DECRETO-LEY 7047/56

 

LA PLATA, 7 de MAYO de 1956.

 

VISTO la resolución tomada por la Comisión Interventora en la Federación Gráfica Argentina, seccional La Plata, declarando labo­rable el día 7 del corriente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución del Congreso Nacional de Obreros Gráficos realizado en el año 1950, dispuso celebrar como "Día del Gráfico" el 7 de Mayo.

 

Que esta fecha no tiene en el historial obrero ni en el de las artes gráficas ninguna significación recordatoria que le dé auto­ridad espiritual para celebrarlo en homenaje de los trabajadores de la imprenta.

 

Que, por el contrario, esta fecha sólo se eligió como demostra­ción de una adhesión que no representaba el verdadero sentir de los obreros gráficos.

 

Que recuperada la Nación es impostergable suprimir toda ex­teriorización concebida al influjo de la coacción moral y material que en su momento pretendió desplazar los firmes rasgos de una verdadera trayectoria sindical.

 

Que corresponde a los trabajadores, en unión y libertad, auto­-determinar su acción y moldear su destino, de acuerdo a la capaci­dad de organización que debe ser hoy su principal preocupación, manteniéndose unidos en el constante afán de hacer efectivas las aspiraciones reconocidas como justas y necesarias.

 

Por ello,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese el artículo 25 de la Ley número 5660, que establece el día 7 de Mayo "Día del Gráfico" y declara no laborable ese día para los obreros gráficos del Estado.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.