33 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar el uso de instrumentos financieros
respaldados por flujos de recursos provinciales, con el objeto de financiar la
implementación de políticas efectivas de acción social y salud así como también
obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa,
hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales en
A los efectos de implementar lo dispuesto en el presente
artículo el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de los servicios de
capital, intereses y demás gastos asociados, y/o en garantía de los mismos,
como así también ceder como bien fideicomitido, las utilidades
producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley,
así como los fondos distribuidos a
ARTÍCULO 34 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 4.250.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de afrontar la cancelación y/o renegociación de los servicios de deuda.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos
y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que
en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea
afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin perjuicio de lo expuesto en el segundo párrafo, el
Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, así como para las
operaciones de crédito autorizadas por el presente y/o en garantía de los
mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 35 - Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 13.254.300.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2015, como así también tender a mejorar el perfil de endeudamiento de la deuda pública y regularizar atrasos de Tesorería.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos
y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que
en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea
afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 36 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, operaciones de crédito público que le permitan obtener activos financieros en el marco del monto remanente que fuera autorizado en el primer párrafo del ARTICULO 35 de la presente Ley.
A tales fines, podrá otorgar en garantía recursos de
origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por
ARTÍCULO 37 - Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000),
o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a
Los servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a la emisión de las Letras del Tesoro serán afrontados a partir de
las rentas generales de
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el
Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de
capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así
también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso
de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
Asimismo, el Ministerio de Economía estará facultado a
ejercer las autorizaciones establecidas en el artículo incorporado a
Las autorizaciones antes otorgadas podrán utilizarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 38 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a aportar al FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A.
(FOGABA S.A.) creado por
De la suma autorizada en el párrafo precedente, destínase la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000) a incrementar el Fondo de Riesgo en Dinero conforme lo previsto en
el artículo 21 de
ARTÍCULO 39 - Amplíase por un monto adicional de PESOS SETECIENTOS MILLONES
($ 700.000.000) la suma establecida en los artículos 1º y 2º de
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a recurrir al
endeudamiento autorizado por el ARTÍCULO
35 de la presente Ley para la emisión de los títulos de la deuda pública provincial
prescriptos por el artículo 2° de
ARTÍCULO 40 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir un título público provincial por hasta
un monto de PESOS DOS MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES ($ 2.079.000.000) para
entregar a
Los servicios de amortización, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas
generales de
Sin perjuicio de lo expuesto en el segundo párrafo, el
Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los
mismos, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o
los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación -
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 41 -
Autorízase al Ente Administrador Astillero Río Santiago a contratar con el
Banco de
A los fines indicados en el párrafo anterior, autorizar al
Banco de
El Poder Ejecutivo garantizará el cumplimiento de las
obligaciones de pago que asuma el Ente Administrador Astillero Río Santiago
ante el Banco de
ARTÍCULO 42 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones correspondientes para la obtención de financiamiento internacional -Multilaterales y/o Bilaterales- con el objeto de financiar la ejecución de proyectos de inversión pública vinculados a infraestructura social, productiva y vial, generación y provisión de energía, transporte público y servicios públicos.
ARTÍCULO 43 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones correspondientes
para la obtención de financiamiento internacional -Multilaterales y/o Bilaterales-
con el objeto de financiar la ejecución de la nueva Planta Potabilizadora de
ARTÍCULO 44 - Autorizase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar obras de infraestructura escolar.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos
y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que
en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea
afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente. Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el
Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital,
intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los
mismos, como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 45 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones correspondientes
para la obtención de financiamiento con el objeto de financiar la obra Provisión
de agua Potable para el Noroeste de
ARTÍCULO 46 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones correspondientes
para la obtención de financiamiento internacional -Multilaterales y/o Bilaterales-
con el objeto de financiar hasta el monto que demande la ejecución de los proyectos
de inversión vinculados a
CAPÍTULO VI
MUNICIPIOS
ARTÍCULO 47 -
Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar a los municipios, en el marco de los
contratos de préstamos firmados de conformidad con
Dicha autorización, será ejercida por el Poder Ejecutivo
en tanto la coparticipación de impuestos establecida por
ARTÍCULO 48 -
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a afectar
durante el Ejercicio 2015, de la participación correspondiente a los Municipios
en el régimen de
El Ministerio de Economía, en su calidad de autoridad de
aplicación de
ARTÍCULO 49 - Autorízase a las Municipalidades a cancelar deudas por medio del cheque de pago diferido considerando a los librados con fecha de vencimiento posterior al cierre del ejercicio 31 de diciembre como deuda consolidada.
En ningún caso los vencimientos de pagos comprometidos mediante el instrumento autorizado en el párrafo anterior podrán exceder la fecha de la finalización del mandato del Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 50 - El Tribunal de Cuentas eximirá de las sanciones previstas en su Ley Orgánica a aquellos funcionarios municipales que hubieran utilizado recursos afectados para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre del ejercicio en el que hubieren sido utilizados.
ARTÍCULO 51 -
Los Municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio
2014 y no puedan compensarlos con excedentes de recaudación, economías
provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta
"Resultados de Ejercicios", podrán solicitar a sus respectivos
Concejos Deliberantes la convalidación de tales extralimitaciones. Convalidadas
que fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de
ARTÍCULO 52 -
Postergase el cumplimiento de las disposiciones del artículo 49 de
El déficit registrado deberá ser cancelado en el plazo máximo de cuatro ejercicios, a razón que impacte como mínimo un 25% (veinticinco por ciento) en cada presupuesto siguiente hasta su eliminación. Bajo esta modalidad, los ejercicios posteriores a 2015, deberán presentar resultados acumulados que muestren la absorción parcial o total del desequilibrio financiero.
ARTÍCULO 53 -
Los Municipios de
ARTÍCULO 54 - Decláranse exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida en que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.
ARTÍCULO 55 - Los funcionarios que tienen a su cargo la gestión de cobro de recursos municipales deberán ajustarse a futuro a las previsiones que al respecto contenga el Decreto-Ley N° 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias y reglamentaciones que se dicten en consecuencia.
CAPÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 56 - Convalídanse:
1. La no aplicación de las disposiciones de
2. En los términos del artículo 39 de
Gastos en Personal por sobre los créditos presupuestarios vigentes en la citada Partida.
Extender los alcances del presente inciso a los mayores
gastos que al cierre del Ejercicio 2014 se contabilicen por sobre los créditos
presupuestarios vigentes, en
3. Para el ejercicio 2012, el exceso de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES (463) cargos del Régimen de Seguridad y para el ejercicio 2013 el exceso de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) cargos del Régimen de Seguridad, incurridos por el Ministerio de Justicia respecto a las autorizaciones vigentes para cada uno de los citados años.
4. Para el ejercicio 2012, el exceso de SEISCIENTAS CUARENTA Y CINCO (645) horas cátedra y para el ejercicio 2013 el exceso de UN MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.132) horas cátedra, incurridos por el Ministerio de Justicia respecto a las autorizaciones vigentes para cada uno de los citados años.
5. Para el ejercicio 2014, el exceso de CINCO MIL (5.000) cargos del Régimen de Seguridad incurridos por el Ministerio de Seguridad respecto a la autorización vigente para el citado año.
6. Para el ejercicio 2013, el exceso de TRES MIL TRESCIENTAS VEINTIOCHO (3.328)
horas cátedra y para el ejercicio 2014 el exceso de TRECE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO (13.785) horas cátedra, incurridos por el Ministerio de Seguridad respecto a las autorizaciones vigentes para cada uno de los citados años.
7. Los Decretos: N° 222/14, N° 223/14, N° 390/14 y N° 712/14.
ARTÍCULO 57 - Créanse:
1) CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (47.264) cargos los que se distribuirán según se indica a continuación:
a) SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (6.731) para el Ministerio de Salud, destinados a los agentes egresados del Programa Provincial de Desarrollo Integral de Enfermería Eva Perón al Programa de Becas de Formación y Capacitación de Preingreso y para la cobertura de necesidades hospitalarias.
b) DOSCIENTOS (200) para
c) TRES (3) en
d) NOVENTA (95) en Planta Permanente para
e) VEINTE (20) en Planta Temporaria para Defensoría del Pueblo.
f) TREINTA (30) para
g) DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS (10.202) para
h) DOS MIL DOSCIENTOS (2.200) para el Ministerio de Justicia, destinados al Servicio Penitenciario Bonaerense - Régimen de Seguridad.
i) CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) para el Ministerio de
Justicia, destinados a
CUARENTA Y UNO (41) en Planta Permanente y CIENTO CUATRO (104) en Planta Temporaria Ley N° 10.430.
j) VEINTICINCO MIL (25.000) para el Ministerio de
Seguridad, con destino a las Policías de
k) DOSCIENTOS (200) para el Ministerio de Economía.
l) CINCUENTA (50) para el Instituto de Obra Médico Asistencial.
m) CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) para el Patronato de Liberados.
n) NOVECIENTOS ONCE (911) para el Poder Judicial -
Ministerio Público, de los cuales DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (265) serán
destinados a
o) DOCE (12) para
p) MIL TRESCIENTOS NUEVE (1.309) para el Poder Judicial Administración de Justicia.
2) SESENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y TRES (60.263) horas cátedra las que se distribuirán según se indica a continuación:
a) CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CUATRO (44.634)
para
b) UN MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CUATRO (1.244) para el
Ministerio de Justicia, distribuidas de la siguiente manera: SEISCIENTAS
CUARENTA Y CUATRO (644) para el Servicio Penitenciario y SEISCIENTAS (600) para
c) TRECE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CINCO (13.785) con destino a los Institutos de Formación Policial, dependientes del Ministerio de Seguridad.
d) TRESCIENTAS (300) para
e) TRESCIENTAS (300) para
ARTÍCULO 58 -
Fíjanse en CINCO MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CINCO (5.945) el número de becas
para el Ministerio de Salud, excluidos los Programas de Residencias Médicas y
Contingencias, distribuidas de la siguiente manera: a) OCHOCIENTAS (800) para
el Programa Provincial de Desarrollo Integral de Enfermería Eva Perón, b)
CUATRO MIL OCHOCIENTAS (4.800) para el Programa de Becas de Formación y
Capacitación de Preingreso, c) TRESCIENTAS VEINTE (320) para otros programas y
d) VEINTICINCO (25) para
ARTÍCULO 59 -
Establécese que las plazas de becas y similares, de agentes que sean designados
en la planta de personal, serán suprimidas y
CAPÍTULO VIII
LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO 60 - Incorpórase a
ARTÍCULO - Dispóngase que en todos los endeudamientos acordados con estados u organismos internacionales de crédito (multilaterales y bilaterales), cuando las leyes específicas autorizan al Poder Ejecutivo a tomar la deuda correspondiente a cada empréstito, como así también en el caso de otorgamiento de cooperaciones técnicas, este último lo hará a través del Ministerio de Economía, quien será responsable de la coordinación de su ejecución. A tales efectos, facultase a dicho órgano a suscribir y aprobar los contratos de préstamo y de contragarantía, convenios de cooperación técnica, aprobar los programas pertinentes de cada uno de los créditos, aprobar los documentos estándar de licitación a utilizarse en los procesos de adquisiciones (en el caso de corresponder), y sus enmiendas y disponer toda medida y acto necesario para la implementación de aquellos.
Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
TÍTULO II
PRESUPUESTO DE
RECURSOS Y GASTOS DE
CENTRAL
ARTÍCULO 61 - Detállanse en las Planillas Anexas Nº 2, 2 bis y 6 que
forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para
TÍTULO III
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 62 - Detállanse en las Planillas Anexas Nº 3, 4, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para los Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social detallados en el ARTÍCULO 2º y en el ARTÍCULO 5º de la presente Ley.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 63 -
Adhiérase
ARTÍCULO 64 -
Suspéndase para el Ejercicio 2015, la prohibición del segundo párrafo del
artículo 57 de
ARTÍCULO 65 -
Suspéndase para el Ejercicio 2015 toda otra disposición de la normativa provincial
que resultare incompatible con lo establecido en
ARTÍCULO 66 -
Prorrógase la vigencia de los artículos 82 y 83 de
Invítase a los Municipios de
ARTÍCULO 67 -
Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por el ARTÍCULO 1º
y el ARTÍCULO 2º de la presente Ley para
Dicha suma podrá incrementarse en hasta un importe máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 68 -
Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por el ARTÍCULO 1º
y el ARTÍCULO 2º de la presente Ley para el Ministerio de Infraestructura, a
destinar PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para el Fondo de Acceso Seguro a
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 69 -
Establécese que las normas dispuestas en el Título II de
ARTÍCULO 70 -
Manténgase la vigencia de los artículos 68 y 69 de
ARTÍCULO 71 -
Autorízase al Poder Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 61 de
ARTÍCULO 72 -
Establécese que los recursos de afectación especifica que perciba
Los Municipios podrán afectar dichos recursos a la mejora de la infraestructura escolar de gestión estatal, en cualquiera de los niveles del Estado.
Los Municipios quedan sujetos al régimen de control
previsto en el artículo 159 de
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 73 -
Sustitúyase el artículo 4 de
ARTÍCULO 4.- El Registro estará a disposición de todos aquellos que requieran información, la cual será solicitada por escrito con firma y datos personales del peticionante
o del autorizado si se tratare de persona jurídica, correspondiéndole al R.D.A. expedir certificados con sello y firma del organismo con las constancias que obren en sus registros o expidiendo un libre de deuda registrada, previo pago de las tasas correspondientes.
ARTÍCULO 74 - Incorpórase como artículo 4 bis de
ARTÍCULO 4 bis.- Los recursos provenientes de la tasa por
expedición de informes, de conformidad a lo previsto en el artículo 4° de la
presente ley, serán afectados al Ministerio de Justicia de
ARTÍCULO 75 - Modifícase el último párrafo del artículo 27 de
..
- En ningún caso podrán incluirse en las previsiones
de este artículo los gastos o servicios solicitados por organismos dependientes
de
ARTÍCULO 76 - Modifícase el artículo 70 de
ARTÍCULO 70.- Las decisiones tomadas por el Organismo correspondiente agotarán la vía administrativa. La acción judicial para impugnar esas decisiones deberá iniciarse ante la misma autoridad que dictó el acto, dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada. Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda el Organismo remitirá la misma junto con el expediente administrativo al Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo competente.
En todos los casos, para interponer la acción judicial contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de ésta a la orden de la autoridad que la dispuso, y presentar el comprobante del depósito junto con el escrito de demanda sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento de la misma pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al impugnante.
El proceso judicial respectivo tramitará por el proceso
sumario de ilegitimidad del Código Procesal Contencioso Administrativo de
ARTÍCULO 77 - Incorpóranse como artículos nuevos de
ARTÍCULO: Declarar de interés público provincial la
recuperación de viviendas sociales construidas, administradas y/o financiadas
por el Instituto de
ARTÍCULO: Producida la revocación administrativa de la
adjudicación oportunamente dispuesta, se autorizará a
a) Instaurada la demanda, el Juez, con carácter previo al
traslado de la misma y sin sustanciación, deberá disponer como medida cautelar,
la inmediata entrega de la vivienda al Instituto de
b) Para el dictado de la medida cautelar prevista en el inciso anterior, sólo deberá acreditarse la verosimilitud del derecho, presumiéndose el peligro en la demora, atento el riesgo cierto de ocupación indebida del inmueble y eximiéndose de otorgar contracautela.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 496 inciso 4º del Decreto-Ley N° 7425/58 y sus modificatorias, toda resolución judicial que deniegue o limite el otorgamiento de la medida cautelar prevista en el inciso a) del presente artículo será apelable, debiéndose conceder el recurso en relación y con efecto suspensivo.
d) La efectiva entrega de la vivienda sólo podrá ser
suspendida si, al momento de efectivizarla, se constatara la presencia de
personas en su interior. En tal caso, el Oficial de Justicia actuante deberá
identificar a los ocupantes y el proceso judicial continuará bajo las
previsiones del Libro IV Título VII del Decreto-Ley N°
7425/58 y sus modificatorias Código Procesal Civil y Comercial de
e) Para el caso que en la vivienda social a recuperar se constatara la existencia de bienes muebles, se labrará inventario de los mismos, los cuales serán enviados a depósito en custodia en lugar designado al efecto, a propuesta de la parte actora.
Las viviendas recuperadas por aplicación de la presente
Ley con sentencia judicial firme, deberán ser objeto de su regularización
definitiva por parte del Instituto de
ARTÍCULO 78 -
Adhiérase
A tales fines, autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse
por hasta el monto total establecido en el Programa Federal de Fortalecimiento
Operativo de las áreas de Seguridad y Salud aprobado por el Decreto Nacional N° 1.765/14 y sus complementarias y a afectar para el pago
de los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a dictar aquellas normas que resultaren pertinentes a los fines de la implementación del mencionado Programa.
Las autorizaciones antes otorgadas podrán utilizarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 79 - Exímese al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal creado por el artículo 2° del Decreto Nacional N° 1.765/14 y al Fiduciario del mismo Nación Fideicomisos S.A.-, del pago de impuestos provinciales que graven las operaciones relativas al objeto de dicho Fondo Fiduciario.
ARTÍCULO 80 - Fijase
la suma de pesos VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 28.500.000) la
subvención a la comisión Provincial de
ARTÍCULO 81 -
Modificar el artículo 74 de
ARTÍCULO 82 :- Convalidase el Decreto Nº 1081/13.
ARTÍCULO 83 -
Incorporar como Artículo 30 bis de
1. Efectuar la planificación, programación y ejecución, garantizar la prestación y efectuar el control de los servicios públicos en forma directa o a través de los organismos reguladores.
2. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura, optimización y expansión de los servicios públicos para mejorar la calidad de vida de la población y superar la pobreza, teniendo en cuenta la vulnerabilidad y el riesgo sanitario.
3. Elaborar y proponer las modalidades y lineamientos de la política energética provincial, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, evaluando la necesidad de nuevas instalaciones y/o la extensión o ampliación de las instalaciones ya existentes destinadas a la mejora constante de la prestación del servicio público de energía, incluidos los hidrocarburos.
4. Organizar, programar, administrar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de transporte aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y marítimo, realizar los análisis y estudios necesarios para su reglamentación, intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la materia.
5. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.
6. Proponer y elaborar políticas concernientes al desarrollo y mantenimiento de los servicios públicos de gas.
7. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y reglamentaciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.
8. Evaluar la factibilidad de nuevas prestaciones de servicios públicos y supervisar los emprendimientos en coordinación con otros organismos de la administración provincial involucrados, todo en procura de la mejor calidad del servicio y satisfacción del usuario.
9. Entender, registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones presentadas por los usuarios de servicios públicos, informando a su término el resultado de las tramitaciones.
10. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos, materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.
11. Programar, organizar, coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia, realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin.
12. Coordinar temas vinculados a los servicios públicos
bajo la órbita de su competencia entre
13. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua potable y efluentes, salvo en lo que concierne a la competencia específica del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR).
14. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control.
ARTÍCULO 84 -
Modificar el artículo 22 de
1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.
2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.
3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas, con arreglo a la legislación provincial vigente.
4. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.
5. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los organismos competentes en la materia.
6. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.
7. Atender la ejecución y la reparación de las
construcciones de propiedad del Estado, incluyendo las obras de infraestructura
hospitalaria y escolar y de servicios públicos, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 74 de
8. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.
9. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.
10. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública provincial.
11. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u organismos.
12. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.
13. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de equipamiento social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos públicos o privados involucrados y/o con competencia específica en la materia.
14. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico e intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.
15. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y los municipios.
16. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.
17. Planificar políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en coordinación con otras áreas competentes.
18. Impulsar y gestionar convenios referidos a la transferencia, desafectación o afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con otras áreas competentes.
19. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento del patrimonio del Estado Provincial.
20. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura.
21. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las Jurisdicciones que correspondan y con los municipios.
22. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.
23. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.
Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.
ARTÍCULO 85 -
Créase para el ejercicio fiscal 2015, el Fondo Especial para Obras de
desagües, materiales y maquinarias con afectación específica para desagües en
ARTÍCULO 86 -
Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º
y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($ 50.000.000), el Presupuesto de Erogaciones de
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 87 -
Autorízase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º
y 2º de la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura,
con destino al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 88 -
Autorizase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º
y 2º de la presente Ley, a incrementar para el Ejercicio Fiscal 2015, en la suma
de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000), con financiamiento de Rentas
Generales, el Fondo Provincial Compensador de Mantenimiento de Establecimientos
Educativos creado por el Artículo 8° de
El incremento dispuesto por el presente artículo será
destinado a infraestructura de establecimientos provinciales de gestión estatal
que autorice
Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 89 -
Autorizase al Poder Ejecutivo, dentro de la suma aprobada por los artículos 1º
y 2º de la presente Ley, a destinar PESOS Cinco MILLONES ($ 5.000.000), al Programa
Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios creado en la órbita del Ministerio de
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 90 Incorpórese el listado de obras detalladas en la planilla Anexa N° 36 que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 91 - La presente Ley regirá a partir del 1º de enero de 2015 inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.
ARTÍCULO 92 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en