NOTA: Decreto 234/03 rectifica el presente.

 

DECRETO 1287/02


LA PLATA, 28 de MAYO de 2002.


VISTO el Expediente 2500-2131/00, por el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca tramitó la aprobación del endeudamiento correspondiente al Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), la Ley 12.842, y el expediente N° 2560-96/02, mediante el cual se tramita la creación de una Entidad de Coordinación y Administración del Proyecto; y


CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo ha emprendido una serie de acciones enfocadas a lograr el crecimiento económico provincial, específicamente dirigidas al Sector Agropecuario, que constituye uno de los pilares básicos de la actividad económica;


Que, los emprendimientos aludidos se ejecutarán conforme a la Ley del Visto, en el marco del PROSAP, dependiente de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos;


Que, el objetivo fundamental del PROSAP, consiste en mejorar en forma ostensible la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria que se prestan en las Provincias, en el marco de una estrategia de desarrollo de productos competitivos;


Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca ha formulado un conjunto de proyectos que han sido presentados al PROSAP;


Que, los mencionados proyectos serán financiados con fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), contrato de préstamo N° 4150-AR, y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contrato de préstamo N° 899/OC-AR;


Que, la constitución de una Entidad de Coordinación y Administración del Proyecto es requisito de elegibilidad para que la Provincia de Buenos Aires pueda acceder a dichos fondos;


Que, ello permitirá, además, coordinar y supervisar el desarrollo de los proyectos en cuestión;


Que, las funciones que desempeñará el Organismo citado hace imprescindible que la misma tenga una relación directa con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;


Que se hace necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley 12.842;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.- Declárase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Autoridad de Aplicación en la Provincia de Buenos Aires de la Ley 12.842.


ARTICULO 2.- Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley 12.842.


ARTICULO 3.- Dicha Entidad tendrá a su cargo la operación administrativa, financiera y programática de los proyectos PROSAP, ejercerá la representación de la Provincia de Buenos Aires ante los Organismos Nacionales, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), siendo sus objetivos y funciones principales y específicas, en todo de acuerdo con el Manual de Procedimientos Operativos del PROSAP, los que se indican en el Anexo que pasa a formar parte integrante del presente Decreto.


ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la apertura de cuentas especiales para el movimiento de los fondos previstos en la Ley 12.842.


ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester, en particular las que dispongan la afectación de los recursos locales de contrapartida.


ARTICULO 6.- Desígnase a la Ing. Agr. CARMEN ENRIQUETA VICIEN (D.N.I. Nº 10.662.061), como Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), creada en el artículo 2° del presente Decreto.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca y Economía.


ARTICULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos.



ANEXO


I. Objetivos:

Los objetivos principales de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP) serán coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo agropecuario, e identificar, formular y evaluar proyectos de inversión sectorial, monitorear su implementación y coordinar la administración contable y financiera de los proyectos en todo de acuerdo con el Manual de Procedimientos Operativos del PROSAP, donde se establecen las funciones de la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario y de Administración Financiera.


II. Funciones principales de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP).

  1. Asesorar a la autoridad competente y coordinar la formulación, evaluación y seguimiento de políticas sectoriales.
  2. Elaborar las propuestas de política agropecuaria para el mediano y largo plazo.
  3. Proponer y coordinar con las otras dependencias del sector agropecuario la realización de estudios básicos y análisis de políticas a nivel micro y macroeconómico.
  4. Participar en la elaboración, puesta en marcha y seguimiento de los proyectos agropecuario.
  5. Supervisar y coordinar la identificación, formulación y evaluación de los Proyectos con financiamiento Provincial, Nacional o Internacional, participando en la selección y supervisión de la evaluación externa.
  6. Supervisar y coordinar el desarrollo de normas y metodología de identificación, formulación, análisis económico-financiero, impacto ambiental, seguimiento y evaluación de proyectos y supervisar su aplicación por las unidades ejecutadas.
  7. Supervisar la implementación y ejecución de los Proyectos PROSAP.
  8. Servir como enlace y punto de coordinación entre la Unidad Ejecutora Central (UEC) del PROSAP, y las Unidades Ejecutoras de los Proyectos PROSAP (UEPs).
  9. Asesorar a otras unidades del sector agropecuario en la materia de su especialización.
  10. Apoyar y coordinar el desarrollo de propuestas de proyectos a ser presentados al PROSAP.
  11. Apoyar y coordinar la gestión tendiente a la aprobación de los Proyectos PROSAP.
  12. Realizar la consolidación Provincial de los POAs (Planes Operativos Anuales) y los presupuestos anuales de los Proyectos Provinciales del PROSAP.
  13. Elaborar y gestionar todos aquellos Convenios necesarios para el financiamiento y ejecución de los Proyectos.
  14. Realizar el seguimiento y la supervisión de la ejecución de los Proyectos aprobados por el PROSAP.
  15. Participar en la gestión conducente a asegurar los fondos de contrapartida provincial necesarios para la ejecución de los Proyectos.
  16. Supervisar y evaluar, incluyendo inspecciones técnicas, el cumplimiento de las actividades y metas específicas de las UEPs.
  17. Hacer el seguimiento de los recursos financieros provinciales totales y de los desembolsos de los diferentes Proyectos.
  18. Elevar los informes de técnico y financiero de los Proyectos a la UEC.
  19. Colaborar con las UEPs, en la preparación de los Pliegos (de Licitación y/o Procedimientos) para la contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios.
  20. Aprobar, conjuntamente con las UEPs, los Pliegos de Licitación.
  21. Participar con las UEPs en el estudio de las ofertas presentadas en los llamados a Licitación.
  22. Aprobar o recomendar la aprobación según los montos, conjuntamente con las UEPs, sobre la adjudicación de las Licitaciones, elevando los antecedentes a la UEC y cuando sea necesario, a los Bancos.
  23. Aprobar los términos de referencia (TOR) presentados por las UEPs para la contratación de servicios de consultaría.
  24. Participar junto con las UEPs en la recepción de los bienes, obras y servicios contratados.
  25. Realizar cuantos más actos y gestiones fueren menester para el acabado cumplimiento de los Proyectos involucrados.


III. Funciones específicas de la ECAP referentes a la administración de los Proyectos PROSAP:

1. Gestionar la apertura de la cuenta especial provincial del PROSAP y administrar el uso de los recursos depositados en la cuenta.

2. Consolidar y gestionar, ante la UEC los adelantos de fondos para los Proyectos Provinciales.

3. Autorizar los desembolsos de la cuenta especial para los distintos Proyectos Provinciales.

4. Elaborar, consolidar y elevar a la UEC la justificación de los desembolsos de fondos efectuados para la ejecución de los Proyectos.

5. Realizar el pago de bienes y servicios solicitados por las UEPs.

6. Ejercer control administrativo en cuanto al cumplimiento de los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de servicios de consultaría, desembolsos, etc.

7. Llevar el control financiero, contable y presupuestario de todos los Proyectos en ejecución en la Provincia.

8. Llevar la contabilidad de gestión y presupuestaria de todos los Proyectos Provinciales del PROSAP, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la UEC.

9. Preparar los informes financiero-contables trimestrales, los que incluirán un estado de origen y aplicación de los fondos, un detalle de gastos e inversiones realizadas, ingresos, recuperación de costos si los hubiese y cualquier información adicional requerida por la UEC.

10. Canalizar, en caso de ser necesario, cualquier otro tipo de relación necesaria con el sector público y/o privado para la buena administración de los Proyectos.

11. Realizar toda otra acción conducente al normal desenvolvimiento de la administración de los Proyectos.

12. Colaborar con las auditorías que se realicen.