DECRETO-LEY 7047/56
LA PLATA, 7 de MAYO de 1956.
VISTO la resolución tomada por la Comisión Interventora en la Federación Gráfica Argentina, seccional La Plata, declarando laborable el día 7 del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución del Congreso Nacional de Obreros Gráficos realizado en el año 1950, dispuso celebrar como "Día del Gráfico" el 7 de Mayo.
Que esta fecha no tiene en el historial obrero ni en el de las artes gráficas ninguna significación recordatoria que le dé autoridad espiritual para celebrarlo en homenaje de los trabajadores de la imprenta.
Que, por el contrario, esta fecha sólo se eligió como demostración de una adhesión que no representaba el verdadero sentir de los obreros gráficos.
Que recuperada la Nación es impostergable suprimir toda exteriorización concebida al influjo de la coacción moral y material que en su momento pretendió desplazar los firmes rasgos de una verdadera trayectoria sindical.
Que corresponde a los trabajadores, en unión y libertad, auto-determinar su acción y moldear su destino, de acuerdo a la capacidad de organización que debe ser hoy su principal preocupación, manteniéndose unidos en el constante afán de hacer efectivas las aspiraciones reconocidas como justas y necesarias.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Suprímese el artículo 25 de la Ley número 5660, que establece el día 7 de Mayo "Día del Gráfico" y declara no laborable ese día para los obreros gráficos del Estado.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.