Fundamentos de la

Ley 13802

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, cuyo objetivo es establecer un régimen especial de subsidio para los bomberos voluntarios que formen parte de las instituciones bomberiles reconocidas como tales en el ámbito de la Provincia.

El proyecto en tratamiento pretende retribuir la loable tarea, solidaria por excelencia, que realizan las miles de personas que desinteresadamente acuden en socorro de otros integrantes de la comunidad, arriesgando su propia vida.

En función de ello serán acreedores del subsidio a instrumentarse aquellas personas que acrediten haber prestado servicios efectivos durante veinticinco años en forma continua o alternada; se encuentren prestando servicios y alcancen los sesenta (60) años de edad siempre y cuando acrediten haber prestado servicios durante veinte años, en forma continua o alternada, entre otros.

Asimismo contempla la asignación del subsidio para los supuestos de incapacidad total y permanente y fallecimiento en acto de servicio.

Que el Instituto de Previsión Social, propicia el subsidio en cuestión, encontrando sumamente favorable el proyecto.

En tal sentido, se eleva el presente proyecto de ley, destacando la importancia de reconocer el esfuerzo y dedicación a la generosa labor de estos hombres, con la consabida estima y consideración por parte de los ciudadanos bonaerenses.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.