DECRETO 7194/43

 

Re­glamenta las funciones internas del Departa­mento del Trabajo.

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1943.

 

VISTO el anteproyecto de reglamentación de la Ley número 4548, elevado por el señor Director Ge­neral del Departamento del Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las transformaciones opera­das en el campo del Derecho Social y del Trabajo, así como el notable desenvolvimiento experimen­tado por la industria en nuestro país y en parti­cular en la Provincia de Buenos Aires, plantean complejos e importantes problemas en las relaciones entre el capital y el trabajo, para cuya justa y equitativa solución se impone la estructura adecuada de la institución estatal encar­gada de encararlos y resolverlos;

 

Que a semejanza de lo que ya ha ocurrido en los Estados más adelantados del mundo en la materia, corresponde dotar al Departamento del Trabajo de los organismos técnicos capacitados pa­ra efectuar las investigaciones sociales y los es­tudios legislativos susceptibles de servir de base para el mejoramiento de la legislación social de la Provincia de modo que las relaciones entre patronos y obreros se desenvuelvan dentro de un marco de armonía, de equidad y de recíproco res­peto y puedan mejorarse las condiciones labo­rativas y de vida del trabajador y de su familia.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

I.                   De la Dirección General

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección del Departamento del Trabajo está a cargo de un Director Ge­neral, que es el Jefe inmediato del personal administrativo, y ejerce la representación de la institución y las facultades concedidas por la Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Para ser Director General se re­quieren las mismas condiciones que para ser Juez de Primera Instancia.

 

II.                De la Subdirección General

 

ARTÍCULO 3.- Corresponde al Subdirector Ge­neral:

a)      Reemplazar al Director General en caso de ausencia;

b)      Colaborar con el Director General, en forma inmediata en las tareas que a éste le incumben;

c)      Proyectar los reglamentos y resolu­ciones y producir los informes que le requiera el Director General;

d)      Dictaminar en los sumarios que se sometan a consideración del Director General.

e)       Ejercer todas las demás funciones que le asigne el Director General.

 

III.             De la Jefatura Administrativa

 

ARTÍCULO 4.- Corresponde al Jefe Administra­tivo:

a)      Mantener el orden y la disciplina y controlar la eficiencia y el rendimiento del personal del Departamento del Trabajo, de lo cual será responsable ante la Dirección General;

b)      Racionalizar la tramitación de los asuntos, velando porque no se produzcan de­moras ni entorpecimientos, así como por la correcta y diligente atención del público;

c)      Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

ARTÍCULO 5.- Dependerán del Jefe Administra­tivo las actuales secciones: Mesa de Entra­das, Habilitación, Registro de Personal, Archivo y Depósito.

 

IV.              De la Secretaría General

 

ARTÍCULO 6.- Corresponde al Secretario Gene­ral:

a)      Transmitir a los Jefes de las Divi­siones las órdenes y disposiciones de la Di­rección General;

b)      Someter al Director General el des­pacho preparado por el Jefe de Despacho y ordenar los antecedentes respectivos;

c)      Suscribir con su sola firma los re­querimientos de informes de particulares y de las Divisiones y los asuntos de trámite in­terno;

d)      Instruir los sumarios que ordene la Dirección General;

e)      Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

V.                 De la Jefatura de Despacho

 

ARTÍCULO 7.- Corresponde al Jefe de Despacho:

a)      Atender y preparar el despacho de todos los asuntos que se tramitan ante el Departamento del Trabajo, que elevará a la Secretaría General;

b)      Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

VI.              De las Divisiones

 

  1. Enumeración de las Divisiones

 

ARTÍCULO 8.- A los efectos de su funciona­miento administrativo, el Departamento del Trabajo comprende las siguientes divisiones:

a)      División Jurisdiccional;

b)      División de Conciliación y Arbitraje e Inspección;

c)      División de Medicina del Trabajo;

d)      División de Legislación;

e)      División de Investigaciones Sociales.

 

  1. De los Jefes de División

 

ARTÍCULO 9.- Cada una de las Divisiones que integran el Departamento del Trabajo, está a cargo de un Jefe que depende jerárqui­camente de la Dirección General.

 

ARTÍCULO 10.- Son deberes y atribuciones de los Jefes de División:

a)      Ejercer la Jefatura administrativa y técnica de la División respectiva;

b)      Adoptar todas las medidas conducen­tes al correcto y eficiente funcionamiento de la División, del cual son responsables ante la Dirección General;

c)      Elevar informados a la Dirección Ge­neral, todos los asuntos correspondientes a su División;

d)      Ejercer todas las demás funciones que les asigne la Dirección General.

 

  1. De la División Jurisdiccional

 

ARTÍCULO 11.- Corresponde a la División Juris­diccional:

a)      Intervenir en los accidentes del tra­bajo de conformidad con las leyes y reglamentaciones pertinentes;

b)      Intervenir en las reclamaciones o contestaciones por cobro de salarios, indemnizaciones por despido o cumplimiento de contratos de trabajo o participación y daños y perjuicios ocasionados por tal motivo, de acuerdo con lo establecido por la Ley número 4548;

c)      Intervenir en el procedimiento para la aplicación de las sanciones pertinentes a los infractores de las Leyes del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 4548;

d)      La representación y el patrocinio de los obreros en juicio, así como la evacuación de las consultas escritas o verbales, de con­formidad con lo establecido por la Ley número 4548;

e)      Controlar, en colaboración con la Di­rección General de Higiene, en lo que sea pertinente, a las empresas u organizaciones aseguradoras, subrogatorias o no de la res­ponsabilidad patronal, por accidentes del tra­bajo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley número 4548;

f)        Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

ARTÍCULO 12.- La División Jurisdiccional, com­prende las siguientes actuales secciones: Ac­cidentes del Trabajo, Asesoría Jurídica y Su­marios.

 

ARTÍCULO 13.- El Jefe de la División Jurisdic­cional deberá poseer título de abogado expe­dido por Universidad Nacional.

 

  1. De la División de Conciliación y Arbitraje e Inspección

 

ARTÍCULO 14.- Corresponde a la División de Conciliación y Arbitraje e Inspección:

a)      Registrar, autorizar y controlar el funcionamiento de las asociaciones obreras y patronales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número 4548 y reglamentaciones perti­nentes;

b)      Intervenir con carácter preventivo en los entredichos que se susciten entre patro­nos y obreros, procurando evitar la parali­zación del trabajo, así como en las huelgas y cierre declarados, poniendo en ejecución los procedimientos de conciliación y arbitraje que establece la Ley número 4548.

c)      Registrar la realización de contratos colectivos y sobre condiciones de trabajo, siempre que se ajuste a las normas legales;

d)      Fiscalizar el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentaciones del trabajo;

e)      Controlar el trabajo a domicilio de acuerdo con la Ley Nacional número 12713, y reglamentaciones pertinentes;

f)        Intervenir en la autorización de las excepciones y modalidades particulares en la aplicación de las leyes y reglamentaciones que autoriza la legislación de fondo, de acuerdo con un criterio restrictivo.

g)      Organizar la Bolsa de Trabajo;

h)      Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

ARTÍCULO 15.- La División de Conciliación y Ar­bitraje e Inspección, comprende las siguien­tes actuales secciones: Conciliación y Arbi­traje, Asociaciones Profesionales, Inspección, Trabajo a Domicilio, Jubilaciones y Pensio­nes, Registro de Menores y Bolsa del Trabajo.

 

  1. De la División de Medicina del Trabajo

 

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la División de Medicina del Trabajo:

a)      Efectuar los reconocimientos y peri­tajes en los casos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, así como todos los reconocimientos, informes e inspecciones técnicas que requiera la Dirección General;

b)      Estudiar los problemas médicos del trabajo, con especial referencia a los acciden­tes del trabajo y enfermedades profesionales a los fines de su profilaxis, como así la pos­terior reeducación del obrero;

c)      El examen clínico del obrero con fi­nes a su orientación profesional;

d)      Realizar los estudios y proyectos ade­cuados a los fines de la asistencia sanitaria preventiva y curativa, social y económica del trabajo;

e)      Efectuar los estudios necesarios para crear centros hospitalarios especializados del trabajo.

f)        Estudiar y proyectar la reglamenta­ción de la higiene del trabajo y la indus­tria, en coordinación con la Dirección Gene­ral de Higiene;

g)      Efectuar los estudios encaminados al mejoramiento de las condiciones médico-sociales de la familia obrera;

h)      Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

ARTÍCULO 17.- El Jefe de la División de Medi­cina del Trabajo, deberá poseer título de doc­tor en medicina, expedido por Universidad Nacional y acreditar especial preparación en las materias que comprende la División.

 

  1. De la División de Legislación

 

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la División de Legislación:

a)      Propender al constante perfecciona­miento de la legislación del trabajo de la Provincia;

b)      Propender a la creación de nuevas normas legales y reglamentarias destinadas a completar los cuadros jurídicos que regulan el trabajo y las condiciones de vida obrera.

En los dos casos, se tendrá especialmen­te en cuenta: la evolución de las condiciones económicas y sociales de la República y de la Provincia; los resultados de la actuación (individualización, interpretación y aplica­ción) de las normas en vigor; el progreso de la legislación argentina y extranjera; las so­luciones aconsejadas por la ciencia jurídica;

c)      Recopilar y codificar las normas le­gales que rigen sobre la materia en la Pro­vincia, a los fines de su publicación y divul­gación.

d)      Ejercer todas las demás funciones que le asigne la Dirección General.

 

ARTÍCULO 19.- Para cumplir con estos obje­tivos, la División deberá:

a)      Reunir y clasificar en forma sistemá­tica todo el material de información y es­tudio que fuera necesario y especialmente; los textos de las leyes y reglamentaciones del país y del extranjero; las conclusiones de los tribunales de justicia y de las autoridades administrativas con motivo de la actuación de las Leyes del Trabajo y de la previsión so­cial; las conclusiones de institutos especia­lizados, congresos y conferencias nacionales e internacionales; material bibliográfica y doctrinario;

b)      Expedir los informes y practicar los estudios que le fueran requeridos por la Dirección del Departamento, sin perjuicio de los que realizara por propia iniciativa y que se­rán elevadas a la Dirección para ser resueltas en forma definitiva.

Podrá además, solicitar todos los informes que considerara necesarios para fundamentar sus conclusiones y también la colaboración de personas u organismos técnicos especia­lizadas o profesionales de carácter oficial o privado.

 

ARTÍCULO 20.- El Jefe de la División deberá poseer título de abogada, expedido por Universidad Nacional, o ser profesor de Derecho del Trabajo en Universidad Nacional o en su defecto acreditar especial preparación en la materia.

 

ARTÍCULO 21.- La actual Sección Biblioteca de­penderá de la División de Legislación.

 

  1. De la División de Investigaciones Sociales

 

ARTÍCULO 22.- Corresponde a la División de In­vestigaciones Sociales:

a)      Estudiar los problemas sociales y eco­nómicos de la Provincia, en el campo del Derecho del Trabajo y proceder a su análisis comparativo;

b)      Estudiar las condiciones de vida de la familia trabajadora desde un punta de vista integral;

c)      Investigar el régimen de los salarios y las distintas remuneraciones;

d)      Estudiar el sistema de previsión so­cial y especialmente el que tiene relación con la seguridad social;

e)      Realizar la coordinación de las inves­tigaciones sociales y económicas con los de­más Organismos que, dentro y fuera del país, se preocupan por estos problemas;

f)        Ejercer todas las demás funciones que les asigna la Dirección General.

 

ARTÍCULO 23.- El Jefe de la División de In­vestigaciones Sociales, deberá poseer título de abogado expedido por Universidad Nacional, y ser profesor de Derecho del Trabajo en Universidad Nacional o en su defecto, acredi­tar especial preparación en la materia.

 

ARTÍCULO 24.- La actual Sección Estadística dependerá de la División de Investigaciones Sociales.

 

VII.           Incompatibilidades

 

ARTÍCULO 25.- El Director General, el Subdi­rector General, el Jefe Administrativo y el Secretario General, no podrán ejercer la pro­fesión de abogado.

 

ARTÍCULO 26.- Ningún funcionario o empleado del Departamento del Trabajo que posea tí­tulo universitario podrá ejercer su profesión en asuntos vinculados a las materias que caen dentro de la competencia de la Repartición.

 

ARTÍCULO 27.- Ningún funcionario o empleado del Departamento del Trabajo, podrá tener ocupación o ser asesor o ejercer representa­ción o mantener ninguna vinculación, de de­pendencia o comercial con personas o insti­tuciones que deben ser fiscalizadas por la Repartición, así como tampoco desempeñar fun­ciones en instituciones que organicen o exploten el juego.

 

ARTÍCULO 28.- El Director General decidirá en los casos de incompatibilidad. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Ministro de Go­bierno.

 

VIII.        Disposiciones varias

 

ARTÍCULO 29.- Quedan derogadas todas las dis­posiciones anteriores que se opongan al pre­sente Decreto.

 

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, etc.