DECRETO 3073/91
Visto el régimen de equiparación
que establece
CONSIDERANDO:
Que
Que dicha Acordada lo ha sido con
fundamento en el Presupuesto por ella elaborado para el Poder Judicial de
Que la aplicación del artículo 1
de
Que, por lo demás, las
condiciones económicas de
Que ello impone como acto de
responsabilidad y en salvaguarda del equilibrio y la paz social, un análisis
perentorio y breve en el término de treinta (30) días, a fin de dar una
solución integral, período durante el cual se deberá suspender la aplicación de
los artículos 1 y 2 de
Que si bien los alcances del
presente Reglamento de Necesidad y Urgencia son propios de una ley, la
necesidad de que sus disposiciones entren en vigencia en lo inmediato impone el
dictado del presente, a fin de evitar consecuencias irreparables derivadas de
situaciones que no pudieron preverse al momento de la sanción de
Que, en tal sentido se espera la
pronta definición del régimen definitivo que habrá de sancionar
Que en concordancia con lo
expuesto, el dictado de normas como las que contiene el presente por el Poder
Ejecutivo con cargo de su posterior remisión al Poder Legislativo, constituye
una excepción mayoritariamente aceptada por la doctrina y jurisprudencia
Nacional (v.- VANOSSI, Jorge: “Los Reglamentos de Necesidad y Urgencia” – J.A.
número 5539; -SEGOVIA, Juan: “Las Providencias de Necesidad y Urgencia” E.D.T.
116, P. 910 y siguientes, MARIENHOFF, Miguel: “Tratado de Derecho
Administrativo”, T.I. pág. 256 y sig., entre otros); FALLOS: 246; 247 y
ratificada recientemente por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Suspéndese a partir del 1º de Octubre de 1991 y por el
término de treinta (30) días, la aplicación de los artículos 1º y 2º de
ARTÍCULO 2.- Sométase el presente Decreto de necesidad y
urgencia a la convalidación legislativa, a cuyo fin elévese a la consideración
de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese. Dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.