DECRETO 7763/84

 

LA PLATA, 27 de NOVIEMBRE de 1984.

 

VISTO que por Ley Nº 10196, promulgada mediante Decreto Nº 6217 de fecha 27 de Septiembre de 1984, se autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la incorporación a Planta Permanente del personal que al 30 de Noviembre de 1983 ­revistaba en Planta Temporaria, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde reglamentar dicha disposición legal, a los efectos de determinar las pautas para efectivizar tales incorporaciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE IA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El personal de Planta Temporaria que revista como mensualizado o jornalizado y que acredite las condiciones fijadas por la Ley número 10196, podrá ser incorporado a Planta Permanente en la misma categoría en ­la que revista, para lo cual el titular de la Jurisdicción correspondiente valorará su antigüedad, concepto y todo otro antecedente relativo a su desempeño y/o aptitudes laborales.

 

ARTÍCULO 2.- En todos los casos los agentes a incorporar deberán reunir las condiciones de admisibilidad fijadas para el ingreso y no hallarse afectados por impedimentos estatutarios.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia deberán intervenir previamente en todo proyecto de incorporación.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.