DECRETO 579/78

 

LA PLATA, 21 de ABRIL de 1978.

 

VISTO que por Decreto nº 1842/77, modificatorio del Decreto n° 3300/72, Reglamentario de la Ley de Contabilidad, Capítulo II, Título III Contrataciones del Estado en su artículo 11 se faculta a la Contaduría General de la Provincia a adecuar los valores establecidos en el mismo y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta conveniente hacer extensiva dicha facultad a los restantes valores  consignados para los diferentes Capítulos de la Reglamentación de la Ley de Contabilidad, (Decreto 3300/72 y sus modificatorios).

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- La Contaduría General de la Provincia actualizará los valores asignados en la Reglamentación de la Ley de Contabilidad, tomando como base las variaciones en el índice general de precios mayoristas elaborado por el Organismo Nacional correspondiente y en concordancia con las actualizaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo en los términos del artículo 27 de la Ley 7764.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín oficial y archívese.