LEY 13559

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13983.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13983) Establécese para el personal de la Administración Pública Provincial del Poder Ejecutivo, y para los agentes que presten servicios en el Poder Legislativo y Poder Judicial, que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos, suboficiales, oficiales en situación de retiro o baja voluntaria y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), que una vez acogidos al beneficio previsional, producida la vacante, ésta sea cubierta por un familiar directo y de idéntica forma se procederá en caso de fallecer mientras se encuentre en actividad. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

 

ARTICULO 2.- El beneficio dispuesto en el artículo anterior, se concederá al aspirante siempre que cumpla con los requisitos de admisibilidad, exigidos para el ingreso de acuerdo a lo establecido por cada una de las normas estatutarias. En caso que el aspirante no los reúna, el estado provincial por medio de la cartera respectiva procederá a instruirlo hasta alcanzar el requisito exigido.

 

*  Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 2639/06 de la presente Ley .


ARTICULO 3.-
Se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente norma a los efectos de implementarla en sus respectivas jurisdicciones.


ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo