DECRETO 4273/85

 

La Plata, 14 de agosto de 1985.

 

Visto las presentes actuaciones, Expediente Nº 2333-038/85, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento a la sanción y promulgación de la Ley 10291, que establece los niveles de imposición del impuesto a los Automotores para el correspondiente ejercicio fiscal, resulta menester la fijación del coeficiente de ajuste de dicho tributo.

 

Que el artículo 15 del Decreto-Ley 8714/77 (T.O. 1984) modificado por Ley 10291, faculta al Poder Ejecutivo, en los momentos que éste lo determine, a proceder al ajuste del impuesto por aplicación de un factor de corrección que no supere el resultante de la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, operado entre el antepenúltimo mes anterior al que correspondan los pagos y el correspondiente al mes de octubre del año inmediato anterior.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Establécese el coeficiente de 3,296 como factor de corrección del impuesto a los automotores, a los efectos de la determinación de la obligación del citado tributo correspondiente al período fiscal en curso.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Economía determinará la forma, modo y condiciones para la liquidación del pago aludido.

 

ARTÍCULO 3.- El impuesto a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, es determinado por aplicación de las tablas establecidas por el artículo 14 del Decreto-Ley 8714 (T.O 1984) modificado por Ley 10291, con exclusión del impuesto complementario a los vehículos importados.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.