FUNDAMENTOS DE LA LEY 14007

No solo por el justo homenaje que  se quiere rendir al olvidado patriota Arturo Enrique Sampay, al cumplirse el 32 aniversario de su fallecimiento, sino también rescatar para las nuevas generaciones a uno de los juristas más notables que tuvo la República, artífice de la Constitución de 1949; aunque tarde, esa es la idea de este Proyecto.

El pensamiento y la acción del Dr. Arturo E. Sampay, al igual que la de  Jauretche, Scalabrini Ortiz, Hernández Arregui, Abelardo Ramos, entre otras personalidades del pensamiento nacional y popular, constituye un punto de inflexión para repensar la Argentina, después de medio siglo de extravíos y de políticas antinacionales.

Desde muy niño se había preparado con dedicación y esmero, tanto en las aulas del Colegio Histórico fundado por Urquiza en Concepción del Uruguay como en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata, para actualizarse y perfeccionarse durante varios años en Europa. Estudió las nuevas formas del Estado surgidas durante el siglo pasado en su libro "La crisis del Estado de Derecho liberal-burgués", publicado en 1942, asumiendo tres años más tarde la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

Profesor universitario, autor de numerosos ensayos jurídicos, constitucionalista de origen católico, Arturo Sampay adhirió en 1929 a la campaña de Hipólito Irigoyen a favor de la nacionalización del petróleo. En 1944 se incorporó al naciente peronismo. Colaboró con Arturo Jauretche durante su gestión en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. En 1948 fue electo Convencional Constituyente por la Provincia de Buenos Aires, en representación del peronismo. Fue el ideólogo de la Constitución de 1949. El arquitecto de la Reforma Constitucional de 1949.

Arturo Enrique Sampay, fue un jurista destacado y polémico en la historia del pensamiento político y constitucional de nuestro país, de mediados del siglo XX, que falleció en 1977. Hijo de Fernando Sampay y Antonia Berterame, nació en Concordia (Entre Ríos) en 1911. Estudió Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata, de donde egresó en 1932 y ejerció la docencia. Viajó a Europa, donde perfeccionó su preparación en cursos dictados en Zürich por Dietrich Schindler (discípulo de Herman Heller), en Milán por Monseñor Olgiati y Amintore Fanfani, y en París con Louis Le Foure y Jacques Maritán, entre otros grandes maestros de entonces.

En la década del 40` la reforma constitucional era un hecho tras la ascensión al poder de Juan Domingo Perón. El 27 de agosto de 1948 se dictó la ley 13.233 en la cual se declaraba la necesaria revisión y reforma de la Constitución Nacional, con el fin de suprimir, modificar y corregir sus disposiciones e incorporar los nuevos derechos sociales y los aspectos vinculados a las funciones del Estado, que tendría características sociales.

El presidente Perón encomendó la elaboración en el Congreso de anteproyectos de refor ma constitucional. Estos proyectos fueron considerados por la Comisión de Estudio del anteproyecto de reformas a la Constitución Nacional del Bloque Peronista, donde fue elaborado el texto definitivo de la misma. Esa comisión estuvo presidida por el Dr. Arturo Sampay.

El 11 de marzo de 1949 quedó sancionada la Reforma Constitucional, que fue jurada por el General Perón el 1 de Mayo del mismo año.

La sensibilidad social y el nacionalismo económico del gobierno peronista de esos años, fue traducido certeramente por Arturo E. Sampay en sus fundamentales capítulos III y IV a través de los artículos 37 al 40. Se incorporaron a la Carta Magna los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación. Asimismo estableció (artículos 38 y 39) que la propiedad privada tiene una función social y el capital debe estar al servicio de la economía nacional. En otras palabras: por primera vez se estableció en Argentina y en Iberoamérica un constitucionalismo social, profundamente democrático. Y que sería puntal en la región por sus postulados. Como no podía ser de otra manera, esa justicia social que beneficiaba a las mayorías populares, estuvo asentada en un nacionalismo económico verdaderamente progresista. El inédito y revolucionario artículo 40 (que Arturo Sampay redactó "en colaboración con Juan Sábato y Jorge del Río y consultado con otros dos amigos: Scalabrini Ortiz y José Luis Torres") plasmó el indispensable intervencionismo del Estado, que efectivizaba el control del comercio exterior y del sistema financiero. Igualmente señalaba que los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación; como así también que los servicios públicos pertenecen al Estado y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Eran los prerrequisitos básicos de una Argentina soberana, popular y democrática, y con una clara idea de justicia.

Otro aspecto de trascendencia reformadora fue la decisión de posibilitar la reelección de los presidentes, donde éstos (al igual que los senadores) debían ser electos por la voluntad popular a simple pluralidad de votos. De esta manera se evitaban contubernios fraudulentos. La incorporación de las mujeres a la vida ciudadana, mediante el voto femenino, no hizo más que profundizar el carácter democrático del gobierno que impulsaba la reforma constitucional del 49.

La Constitución de 1949 significó el salto histórico de un mal aplicado constitucionalismo liberal clásico (acomodado a los intereses de una pequeña minoría burguesa y terrateniente) al constitucionalismo social que contenía las demandas del Estado de Bienestar del peronismo. Se daría un nuevo sentido a la propiedad privada, abandonando el esquema liberal individualista, dando nacimiento a un nuevo modelo que reconocía el sentido social de la propiedad: el Estado es el garante de esta aspiración y para eso, puede nacionalizar servicios públicos, bancos, el comercio y desarrollar empresas del Estado, y aplicar la justicia distributiva en beneficio de los grandes sectores populares.

A esta nueva concepción de Nación, la Constitución agregará un nuevo concepto de Estado que interviene en la economía.

En 1951 publicó el libro  Introducción a la Teoría del Estado, que tuvo reconocimiento internacional como uno de los estudios de derecho político más destacados del mundo. En un derrape de elogio, un profesor de la Universidad de París, André Harriou, se animó a decir que dicha obra tenía la jerarquía intelectual y académica de autores de la talla de  Hans Kelsen y Jellinek.

En 1955 un golpe cívico militar con la complicidad de  varios partidos políticos, derrocó al gobierno constitucional. En 1956 se derogó ilegalmente la constitución de 1949. Y el Decreto 4161 prohíbia nombrar a Perón, Evita, al Justicialismo, a la tercera posición etc.; etc. A partir de ese año fatídico comenzó la decadencia argentina. ¿Quién recuerda hoy la Constitución de 1949 y a su legislador más calificado? De las estructuras partidocráticas, casi nadie. En este sentido, creo merecido el homenaje a quién ha  prestado un importante servicio a la Causa Nacional pues rescata del olvido, en momentos difíciles para la Argentina, el legado histórico y político de un gobierno y de un patriota cabal como Arturo E. Sampay.

Ha sido uno de los más destacados pensadores nacionales del primer peronismo. Su campo de estudio por excelencia fue lo jurídico y lo político. Fue un militante con la pluma en la mano, con ella trazó sin rodeos el esqueleto legal necesario para que se plasmara la voluntad política del peronismo que deseaba cristalizar la Soberanía

Política, Independencia Económica y Justicia Social. Pero fue un hombre de acción y de gestión.

Leer "El pensamiento constitucional de Arturo Sampay" posibilita no solo comprender la naturaleza del infortunio nacional sino también dar la respuesta adecuada para reencontrarnos con la Argentina soberana.

Fué un férreo opositor a la suscripción que hace la infame "Revolución Fusiladora" a la política de Bretton Woods y al Fondo Monetario Internacional, origen de nuestra mas pesada carga política y padre de la ignominiosa deuda externa contemporánea.

A raíz del desconocimiento de su vuelo intelectual e ignorancia de los servicios prestados a nuestro país, gobernantes de turno lo obligaron a exiliarse en Montevideo, regresando en el 58 durante el gobierno de Arturo Frondizi.

En 1968 fundó y comenzó a dirigir la  revista Realidad Económica, que se convirtió en una de las más importantes del país en su género.

De acuerdo a un trabajo de investigación llevado adelante por el Dr. Alberto González Arzac, la experiencia y el profundo conocimiento sobre la realidad político e institucional de la Argentina, le permitieron a Sampay convertirse en un arquetipo del pensamiento político del siglo 20, destacándose con luces propias como redactor y miembro informante de la Constitución de 1949.

El Dr. Arturo Sampay editó en 1973 "Constitución y pueblo", en el cual saludó la vuelta del peronismo, volvió a la cátedra oficial en la Universidad de Buenos Aires y posteriormente sumió las responsabilidades en la Corte Suprema de Justicia, proponiendo una nueva reforma constitucional en la tercera Presidencia de General Juan Domingo Perón”.

Invitado por Eudeba, publicó "Las Constituciones de la Argentina”, por lo cual sufrió el desprecio del proceso militar que lo despojó de su cargo en la Universidad.

Era indispensable que alguna vez los  bonaerenses hiciéramos una pausa en nuestras tareas cotidianas y levantáramos juntos una bandera de reconocimiento y gratitud a un argentino trascendente, nacido en Concordia el 28 de julio de 1911 y que se convertiría con el tiempo en un talentoso cultor y maestro de la ciencia política y el derecho constitucional. Bien vale poder hacerle este homenaje hoy, porque siempre nos movemos en la coyuntura, y no nos acordamos de los grandes hombres, sobre todo del calibre del Dr. Sampay. Mucho más podríamos decir del Dr. Sampay, de su vida y obra, pero creemos que, en esta instancia, estas  palabras alcanzan para el merecido homenaje que le debe la Provincia de Buenos Aires.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.