LA PLATA, 28 de MAYO de 2002.
VISTO el Expediente 2500-2131/00, por el cual el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca tramitó la aprobación del endeudamiento correspondiente al
Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), la Ley 12.842, y el
expediente N° 2560-96/02, mediante el cual se tramita la creación de una
Entidad de Coordinación y Administración del Proyecto; y
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo ha emprendido una serie de acciones enfocadas a lograr
el crecimiento económico provincial, específicamente dirigidas al Sector
Agropecuario, que constituye uno de los pilares básicos de la actividad
económica;
Que, los emprendimientos aludidos se ejecutarán conforme a la Ley del Visto, en
el marco del PROSAP, dependiente de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación, actual Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos;
Que, el objetivo fundamental del PROSAP, consiste en mejorar en forma ostensible
la eficiencia de los servicios para la producción agropecuaria que se prestan
en las Provincias, en el marco de una estrategia de desarrollo de productos
competitivos;
Que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio Agricultura,
Ganadería y Pesca ha formulado un conjunto de proyectos que han sido
presentados al PROSAP;
Que, los mencionados proyectos serán financiados con fondos provenientes del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), contrato de préstamo N°
4150-AR, y/o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), contrato de préstamo
N° 899/OC-AR;
Que, la constitución de una Entidad de Coordinación y Administración del
Proyecto es requisito de elegibilidad para que la Provincia de Buenos Aires
pueda acceder a dichos fondos;
Que, ello permitirá, además, coordinar y supervisar el desarrollo de los
proyectos en cuestión;
Que, las funciones que desempeñará el Organismo citado hace imprescindible que
la misma tenga una relación directa con el Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca;
Que se hace necesario establecer la Autoridad de Aplicación de la Ley 12.842;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Declárase al Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca, Autoridad de Aplicación en la Provincia de
Buenos Aires de la Ley 12.842.
ARTICULO 2.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Entidad de Coordinación y
Administración de Proyectos (ECAP), de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7° de la Ley 12.842.
ARTICULO 3.- Dicha Entidad tendrá a
su cargo la operación administrativa, financiera y programática de los
proyectos PROSAP, ejercerá la representación de la Provincia de Buenos Aires
ante los Organismos Nacionales, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), siendo sus objetivos y
funciones principales y específicas, en todo de acuerdo con el Manual de
Procedimientos Operativos del PROSAP, los que se indican en el Anexo que pasa a
formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 4.- Autorízase al
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la apertura de cuentas
especiales para el movimiento de los fondos previstos en la Ley 12.842.
ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio
de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que fueren menester, en
particular las que dispongan la afectación de los recursos locales de
contrapartida.
ARTICULO 6.- Desígnase a la Ing.
Agr. CARMEN ENRIQUETA VICIEN (D.N.I. Nº 10.662.061), como Coordinador Ejecutivo
de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP), creada en
el artículo 2° del presente Decreto.
ARTICULO 7.- El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de
Agricultura, Ganadería y Pesca y Economía.
ARTICULO 8.- Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y
pase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a sus efectos.
ANEXO
I. Objetivos:
Los objetivos principales de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos (ECAP) serán coordinar, formular, controlar y evaluar políticas y programas de desarrollo agropecuario, e identificar, formular y evaluar proyectos de inversión sectorial, monitorear su implementación y coordinar la administración contable y financiera de los proyectos en todo de acuerdo con el Manual de Procedimientos Operativos del PROSAP, donde se establecen las funciones de la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario y de Administración Financiera.
II. Funciones principales de la Entidad de Coordinación y Administración de
Proyectos (ECAP).
III. Funciones específicas de la ECAP referentes a la administración de los
Proyectos PROSAP:
1. Gestionar la apertura de la cuenta especial provincial del PROSAP y administrar el uso de los recursos depositados en la cuenta.
2. Consolidar y gestionar, ante la UEC los adelantos de fondos para los Proyectos Provinciales.
3. Autorizar los desembolsos de la cuenta especial para los distintos Proyectos Provinciales.
4. Elaborar, consolidar y elevar a la UEC la justificación de los desembolsos de fondos efectuados para la ejecución de los Proyectos.
5. Realizar el pago de bienes y servicios solicitados por las UEPs.
6. Ejercer control administrativo en cuanto al cumplimiento de los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de servicios de consultaría, desembolsos, etc.
7. Llevar el control financiero, contable y presupuestario de todos los Proyectos en ejecución en la Provincia.
8. Llevar la contabilidad de gestión y presupuestaria de todos los Proyectos Provinciales del PROSAP, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la UEC.
9. Preparar los informes financiero-contables trimestrales, los que incluirán un estado de origen y aplicación de los fondos, un detalle de gastos e inversiones realizadas, ingresos, recuperación de costos si los hubiese y cualquier información adicional requerida por la UEC.
10. Canalizar, en caso de ser necesario, cualquier otro tipo de relación necesaria con el sector público y/o privado para la buena administración de los Proyectos.
11. Realizar toda otra acción conducente al normal desenvolvimiento de la administración de los Proyectos.
12. Colaborar con las auditorías que se realicen.