LEY 13250
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la calle Suipacha N° 379 de la localidad de Quilmes, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección J, Manzana 14, Parcela 23 a, Partida N° 12.535 cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de "Vicente La Leta Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera", y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias que se encuentren dentro del inmueble identificadas y conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente. Se incluye en los términos de la utilidad pública y sujetas a expropiación las marcas comerciales registradas a nombre de "Vicente La Leta SACIF".
ARTICULO 2.- El inmueble, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo Vinil Plast Ltda., cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra registrada bajo el N° 004975, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTICULO 3.- El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 7.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago de impuesto al acto.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota: El Anexo mencionado en el artículo 1º podrá ser consultado en la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires- Dirección de Registro Oficial- Departamento Leyes y Convenios y/o en la Casa Central del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.