LEY 13349

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.221, texto según Ley 11.885, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Establécese para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas, un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel 5 -auxiliar 6°- inicial.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo