DECRETO 397/89

 

La Plata, 8 de febrero de 1989.-

 

Visto el expediente n° 2400-4415 de 1988 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se da cuenta de la creación del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS), dispuesta por Ley Nacional n° 23615; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho Ente se crea como organismo autárquico del Estado Nacional con personería jurídica, manteniendo sus relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

Que dicho organismo estará integrado por los estados provinciales que adhieren a dicha Ley, el Estado Nacional, la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias;

 

Que por el artículo 2° de dicho plexo normativo se determina que el citado Ente tendrá como finalidad promover, impulsar, supervisar, financiar y administrar programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y otros servicios de saneamiento a comunidades, tendientes a promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;

 

Que atento a los propósitos que el mismo persigue relacionados con el mejoramiento de bienestar y calidad de vida del hombre, como así también la importancia que sus funciones revisten, se considera conveniente y necesaria la participación provincial por cuanto ello posibilita el tratamiento de temas que versan en definitiva sobre el interés general, para lo cual resulta pertinente la sanción de la respectiva Ley que adhiera a dicha creación;

 

Que sin embargo y teniendo en cuenta que el referido organismo ha comenzado a realizar sesiones, siendo requisito indispensable el consentimiento respectivo para participar de las mismas, y atento a las razones de necesidad y urgencia invocadas que hacen imperioso contar con una disposición superior que permita la intervención de los funcionarios de la jurisdicción provincial en dichas sesiones, y hasta tanto se logre la sanción de aquélla Ley, procede, con carácter de excepción, el dictado del decreto pertinente “ad-referendum” de la Honorable Legislatura, conforme las atribuciones legislativas que le confiere al Poder Ejecutivo la Constitución Provincial en su carácter de co-legislador;

 

Que a fs. 13/14 y vta. ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno (fs. 13/14);

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese “ad-referendum” de la Honorable Legislatura la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional n° 23615, mediante la cual se crea el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPYS).

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.