DECRETO 8201/87
LA PLATA, 7 de SEPTIEMBRE de 1987.
VISTO el expediente nº 2203-477.596/87, por el cual el señor Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicita la suspensión transitoria de la vigencia del artículo 32 inciso a) del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, modificado por Decreto 2343/84, y
CONSIDERANDO:
Que esta iniciativa tiene su fundamento en la necesidad de incorporar médicos que cuenten con la experiencia necesaria en el ejercicio de la profesión teniendo en cuenta la importancia que ello reviste para la cobertura de determinados cargos en áreas específicas y las recientes creaciones de Unidades Regionales, Brigadas de Investigaciones, Inteligencia, Comisarías, etc., que requieren de un mayor incremento de personal especializado;
Que el citado artículo regula la edad para el ingreso de Profesionales Médicos no menos de 19 años ni mas de 32 años, limitando las designaciones de los mismos, ya que dichos profesionales superan en su gran mayoría los 32 años;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspéndese a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de diciembre de 1987, la vigencia del artículo 32 inciso a) del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, modificado por Decreto 2343/84 (Ley del Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires), extendiéndose a 40 años de edad el límite para la designación de Profesionales Médicos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.