DECRETO 2035/78

 

La Plata, 18 de Octubre de 1978.

 

VISTO la necesidad de efectuar modificaciones al Nomenclador de Cargos aprobado como Anexo II del Decreto Nº 965/77;

 

Que tales modificaciones tienen por finalidad contribuir a la implantación de una real carrera administrativa, objetivo perseguido por la Ley 8721; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que del análisis efectuado surge la conveniencia de proceder a la supresión y creación de algunos cargos, así como la necesidad de efectuar el ajuste de los requisitos exigidos para la cobertura de los cargos que se citan en el Art. 3º del presente Decreto.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Suprímese del Nomenclador de Cargos aprobado como Anexo II del Decreto Nº 965/77, a partir del 1º de abril del año 1977, los siguientes cargos:

 

Agrupamiento Técnico:

Calculista Catastral, Código 4-0059-IV, Clase IV.

Tasador “A”,  Código 4-0167-III, Clase III.

Tasador “B”,  Código 4-0168-IV, Clase IV.

 

ARTÍCULO 2º: Inclúyense en el Nomenclador de Cargos mencionado en el artículo anterior, a partir del 1º de abril del año 1977, los siguientes cargos:

 

Agrupamiento Técnico:

Catastrista Territorial “A”,  Código 4-0059-I, Clase I.

Catastrista Territorial “B”,  Código 4-0167-II, Clase II.

Catastrista Territorial “C”,  Código 4-0168-III, Clase III.

Catastrista Territorial “D”,  Código 4-0255-IV, Clase IV.

Tasador “A”,  Código 4-0256-I, Clase I.

Tasador “B”,  Código 4-0257-II, Clase II.

Tasador “C”,  Código 4-0258-III, Clase III.

Tasador “D”,  Código 4-0259-IV, Clase IV.

 

ARTÍCULO 3º: Suprímese del citado Nomenclador, a partir del 1º de abril de 1977, en el Agrupamiento Profesional, el requisito establecido para los cargos de Escribano “A” y Escribano “B”, de ser titular del Registro Público o adscripto a uno.

 

ARTÍCULO 4º: La descripción de tareas de los cargos creados forman parte integrante del presente como Anexo I.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestra página web en su versión PDF