LEY 13610
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 12.387, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo1.- Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario y de Obras Sanitarias de todos aquellos inmuebles que hubiesen sido regularizados en el marco del régimen establecido por la Ley Nacional 24.374.
El beneficio dispuesto en el párrafo anterior comprenderá las deudas que hubieran vencido hasta la inscripción del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio prevista en el artículo 6° incisos e) y h) de la Ley Nacional 24.374, respectivamente.”
ARTICULO 2.- Deróguense los artículos 2° y 3° de la Ley 12.387.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.