DECRETO 3526/91
LA PLATA, 22 de OCTUBRE de1991.
VISTO el Decreto Nº 4524/90, y
CONSIDERANDO
Que, el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas, solicita la equiparación del Subsidio mensual acordado por el citado Decreto, con el monto que por similar concepto se percibe en el ámbito Legislativo y en la Municipalidad de la ciudad de La Plata.
Que, por razones de justicia y reconocimiento corresponde disponer de conformidad.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Establécese a partir del 1º de agosto de 1991, para el Personal de Administración Pública Provincial, que acredite la calidad de ex combatiente que haya actuado en las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas; un Subsidio mensual equivalente al ciento ochenta por ciento (180 %) del sueldo básico de la Categoría I -Ingresante- de la Ley 10430 con un régimen horario de 30 horas semanales de labor.
ARTÍCULO 2.- Déjase establecido
que el Subsidio determinado en el artículo anterior no servirá como base de
cálculo para cualquier otro adicional o bonificación y no estará sujeto a los
descuentos previsionales ni asistenciales.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a las Direcciones
de Administración u Oficinas que hagan sus veces a imputar el gasto que demande
el cumplimiento del presente, a las partidas específicas del Presupuesto.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial
de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la
Provincia, para su conocimiento y demás efectos.