DECRETO 4476/56

 

Feriados y días no laborables para la administración provincial.

 

LA PLATA, 28 de MARZO de 1956.

 

ARTÍCULO 1.- Además de los días declarados feriados nacionales, la Administración Provincial, observará como días no laborables, los siguientes: 1º de enero, 6 de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes santos, Corpus Cristi, 15 de agosto, 1º de noviembre, 10 de noviembre y 8 de diciembre.

 

ARTÍCULO 2.- Deróganse los Decretos 595 del 21 de octubre de 1955 y 155/56, como así también toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.