Fundamentos de la Ley 13437

 

 

 

LA PLATA, 15 de marzo de 2005.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley para su sanción, a través del cual se crea el “Plan de Saneamiento de Deudas con el Personal Policial y Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires".

Dicho plan tiene por finalidad alcanzar una solución equitativa para el conflicto planteado entre la Provincia y los agentes pasivos de la Policía y del Servicio Penitenciario Bonaerense a raíz de los Decretos 1.014/97, 23/98, 237/99, 1.192/02, 80/03 y 196/04.

En virtud de tales decretos, se otorgó al personal de la Policía y del Servicio Penitenciario en actividad desde el 1 de abril de 1997 un suplemento especial no remunerativo, no bonificable, el que no estaba sujeto a los descuentos previstos en las leyes previsionales y asistenciales ni podía servir de base de cálculo para la determinación de cualquier otro tipo de adicional y/o descuento.

A raíz de ello una numerosa cantidad de agentes pasivos pertenecientes al Servicio Penitenciario y a la Policía Bonaerense, han iniciado acciones legales tendientes a recibir dicho suplemento especial retroactivamente desde la fecha en que el personal en actividad comenzara a percibirlo.

La intención del presente proyecto es alcanzar una fórmula de solución que ponga fin a tales reclamos e impida que se inicien nuevas acciones con igual finalidad, sin que ello implique abandonar la posición asumida por el Estado provincial frente a tales reclamos.

En tal sentido el proyecto de ley propuesto dispone que el Poder Ejecutivo ofrezca a dichos agentes la cancelación de las obligaciones litigiosas o dudosas originadas en tales decretos, para lo cual estos deben aceptar una quita, sobre el monto total liquidado, del cuarenta y cinco por ciento (45%), para aquellos agentes que hubieren promovido acciones administrativas y/o judiciales y del cincuenta por ciento (50%) para quienes no hayan iniciado acciones. La diferencia porcentual antes indicada se establece por motivos de equidad, atendiendo a la circunstancia de que quienes hayan iniciado acciones tendrán un costo adicional respecto de los agentes que no lo hicieron, en tanto las costas y costos del juicio, los honorarios regulados judicialmente y/o pactos de cuota litis no serán afrontados por la Provincia.

La cancelación se realizará en efectivo y -según la edad de los agentes- en 30, 45 o 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, sobre saldos. Se propone un período de gracia de doce (12) meses, iniciándose el pago de los servicios de capital en julio de 2005.

Se entiende que esta propuesta representa una composición de intereses como alternativa satisfactoria para las partes Sin embargo, dado que la finalidad de tales acuerdos es lograr una solución general para todos los agentes involucrados, el Poder Ejecutivo sólo podrá perfeccionar dicha oferta si el grado de adhesión hubiera alcanzado el setenta y cinco por ciento (75%) de los agentes pasivos comprendidos en los alcances de la misma. Para el supuesto de no lograrse ese porcentaje de aceptación, -y también, habiéndose alcanzado ese porcentaje, en relación a obligaciones que pudieran originarse respecto de los agentes que no hubieren aceptado- se prevé, en caso de surgir a raíz del conflicto existente obligaciones a cargo de la Provincia, la suscripción a la par de títulos de la deuda pública provincial, a ser emitidos en pesos con fecha 1 de julio de 2005, también con un período de gracia de 6 años para el capital, con un plazo total de repago de 16 años. Que a mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.