DECRETO 30090/43
Acuerda plazo a los extranjeros empleados de la Administración, para que cumplan con los requisitos del Decreto 5635.
LA PLATA, 1º de JUNIO de 1943.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase un plazo de seis meses a los extranjeros que sean empleados de la Administración Pública, para que cumplan con lo establecido en el Decreto 5635 de 14 de abril de 1942.
ARTÍCULO 2.- Vencido el plazo fijado por el artículo anterior, las distintas reparticiones remitirán al Ministerio de quien dependan, una nómina de los empleados extranjeros que no hayan obtenido su carta de ciudadanía, indicando las causas de su impedimento.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.