DECRETO 6964/65
Modificación del arancel de honorarios de los Profesionales de Ingeniería.
VISTO
el expediente N° 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas
eleva el proyecto de Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales
de
CONSIDERANDO:
Que
el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de
Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente;
Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes;
Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse
los decretos números 10228/52 y 10.992/56, que fijan los aranceles para
regulación de honorarios a los Profesionales de
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL
Artículo 1.- Los
honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor ejercida
por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades,
bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el
cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen igualmente,
para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional
que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los
constructores de tercera categoría de
TRABAJOS DE DOS O MÁS PROFESIONALES SEPARADAMENTE
Artículo 2.- Si 2 o más profesionales actúan separadamente, por encargo respectivamente de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular, aun cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó.
TRABAJOS DE DOS O MÁS PROFESIONALES EN CONJUNTO
Artículo 3.- Cuando 2 o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25 % del total.
Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales.
TRABAJOS DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS
Artículo 4.- En el caso de que varios profesionales deben intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores.
HONORARIOS DE PROFESIONALES A SUELDO
Artículo 5- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra.
La remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.
HONORARIOS DE REPRESENTANTES TÉCNICOS Y EMPLEADOS A SUELDO
Artículo 6.- En el caso de comitentes particulares, cuando los profesionales asumen la responsabilidad técnica legal de los trabajos como proyectista, directores de obra o representantes técnicos, corresponde el pago de los honorarios que fija este arancel y los comitentes tienen el derecho a descontar, del importe de dichos honorarios, las cantidades que se hayan abonado a los profesionales en concepto de sueldos, comisiones, gratificaciones, aguinaldos u otra forma de pago durante todo el tiempo que dure las obras.
TRABAJO DE UN PROFESIONAL PARA OTRO PROFESIONAL
Artículo 7.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70 % de lo que fija este arancel, y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 % restante.
HONORARIOS EN ASUNTOS JUDICIALES
Artículo 8.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 %.
HONORARIOS PARA TRABAJOS DIFÍCILES O ESPECIALES
Artículo 9.- El arancel
establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos
corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades
especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de
importancia desproporcionada a los valores en juego,
corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y
comitente o, en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional de
FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS
Artículo 10.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrán en los valores máximos de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ORDINARIOS.
DEFINICIÓN Y ESTIMACIÓN
Artículo 11.- Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes:
I. Gastos extraordinarios:
a) Gastos de movilidad
b) Remuneración de peones
c) Comida y hospedaje del profesional
d) Estacas y mojones
e) Remuneración del dibujante y copias de planos
f) Operaciones de limpieza y picadas
g) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida
h) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas
i) Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas.
Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta kms. del domicilio real del profesional.
A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los mismos alcanzan los siguientes valores máximos:
Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto:
Hasta m$n. 5000 de honorarios el 25% de éstos.
Desde m$n. 5001 hasta m$n. 20.0000 de honorarios el 20% de éstos.
Desde m$n. 20.001 hasta m$n. 50.000 de honorarios el 15% de éstos.
Y más de m$n. 50.001de honorarios el 10% de éstos.
Estos porcentajes serán acumulativos.
Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán ser discriminados con sus respectivos comprobantes.
II. Gastos ordinarios:
Los gastos ordinarios (a cargo del profesional) serán el 10% de los honorarios respectivos, como máximo.
Para el caso de
contratistas de obras de pavimentación, los gastos a cargo del profesional
deducibles de sus honorarios para determinar los aportes a
a) El profesional podrá justificarlos fehacientemente.
b) Como máximo podrá deducir su importe calculado de acuerdo a la siguiente tabla y en forma acumulativa:
Hasta m$n. 500.000 el 10%
De m$n. 500.001 a 1.000.000 el 9%
De m$n.
De m$n. 2.000.001 a 5.000.000 el 7%
De m$n.
Más de m$n. 10.000.001 el 5%
CÁLCULO DE HONORARIOS PARA DIFERENTES TRABAJOS
Artículo 12.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que estén regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulten.
INFORMES TÉCNICOS DE TÍTULOS Y OPERACIONES DISCUTIDAS
Artículo 13.- Los
informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las
consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por
el Consejo Profesional de
CONTESTACIÓN A CUESTIONES QUE IMPORTEN UNA AMPLIACIÓN
Artículo 14.- En los casos de que una pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del artículo 5° del Título II.
En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales.
TIEMPO EMPLEADO EN VIAJES
Artículo 15.- Para las operaciones fuera del domicilio profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del departamento.
DETERMINACIÓN DEL VALOR EN JUEGO
Artículo 16.- Para la
aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los
asuntos judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia
definitiva; a falta de ésta, venta o remate; a falta de éstos, se recurrirá a
las valuaciones fiscales aumentadas en un 25 % y cuando no se determinaren, el
Consejo Profesional de
TRABAJOS DE GABINETE Y EN EL TERRENO
Artículo 17.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de los valores de la siguiente tabla, computándose por un día las fracciones mayores de un medio día:
TABLA I
HONORARIO EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE
Días de trabajo
en terreno
Días Días de Primeros Días subsiguientes de viaje Gabinete 10 días por día
por día
Honorario
Mínimo 1000 2000 3000 2000
AUDIENCIA JUDICIAL
Artículo 18.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial, será el mínimo correspondiente a un día de gabinete. Se hará igual regulación en caso de audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a honorarios por asistencia a la audiencia.
PERICIAS DE VALOR INFORMATIVO
Artículo 19.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresa que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del título II.
LOS HONORARIOS NO SON RENUNCIABLES
Artículo 20.- Ningún profesional podrá como incentivo para obtener otros beneficios, renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen.
MISIÓN DEL CONSEJO
Artículo 21.- El Consejo
Profesional de
MONTO DEL HONORARIO CON RESPECTO AL VALOR EN JUEGO
Artículo 22.- En la regulación de honorarios judiciales el monto de éstos no podrá exceder del 33 % del valor en juego salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionario que se le exige contestar.
CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 23.- Todo contrato en el que se comprometan labores profesionales comprendidas en este arancel, deberá especificar, en forma expresa, la naturaleza del cometido y sus respectivos honorarios, de acuerdo con el decreto 1346/58.
INTERRUPCIÓN DE LOS TRABAJOS
Artículo 24.- Para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido se procederá como sigue:
a) Si la interrupción se produce por voluntad o inacción del comitente los honorarios serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado.
b) Si la interrupción obedece a la voluntad o inacción del profesional por imposiblidad de hecho, la retribución en concepto de honorarios, en ningún caso será mayor que el mínimo que establece este arancel y se fijará sólo en relación con lo que resultare útil o eficaz al comitente.
c) Si la interrupción es convenida entre partes o sobreviniera a consecuencia de causa de fuerza mayor o caso fortuito, los honorarios se ajustarán a las cifras expresadas en este arancel con el criterio del artículo 9° de este título.
EXCEPCIÓN DE APLICACIÓN
Artículo 25.- El presente
arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a
viviendas familiares de hasta
TÍTULO II
CONSULTAS, INFORMES Y ESTUDIOS
IMPORTANCIA, DURACIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO
Artículo 1°.- Los
honorarios que establece este título se basan en el criterio de que, en
general, deben guardar relación con la importancia y duración del trabajo,
grado de responsabilidad y el valor en juego. Para los casos en que se
establecen honorarios convencionales, éstos serán fijados por las partes o, en
su defecto, por el Consejo Profesional de
CONSULTAS
Artículo 2°.- Por cada consulta sin inspección ocular se cobrará un honorario, de acuerdo con la importancia del asunto, no menor de m$n. 300.
CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR
Artículo 3°.- Por cada consulta con inspección ocular, y siempre que el profesional no tenga que salir de la localidad en que reside, se cobrará un honorario no menor de m$n 600.
CONSULTA E INSPECCIÓN OCULAR FUERA DEL DOMICILIO REAL
Artículo 4°.- Por cada
consulta con inspección ocular fuera del lugar de su domicilio real, se cobrará
un honorario según
HONORARIOS POR INFORMES TÉCNICO-LEGALES O TÉCNICO ECONÓMICOS
Artículo 5°.- Por informes, estudios técnicos, estudios técnico-económicos y estudios técnico-legales, el honorario comprenderá tres partes:
a) La parte en relación con la naturaleza del informe será convencional considerando el mérito y responsabilidad, no pudiendo ser menor de m$n. 1000.
b) La parte proporcional al tiempo empleado se computará de acuerdo con lo que establece el artículo 17 del título I.
c) La parte proporcional a los valores en juego se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta m$n. 100.000....................................................................2 %
De.....m$n.
De.....m$n.
De.....m$n.
El excedente de m$n. 10.000.001................................................0,5 %
En caso de que no haya valores en juego se reemplazará a esta parte computando, por su importe mínimo de m$n. 2000, los días de trabajo de gabinete que se hubieran empleado en la operación. El mínimo de este artículo en conjunto (incisos a), b) y c)- será de m$n.4000.
TÍTULO III
INSPECCIONES Y ENSAYOS ELECTROMECÁNICOS
ENSAYOS E INSPECCIONES ELÉCTRICAS O MECÁNICAS
Artículo 1°.- Las inspecciones y ensayos electromecánicos se clasifican en:
a) Inspecciones y ensayos de instalaciones eléctricas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe.
b) Inspecciones y ensayos de instalaciones mecánicas y sus elementos constitutivos, con su respectivo informe.
Los honorarios correspondientes a estos trabajos se estimarán aplicando los porcentajes que fija la categoría 1° de la tabla básica XVII.
Los porcentajes se aplicarán sobre el valor o costo completo del elemento o elementos inspeccionados y ensayados.
TÍTULO IV
TASACIONES
DEFINICIONES Y ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS
Artículo 1°.- Carácter de las tasaciones:
a) Rápidas, con o sin informe escrito, sin valores fundados.
b) De campos, terrenos y globales de edificios sin cómputos métricos. En las globales de edificios se determinará la superficie cubierta y características de sus partes sobre planos suministrados por el comitente. Los valores unitarios que se apliquen, en todos los casos, serán fundados.
c) De campos, terrenos, edificios, maquinarias eléctricas, máquinas herramientas, máquinas motrices e instalaciones mecánicas y eléctricas. Todas las tasaciones de esta categoría deberán ser fundadas y detalladas, sin cómputos métricos.
d) Detalladas de edificios y cualquier obra de Ingeniería, con cómputos métricos deducidos de los planos. Productos, mejoras e instalaciones correspondientes a la explotación agrícola y ganadera. Todas las tasaciones de esta categoría deberán realizarse con valores fundados y detallados.
e) Detalladas de instalaciones industriales diversas, mecánicas, eléctricas, con cómputos métricos y precios unitarios fundados.
f) Detalladas de obras de ingeniería, con cómputos métricos, deducidos de los planos y análisis de precios unitarios.
Para calcular los
honorarios de los diversos tipos de tasación, se aplicarán los valores de
TABLA II
TASACIONES
MEDICIONES DE TERRENOS O EDIFICIOS
Artículo 2°.- Si es necesario medir el terreno o hacer el levantamiento de lo edificado para determinar, la superficie cubierta y/o los cómputos métricos, se agregará al honorario el que corresponda por la medición efectuada.
TASACIONES DE SINIESTROS
Artículo 3°.- En las tasaciones de siniestros, los honorarios se establecerán, considerando el carácter de la tasación y de la siguiente forma:
a) Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa, comparando los valores de la cosa, dañada, anteriormente al siniestro o inmediatamente después del mismo de acuerdo con el artículo 534 del Código de Comercio, los honorarios serán determinados con la aplicación de las escalas acumulativas de la tabla II, en base al valor anterior al siniestro, pero aumentadas en un 20%.
b) Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, los honorarios serán los que correspondan al valor en juego, aumentados en el 50% de acuerdo con el carácter de la tasación, según tabla II.
TÍTULO V
REPRESENTACIÓN TÉCNICA
REPRESENTANTES TÉCNICOS EN OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS
Artículo 1°.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras públicas o privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas tareas que ellos avalen:
Hasta 1.000.000............................................................ 5 %
De
De
De
De
De
De
De 160.000.001 en adelante ................................ 0,5 %
REPRESENTANTES TÉCNICOS DE PROVEEDORES
Artículo 2°.- Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, máquinas y materiales de construcción, o para la industria, percibirán los siguientes honorarios, que serán acumulativos:
Hasta 1.000.000 ................................................................. 0,75%
De
De 5.000.001 en adelante .............................................. 0,25%
TÍTULO VI
AGRIMENSURA
CAPÍTULO I
MENSURA
MENSURA EN TERRENOS NORMALES
Artículo 1°.- Los honorarios por mensura, cualquiera sea la clasificación catastral del inmueble de que se trate, son los establecidos en la tabla V, para terrenos llanos u ondulados, firmes y sin obstáculos de vegetación.
DIFICULTADES EN
Artículo 2°.- En terrenos de islas, bañados, serranías y médanos, se considerará incrementada la extensión perimetral afectada en un 100%. En pajonales altos, montes de arbustos o árboles y líneas sinuosas que requieran labor auxiliar (extrapoligonal), el incremento será del 50% de la longitud poligonal afectada. Cuando las dificultades se presenten contemporáneamente, se adicionarán sus respectivos incrementos, que serán siempre calculados en base a la longitud real de la poligonal.
LABORES PARCIALES
Artículo 3°.- Para la apreciación del honorario propio de las distintas labores parciales o rubros que comprende la mensura, será de aplicación la tabla VII, cuando la encomienda sea total.
En los casos de encomiendas parciales, se procederá con arreglo a las normas que siguen:
a) Se tendrá en cuenta la naturaleza y cantidad efectiva de las tareas que supone la encomienda y la extensión de la responsabilidad profesional.
b) Sobre las tareas que efectivamente resulten comprometidas se aplicarán los aumentos que indica la tabla VIII.
POLIGONALES INTERNAS Y/O AUXILIARES
Artículo 4°.- Para medición de poligonales (distintas a las que pertenecen al perímetro del inmueble y que se realizan con fines de mensura) se tomará sólo un 60% de los honorarios de la tabla V, columna hasta 20.000. Se deberán tener en cuenta los incrementos previstos en el artículo 2°.
RELEVAMIENTOS DE TIPO CATASTRAL
Artículo 5°.- En los casos de relevamientos de grandes conjuntos de inmuebles de cualquier tipo, el cálculo de los honorarios por medición, marcación y confección de planos podrá realizarse exclusivamente en base a la siguiente tabla:
TABLA IV
LEVANTAMIENTOS DE TIPO CATASTRAL
Cuando se requiera
aprobación de planos por
MEDICIÓN DE EDIFICIOS
Artículo 6°.- La medición de plantas de edificios se reglamentará de acuerdo con los artículos 17, incisos a), b), c) y d), según corresponda, y 18 del título VIII.
MENSURAS JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS
Artículo 7°.- Por mensuras judiciales o administrativas, los honorarios sufrirán un recargo del 40%, además del establecido en el artículo 8° del título I.
CAPÍTULO II
SUBDIVISIONES
DEFINICIÓN
Artículo 8°.- A los efectos de la aplicación del arancel, se entiende por lote la unidad parcelaria mínima y simple, obtenida en la subdivisión; y por unidad característica, la unidad compleja que caracteriza catastralmente un grupo parcelario que puede ser, con arreglo a la ley 5738 y decreto n° 7.015/44 manzana (urbano); macizo (fin de semana); quinta (suburbana) o chacra (subrural). En zona rural campos, no se distinguirán unidades características, sino únicamente lotes.
CLASIFICACIÓN
Artículo 9°.- Atendiendo a la fisonomía de sus unidades características (o a la falta o indeterminación de éstas), cabe distinguir los siguientes tipos de subdivisión:
a) Urbanos;
b) Fin de semana;
c) Suburbanos;
d) Subrurales;
e) Rurales;
f) Compuestos;
g) Indeterminados.
PROCEDIMIENTO PARA FIJAR LOS HONORARIOS
Artículo 10°.- El honorario por subdivisión (casos a, b, c, d, e), se calculará en la siguiente forma:
a. Se determinará el honorario que corresponde por mensura completa (tabla V).
b. Se deducirá luego de la tabla VI el honorario adicional básico por subdivisión con arreglo a la cantidad de unidades características y cantidad de parcelas. Este valor se multiplicará por el coeficiente, que, según tabla XI, corresponde a la subdivisión encomendada.
c. La suma de los valores obtenidos en a) y en b) representa el honorario total por mensura y subdivisión.
SUBDIVISIONES COMPUESTAS
Artículo 11°.- Cuando en un plano o encomienda figuren unidades características de distinta denominación, se agrupará por separado, las unidades y lotes homónimos, obteniendo luego, según se indica en el artículo 10, los honorarios para cada grupo; la suma de éstos dará el honorario total.
SUBDIVISIONES INDETERMINADAS
Artículo 12°.- Los planos o sus partes, cuya fisonomía catastral no permita una clasificación directa encuadrada en los grupos convencionales señalados, podrán reducirse a ellos atendiendo al área media de sus unidades. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se atenderá a la nomenclatura oficial.
LABORES PARCIALES
Artículo 13°.- Para la apreciación del valor relativo de los distintos trabajos parciales o rubros que comprende la mensura y división, será de aplicación la tabla VI cuando la encomienda, sea total. En los casos de encomiendas parciales, se procederá con arreglo a las siguientes normas:
a. Se tendrán en cuenta la naturaleza y cantidad efectiva de las tareas que supone la encomienda, así como la extensión de la responsabilidad profesional.
b. Sobre las tareas efectivamente comprometidas, se aplicarán los aumentos que indica la tabla X.
SUBDIVISIONES POR DESLINDES EXISTENTES
Artículo 14°.- En el caso de subdivisiones por líneas existentes en el terreno, se acumularán a los honorarios, calculados según el artículo 10, los que correspondan de acuerdo con el artículo 4, por las longitudes medidas al efecto.
UNIDADES DE DETERMINADO VALOR
Artículo 15°.- Cuando los lotes originados deban tener determinado valor económico, los honorarios que establece el artículo 10 se incrementarán en un 50% de los que fija la tabla II inciso b) de este arancel (título IV - tasaciones). En todo aquello que corresponda deberá respetarse en la subdivisión lo dispuesto por la ley 6264 y su decreto reglamentario 10.903/62.
USO DE
1. Con el valor total del inmueble, se entra por la columna vertical más próxima. (Para valor equidistante se adoptará el mayor).
2. Con el perímetro del mismo, se entra por la fila horizontal más próxima. (Para valor equidistante se adoptará el menor).
3. En la intersección de esas dos alineaciones figura el honorario buscado.
4. Para valores superiores a m$n. 1.500.000, el honorario se incrementará en un 0,5% del excedente.
5. Para
perímetros superiores a los
6. Para labores donde no intervenga el valor, se usará la primera columna hasta m$n. 20.000.
TABLA V
HONORARIOS POR MENSURA
TABLA VI
HONORARIOS ADICIONALES BÁSICOS POR SUBDIVISION
(I) En el caso de crearse unidades características y parcelas, el honorario será el resultado de la suma de ambos conceptos.
TABLA VII TABLA VIII
MENSURA LABORES PARCIALES
Encomienda total Adicional por encomienda parciales
TABLA IX
ENCOMIENDA TOTAL
Mensura y subdivisión Labores parciales
TABLA X
ADICIONAL POR ENCOMIENDA PARCIAL
Mensura y división - Labores parciales
TABLA XI
COEFICIENTE POR TIPO DE SUBDIVISION
CAPÍTULO III
NIVELACIONES
Artículo 16.- La nivelación geométrica para transporte de cota se regirá por la siguiente:
TABLA XII
NIVELACIÓN GEOMÉTRICA
Con perfil longitudinal solamente: 10% de aumento.
Cuando la nivelación comprenda la colocación de puntos fijos y su correspondiente determinación de cota, se cobrará el siguiente honorario adicional:
a) Por cada pilar de hormigón o mampostería con chapa o ménsula ..m$n. 800
b) Por cada ménsula empotrada...................................................................m$n.400
c) Por cada clavo o estaca m$n 200
NIVELACIÓN AREAL
Artículo 17.- Nivelación areal sobre planimetría existente y con preparación de plano acotado. La planimetría se reputará existente cuando las líneas básicas y zonas a relevar consten en planos y se hallen materializadas en el terreno o cuando la encomienda se contrate juntamente con la mensura. En terrenos firmes sin vegetación y con pendientes inferiores al 2%, se aplicará la tabla XIII, en la cual se clasifican las operaciones según la densidad de puntos y el área total a relevar.
TABLA XIII
NIVELACIÓN AREAL
4° Para terrenos en distintas condiciones de las especificadas en el artículo anterior, se agregarán los recargos de la tabla XIV.
TABLA XIV
RECARGOS
En caso de concurrencia de obstáculos, se adicionarán los porcentajes antes de aplicarlos.
5º Por preparación de planos con curvas de nivel, un 20% de aumento.
6° Sin planimetría existente, se adicionará el 60% de lo que corresponda por perímetros, según tabla V, columna de m$n. 20.000.
7° Cuando el profesional lo considere oportuno, y en especial para la ejecución de perfiles longitudinales o transversales y relevamiento para cómputo de movimiento de tierra, podrá aplicarse, en lugar de la tabla XIII, la número XV, en relación con la cantidad de puntos visados:
TABLA XV
TITULO VII
INGENIERIA AGRONÓMICA
CLASIFICACIÓN DE OBRAS
Artículo 1°.- Las obras de ingeniería agronómica, en lo que se refiere al aspecto específico, se clasificarán en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla XVII y las obras no mencionadas se clasificarán por analogía:
1° Establecimientos agrícolas y ganaderos.
2° Huertas y tambos.
3° Viveros, criaderos, granjas y cabañas.
6° Forestaciones.
8° Forestaciones de dunas y médanos, bañados y zonas montañosas. Conservación de suelos, desagües y riegos; plantaciones de frutales y especiales.
9° Parques y jardines, cascos de estancias, plazas y paseos públicos, campos de deportes.
UNIDADES ECONÓMICAS, CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUBDIVISIONES DE CAMPOS (PROCEDIMIENTO PARA FIJAR HONORARIOS).
Artículo 2°.- A los efectos de la aplicación del título II, artículo 5°, inciso a), en los casos de determinación de unidad económica o cánones de arrendamiento, o planificación para subdivisiones de campos, se entenderá por valor en juego el total del capital fundiario determinado por el profesional en su trabajo aprobado por el comitente, la justicia competente o repartición oficial cuando ello corresponda, considerándose únicamente las mejoras existentes, el cual no podrá ser inferior a la valuación fiscal, se aplicará la siguiente escala acumulativa:
Hasta 20.000
.
..2,25 %
De
De
De
De
De
De
De
De
Excedente de 5.000.001
0,3
%
Para el inciso c) del artículo 5° del título II, se considerará como valor en juego el valor total del campo en estudio.
Los valores dados por esta escala corresponden a una tarea que ha tenido manifiesta eficacia, pudiendo aplicarse coeficientes reductores considerando el mérito de la misma.
Este criterio es de aplicación para los casos de determinación de cánones de arrendamientos, unidades económicas y subdivisiones de campos.
Cuando las determinaciones económicas configuren más de una unidad, los honorarios se fijarán como sigue: primero se establecerán conforme con el presente artículo para la primera unidad determinada y se incrementarán las siguientes, como sigue: para dos unidades, se agregará al honorario de la primera un 20%; para tres unidades, se agregará un 20% por la segunda, más un 15% para la tercera.
Cuando fueran más de tres unidades: por las que excedieran un 10% por cada una, considerándose como unidad económica el remanente.
ESTUDIOS FORESTALES
Artículo 3°.- a) Bosques naturales: Los honorarios se calcularán aplicando la tabla II del título IV para el carácter c) de la tasación, tomando como valor por hectárea de bosques el monto conjunto del terreno y plantación, siendo a cargo del profesional la provisión de todos los elementos.
Si se tratara del parque pampeano, los honorarios se calcularán en la siguiente forma: por inventario, ordenación, tasación y plan agronómico, el 100% del ítem c) de la tabla II.
Cuando la tarea sea parcial y se refiera a inventario, ordenación y tasación, el 80% del valor obtenido, de acuerdo con el ítem c) de la tabla II.
Y por inventario, exclusivamente, el 6% de dicha tabla.
b) De bosques degradados.
Los honorarios en este caso serán convencionales.
c) De montes artificiales.
Para determinar los honorarios, se aplicará el título II, artículo 5°, considerando como valor en juego, el monto total de la madera inventariada.
CERTIFICACIONES Y FISCALIZACIONES
Artículo 4°.- Certificación es la constancia por la que se aseguran las cualidades de campos y productos agropecuarios o artículos de uso o aplicación agrícola.
CERTIFICACIÓN DE SUELOS
a) Certificación de las características del suelo, agua, mejoras de predios rurales, así como de su aptitud agroeconómica de explotación, para los casos de venta privada o remate público. Los honorarios se regularán sobre el precio de venta realizado o, en su defecto, sobre la base de venta, tabla XVI, categoría A).
CERTIFICACIÓN PARA ARRENDAMIENTOS
b) Certificación de unidad económica o cánones de arrendamiento o de cánones de aparcería, respecto a un precio rural para su locación.
Los honorarios se regularán sobre el monto de 5 años de arrendamiento, de acuerdo con la escala acumulativa, tabla XVI, escala A).
CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS
c) Certificación de las cualidades mínimas de semillas y otros órganos de reproducción de vegetales, cuyo destino final sea la siembra o plantación, respectivamente. Los honorarios se regularán de conformidad con la tabla XVI categorías C) hortícolas, D) cereales y forrajeras y E) frutales y de adorno.
CERTIFICACION DE PRODUCTOS TERAPÉUTICOS
d) Certificación de productos destinados a la terapéutica vegetal, lucha contra las malezas, hormonas y microorganismos de aplicación agrícola, productos vigorizantes, fertilizantes y para enmiendas del suelo. Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes de la tabla XVI, categoría A), sobre el valor de venta de los productos.
CERTIFICACIÓN DE MONTES FRUTALES
e) Certificación de cualidades de montes frutales (sanidad, estimación de cosechas, etc.), cultivos hortícolas y de regadío.
Los honorarios se regularán de acuerdo con su superficie y conforme con la siguiente escala acumulativa:
Mínima
...............................................................................
m$n. 500
Hasta
De 6 a 10 hectáreas
..........................................................m$n. 1.140/h.
De
De
Excedente de
CERTIFICACIÓN PRODUCTOS DE CONSUMO
f) Certificación de las cualidades de productos agronómicos destinados a la comercialización o consumo. Los honorarios se regularán aplicando los porcentajes sobre el valor de venta o de plaza, según la escala acumulativa de la tabla XVI, categoría B).
CERTIFICACIÓN DE SECANO Y ARROZ
g) Certificación de las cualidades de cultivos de secano y arroz. Los honorarios se regularán según su superficie de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Mínimo
................................................................................
m$n. 500.
Hasta
Excedente de
FISCALIZACIÓN DE EMPAQUE DE FRUTAS PARA EXPORTAR
h) Fiscalización de empaque de frutas para exportación en los galpones. Los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Mínimo
.........................................................................m$n. 3.800
Hasta 5.000 cajones
...............................................m$n. 1,50/caj.
De 5.001 a 10.000
caj. .......................................m$n. 1,30/caj.
De 10.001 a 25.000
caj. .......................................m$n. 1,15/caj.
De 25.001 a 50.000 caj.
.......................................m$n. 1,00 /caj.
De 50.001 a 100.000
caj. ....................................m$n. 0,80/caj.
De 100.001 en adelante
..........................................m$n. 0,60/caj.
FISCALIZACIÓN DE FRUTAS EN TERMINALES
i) Fiscalización de empaque de frutas en frigoríficos, estaciones terminales o puertos. Los honorarios se regularán de acuerdo con la siguiente escala acumulativa:
Mínimo
..........................................................................
m$n. 1.000
Hasta 1.000 cajones
..........................................
..m$n. 1,00/caj.
De 1.001 a 5.000 caj.
..........................................m$n. 0,75/caj.
De 5.001 a 10.000 caj.
..........................................m$n. 0,55/caj.
De 10.001 a 15.000 caj.
..............................................m$n. 0,40/caj.
De 15.001 a 20.000 caj.
............................................m$n. 0,30/caj.
De 20.001 en adelante caj. ..........................................m$n. 0,20/caj.
DIRECCIÓN Y ASESORïA TÉCNICA
DEFINICIÓN Y HONORARIOS
Artículo 5°.- Dirección técnica implica asesoramiento, planificación, supervisión o representación de toda persona, empresa, establecimiento o entidad, dedicada a la actividad agropecuaria o vinculada directamente con la misma.
Por el desempeño de tales funciones se percibirán los honorarios que surgen de la siguiente escala acumulativa, calculados sobre las entradas brutas anuales:
Hasta m$n. 100.000 .........................................................m$n. 10%
De
De 250.001 a
500.000.....................................................m$n. 8%
De
De 1.000.001 a 2.500.000................................................m$n. 5%
De 2.500.001 a 5.000.000................................................m$n. 4%
De 5.000.001en adelante ................................................m$n. 3%
Cuando se trate de asesoría técnica exclusivamente sin ejercicio de la dirección, supervisión u organización, los honorarios a percibir representarán el 50% del establecido en la escala arriba mencionada.
ADMINISTRACIONES RURALES
DEFINICIÓN
Artículo 6°.- La administración rural implica, a más de la dirección técnica, el gobierno de la empresa de acuerdo con las leyes de economía agraria y respectiva contabilidad.
HONORARIOS POR ADMINISTRACIONES DE ESTABLECIMIENTOS RURALES
Artículo 7°.- Por ejercer la administración de establecimientos rurales se percibirán los siguientes honorarios basados en las entradas brutas, a saber:
a) Campos y colonias con arrendamientos que se perciban en dinero . 10%
b) Campos y colonias con arrendamientos que se perciban en especies . 12%
c) Establecimientos ganaderos dedicados a invernada . .. 8%
d) Establecimientos ganaderos dedicados a hacienda de cría . 10%
e) Establecimientos ganaderos, cría o invernada 9%
f) Establecimientos agrícolas 15%
g) Establecimientos agrícola-ganaderos . . 14%
TASACIONES DE SINIESTROS
HONORARIOS POR CAMPAÑA AGRÍCOLA
Artículo 8°.- Para la determinación de los daños causados por el granizo en cultivos o plantaciones, cuando el profesional sea contratado por toda una campaña agrícola y por la disponibilidad del profesional hasta un máximo de 90 días corridos, a contar desde la fecha de contratación de sus servicios, el honorario que percibirá el profesional será de m$n. 65.000 más un adicional de m$n. 500 por día o fracción de trabajo en campaña, incluyendo tiempo empleado en viajes.
AMPLIACIÓN POR CAMPAÑA AGRÍCOLA
Artículo 9°.- Si el comitente, para la determinación de los daños ocasionados por granizos en cultivos o plantaciones, conviene la disponibilidad por más de 90 días corridos, deberá abonar en concepto de honorarios, además de lo estipulado en el artículo anterior, la suma de pesos 400 por cada día de disponibilidad que exceda de 90 días, más un adicional de pesos 400 por cada día o fracción de trabajo en campaña.
VARIAS TASACIONES POR GRANIZO
Artículo 10°.- Cuando el profesional sea contratado para una o más determinaciones de daños ocasionados por granizo, los honorarios se regularán sumando al monto que corresponda por día de viaje y trabajo en campaña, el correspondiente al número de pericias realizadas por el profesional, según las escalas acumulativas siguientes:
a) Por días de viaje y trabajo en el terreno se aplicará el porcentaje de
la tabla I del artículo 17.
b) Por número de pericias realizadas:
m$n.
Hasta 25 pericias .............................................................500
c/u.
De
De
Las que excedan de 201 pericias .....................................250
c/u.
RELEVAMIENTO TOPOGRÁFICO
HONORARIOS POR RELEVAMIENTOS TOPOGRÁFICOS
Artículo 11°.- Tareas que comprenden trabajos taquimétricos para clasificación de superficies de tierras, según tipos de suelos agrícolas, con fines ulteriores de una determinación parcelaria y/o tasación; a fin de obtener lotes de determinado valor agroeconómico. Esta labor se efectuará sobre planimetría existente suministrada por el comitente.
Los honorarios se determinarán en base al número de puntos visados de acuerdo con la tabla XI (título VI). Si fuera necesario efectuar un transporte de cota, se aplicará además la tabla XII (título VI).
NIVELACIÓN GEOMÉTRICA
HONORARIOS POR NIVELACIÓN GEOMÉTRICA
Artículo 12°.- Este título establece honorarios en proporción con el trabajo que se ejecute, para realizar proyectos de desagüe o riego en campos, parques y jardines y obras complementarias, estimándolos en relación a la suma de operaciones que se realicen.
Los honorarios se determinarán conforme con la tabla XII (título VI).
En los honorarios mencionados está comprendida la entrega de un plano acotado.
Si a pedido del comitente se preparan planos con curvas de nivel, el honorario se incrementará en un 20 %.
FOTO-INTERPRETACIÓN AGRONÓMICA
ESTUDIO DE FOTOGRAMAS
Artículo 13°.- Este trabajo consiste en determinación de áreas forestales hidrológicas, etc., basado en estudios de fotogramas. El honorario se establecerá considerándolo como una tasación, aplicando a tal fin el inciso c) de la tabla II (título IV), tomando para ello el valor global de los bienes estudiados.
En caso de que el profesional deba obtener los fotogramas, los gastos que se originen serán por cuenta del comitente y previo convenio de partes.
TABLA XVI
TITULO VIII
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CAPÍTULO I DEFINICIONES
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Se entiende por:
a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los items que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones, para el cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarla, incluyendo las instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional, excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o parcialmente materiales o mano de obra, se computarán sus valores basados en los corrientes en plaza.
b) Porcentaje acumulativo. El costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores máximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada división de las cantidades el tanto por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores parciales así obtenidos según tabla XVII.
c) Presupuesto global. El cálculo del posible valor de la obra, estimado según el volumen o superficie cubierta.
ANTEPROYECTO
Artículo 2°.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiadas conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque sintético y un presupuesto global.
PROYECTO COMPLETO
Artículo 3°.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita; solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:
a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones.
b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias.
c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra.
d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar.
e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los items que integran la obra.
f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico.
g) Estudio de propuestas: Son la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o verbales, que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas.
h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos.
DIRECCIÓN
Artículo 4°.- Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por:
a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con:
1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas.
2. Recepción provisional y definitiva.
3. Confección de planos de detalle de obra.
b) Dirección ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.
c) Certificado final: El director de la obra certificará que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el artículo 18 de este título.
CAPÍTULO II
TASAS
CONCEPTO GENERAL
Artículo 5°.- El arancel establece en cada caso los honorarios mínimos para la labor profesional y se determinará, para cualquier especialidad y categoría, por aplicación en forma acumulativa sobre los valores en juego de la tabla XVII.
VALOR EN JUEGO
Artículo 6°.- Las tasas se aplicarán sobre el costo total de la obra, que se establecerá guardando el siguiente orden de prelación:
a) Sumatoria de las inversiones reales (costo real).
b) Precio contratado para su ejecución.
c) Cuando no se adjudique la obra, se considerará el precio o cotización más conveniente que resulte del estudio de las propuestas.
d) Según el presupuesto detallado integrante del proyecto.
e) Según el presupuesto global.
Artículo 7°.- Clasificaciones por categoría.
TABLA XVII
TABLA BÁSICA PARA OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
SUBDIVISIÓN DE HONORARIOS
Artículo 8°.- Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje indicado en la tabla XVII -que corresponde a la labor del proyectista y dirección de la obra- se descompondrá de acuerdo con las tablas XVII o XIX, según corresponda.
TABLA XVIII
ARQUITECTURA
1. Labor del proyectista (a + b + c + d)
.
60%
a) Estudios previos y anteproyectos . 20%
b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, carpintería y documentación para reparticiones oficiales 15%
c) Planos complementarios .15%
d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado 10%
2) Labor del director de obra (e + f) . 40%
e) Planos de detalle de obra 10%
f) Dirección de obra y liquidación . 30%
3) Labor del proyectista y dirección de la obra realizado por el mismo profesional . . 100%
Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los ítems a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario completo.
TABLA XIX
INGENIERÍA
CONCEPTO
Labor del proyectista:
a) Planos generales de proyecto.
b) Planos de construcción.
c) Planos complementarios del proyecto.
d) Pliego de condiciones y estudio de propuestas.
e) Presupuesto y cómputos métricos.
Labor de dirección:
f) Planos de detalle.
g) Dirección y liquidación.
Cuando de acuerdo a la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna de las labores discriminadas en los ítems a) a g), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario completo.
SUPLEMENTO DE DIRECCIÓN
Artículo 9°.- Al honorario resultante de la aplicación de las tablas XVII y XIX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:
a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% del valor de dichos trabajos.
b) Trabajo por costo y costas, 10% del valor de los trabajos.
c) Dirección de la obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario correspondiente a dirección de obra.
d) Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a dirección.
SUPLEMENTOS DEL PROYECTO
Artículo 10°.- Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección.
DEMORA EN COMENZAR
Artículo 11°.- Cuando la obra no se realizare o tardara en comenzarse más de tres meses, el profesional tendrá derecho a cobrar inmediatamente los honorarios correspondientes a los trabajos realizados por él hasta ese momento.
COBRO DE HONORARIOS
Artículo 12°.- El profesional -proyectista- tiene derecho al cobro inmediato de los honorarios que le correspondan por los trabajos que hubiera ejecutado hasta el comienzo de la obra y el profesional -director- el saldo en forma proporcional durante la marcha de los mismos.
ENCOMIENDA DE VARIOS ANTEPROYECTOS O PROYECTOS
Artículo 13°.- Cuando para una misma obra el comitente encargara varios anteproyectos con distintas ideas básicas, se cobrará separadamente cada uno de ellos. Si a pedido del comitente se hubieran preparado varios proyectos para una obra, el honorario por proyecto de la obra que se ejecuta se establecerá de acuerdo con la tabla XVII y el honorario para cada uno de los restantes se calculará aplicando la mitad del porcentaje de la tabla. Si la obra no se ejecutara por culpa del comitente, los honorarios por los proyectos se determinarán aplicando el 100% de la tabla XVII al proyecto de mayor costo, y para los restantes proyectos, la mitad del porcentaje de la misma tabla.
MODIFICACIONES AL PROYECTO
Artículo 14°.- Por toda modificación pedida o consentida por el comitente, que implique un recargo de los trabajos del proyecto, corresponde un honorario adicional.
CAPITULO III
ARQUITECTURA
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE ARQUITECTURA
Artículo 15°.- Las obras de arquitectura se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla XVII:
8° Obras en general.
10° Muebles, exposiciones y obras de exterior e interior.
CAPÍTULO IV
INGENIERÍA CIVIL
CLASIFICACIÓN DE LAS OBRAS DE INGENIERÍA
Artículo 16°.- Las obras de ingeniería civil se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla XVII. Las obras no mencionadas se clasificarán por analogía:
1° Estructuras metálicas y estructuras de hormigón armado para edificios en general, alcantarillas, caminos, movimientos de tierra de toda clase, muros en seco y pavimentación.
4° Caminos en terrenos, boscosos o cenagosos; canales de riego de desagüe, defensas de riberas; derrocamientos de diques fijos, fajinajes; ferrocarriles de llanura; fundaciones en tosca o en seco, muros de defensa o contención de hormigón, ladrillo o piedra; obras sanitarias particulares; piletas de natación; puentes fijos metálicos o de hormigón armado hasta treinta metros de luz estáticamente determinados; puentes de madera, hormigón, ladrillo o piedra; hasta quince metros de luz; tablestacados de todas clases.
6° Aeropuertos; balsas de
todas clases, menos ferrocarriles; caminos de montañas; canales de navegación,
canalización y regularización de ríos; construcciones subterráneas, depósitos,
fábricas, hangares, defensa de riberas con fundaciones complejas; drenajes en
terrenos anegadizos; estudio y corrección de suelos; estructuras metálicas y de
hormigón armado no comprendidas en las categorías 1° y 2º; ferrocarriles de
montaña; fundaciones bajo agua, con o sin desagotamiento,
excluidos los sistemas de aire comprimido, congelación y consolidación química;
hornos incineradores; muros de defensa o contención con fundaciones complejas;
obras hidráulicas para plantas hidroeléctricas; presas móviles; perforaciones
hasta cien metros de profundidad; pilotajes; puentes fijos metálicos o de
hormigón armado estáticamente determinados de más de
7° Balsas para ferrocarriles; cablecarriles; captación de agua; chimeneas; corrección o depuración de aguas; construcciones estáticamente indeterminadas de hormigón armado o metálica; cúpulas y torres; piletas de bodegas; depósitos elevados de más de quince metros de altura; ferrocarriles funiculares; fundaciones de aire comprimido por congelación y por consolidación química; muros de embalse; obras de saneamiento, urbanas y rurales; perforaciones mayores de cien metros de profundidad; presas móviles con fundaciones complejas; puentes móviles; tranvías subterráneos; túneles.
CAPITULO V
ELECTRICIDAD, MECÁNICA E INDUSTRIA
INSTALACIONES MECÁNICAS, ELÉCTRICAS E INDUSTRIALES
Artículo 17°.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la tabla XVII. Los trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.
3° Instalaciones domiciliarias de electricidad; teléfonos, gas, calefacción, ventilación, refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras semejantes.
5° Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor, y telecomunicaciones, instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres, centrales eléctricas individuales para industria.
7° Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a larga distancia de combustibles líquidos o gas.
8° Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.
CAPÍTULO VI
OBRAS REPETIDAS
LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS
Artículo 18°.- El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra una sola vez.
En el caso de que una obra sea repetida exactamente o con ligeras variantes que no impliquen modificaciones substanciales en los planos de construcción, de estructuras o instalaciones, los honorarios se liquidarán en la siguiente forma: para el proyecto del prototipo se aplicará la tabla XVII y para cada repetición del proyecto, de acuerdo con la tabla XX.
TABLA XX
CASOS DE VIVIENDAS AISLADAS EN PLANTA BAJA
El coeficiente por cantidad intermedia se calculará por interpolación lineal. La repetición por rebatimiento de la planta se incluye en la sumatoria.
CAPITULO VII
MEDICIÓN
CLASIFICACIÓN
Artículo 19.- Las tareas a que se refiere el presente artículo son:
a) Medición de construcciones existentes y confección de planos.
b) Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar superficie cubierta).
c) Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal.
MEDICIONES
d) Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad horizontal.
e) Cómputo métrico sobre planos.
f) Cómputo métrico sobre mediciones en obra.
DETERMINACIÓN DE HONORARIOS
Artículo 20.- Para los trabajos mencionados en el artículo anterior, se establecerán en base a la tabla XXI de porcentajes acumulativos.
TABLA XXI
MEDICIONES Y CÓMPUTOS MÉTRICOS
Trabajos simultáneos.
Cuando para el cumplimiento del cometido fueren menester dos o más mediciones de las especificadas en este u otro título del arancel, el honorario total se establecerá fijando el que corresponde por el trabajo de mayor importancia (mayor honorario) y adicionándole sólo el 50% de los que correspondan por los demás.
TITULO IX
PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL
SERVICIOS
Artículo 1°.- Los servicios a que se refiere este título son:
1. Planes reguladores urbanos y regionales.
2. Planes de desarrollo urbanístico.
3. Estudios e investigaciones en materia de planeamiento regional y urbano.
4. Asistencia técnica para la puesta en marcha y promoción del plan.
PLANES REGULADORES URBANOS Y REGIONALES
Artículo 2°.- Se entiende por plan regulador el programa de desarrollo físico de una ciudad o región, con el propósito de posibilitar la realización del bienestar de los actuales y futuros habitantes.
Un plan regulador deberá comprender, como mínimo, las siguientes etapas:
a) Informe preliminar.
b) Expediente urbano regional.
c) Planes maestros.
d) Normas de desarrollo físico.
e) Medios de ejecución del plan.
f) Instrumento técnico-legal.
PLANES DE DESARROLLO URBANÍSTICO
Artículo 3°.- Se entiende por planes de desarrollo urbanístico, los planes de desarrollo parcial o sectorial de un distrito urbano dentro de una ciudad o centro de población aglomerada, y podrán comprender:
a) Anteproyectos:
1. Plano de ubicación del área.
2. Síntesis del actual estado de desarrollo del área.
3. Esquema del trazado de la red viaria, espacios verdes, los de tierra, parcelamientos y ocupación edificatoria.
4. Estimación global de costos de edificaciones y equipos urbanos: I De las obras nuevas que sean necesarias realizar; II De las obras existentes a mantener; III De las obras a demoler.
b) Proyectos:
1. Plano de desarrollo general de trazado, planeamiento y uso de la tierra, debidamente acotado.
2. Planos complementarios de plantas y secciones de calles, cruces, espacios verdes y espacios edificatorios, etc.
3. Memoria descriptiva de los planos anteriores.
4. Normas de desarrollo para incorporar a las reglamentaciones vigentes.
5. Cómputo global estimativo, especificación del tipo de obras previstas, presupuesto global estimativo de los costos de las mismas y esquema de realización.
Los planos, memorias y normas deben ser confeccionados teniendo en cuenta que han de servir para que el comitente pueda encomendar a los distintos especialistas la ejecución de los respectivos proyectos de construcción de edificios y equipos urbanos.
ESTUDIO E INVESTIGACIONES EN MATERIA DE PLANEAMIENTO REGIONAL Y URBANO
Artículo 4°.- Se entiende por estudios e investigaciones técnicas científicas, en materia de planeamiento regional y urbano, las tareas relacionadas con el desarrollo regional o urbano, tales como las que se refieren a localización industrial, vivienda, equipos urbanos, uso de la tierra, tránsito y transporte, energía, etc. y, en general, todo desarrollo físico. Comprenden los siguientes elementos básicos:
1. Análisis de los antecedentes.
2. Conclusiones derivadas del estudio de dichos antecedentes.
3. Planteo de medidas para concretar los respectivos planes de desarrollo.
4. Recomendaciones sobre medidas de urgencia y de aplicación inmediata.
ASISTENCIA TÉCNICA PARA
Artículo 5°.- Asistencia técnica es el servicio profesional que presta un especialista en planeamiento urbano y regional para programar planes de corto y mediano alcance, en relación con un plan regulador urbano o regional o con un estudio o investigación, dirigiendo la organización y puesta en marcha de lo planeado, así como la organización de la promoción del desarrollo.
RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
Artículo 6°.
a) Planes reguladores de desarrollo urbano y regional.
La retribución se determinará proporcionalmente a la población prevista en la meta poblacional, en base a la cual se formulará el respectivo plan, pudiéndosela fijar provisionalmente, a priori, cuando no la tuviera ya explícitamente en un programa de desarrollo previamente vigente.
Dicha retribución se determinará aplicando las tasas por habitantes básicos y mínimos, determinadas en la siguiente tabla:
TABLA XXII
TASAS PARA RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS
La tasa básica se
actualizará al 31 de diciembre de cada año, aplicando los índices de variación
del costo de la construcción que fija
Plan regulador de un nuevo centro de población aglomerada (nueva ciudad, villa, pueblo, etc.) a desarrollar en un área virgen de población urbana, totalmente separada de otra área urbana por un espacio rural. En este caso las tasas actualizadas de la tabla se reducirán en un 40%.
b) Planes de desarrollo urbanístico:
La retribución se
determinará aplicando las siguientes tasas: 5% sobre el costo estimativo de las
obras del equipo urbano. 2% sobre el costo estimativo de las obras de edificación
públicas y privadas. En ambos casos se considerarán en el costo estimativo las
obras de equipo urbano y edificaciones a construir, como las existentes en el
área sujeta a desarrollo urbanístico. Para la evaluación de dichos costos se
considerará un promedio mínimo de
Cuando el comitente encargue al mismo profesional autor del plan de desarrollo urbanístico los proyectos específicos de obras del equipo urbano y edificaciones y la dirección de su construcción, las retribuciones se regirán según lo dispuesto en los títulos correspondientes a servicios de arquitectura e ingeniería de este arancel.
El anteproyecto representa el 35% de la retribución que se determina por el presente artículo.
c) Estudio y/o investigaciones en materia de planeamiento.
Este servicio será retribuido en forma convencional de acuerdo con la importancia y sobre la base del presente arancel.
d) Asistencia técnica en planeamiento.
Este servicio se retribuirá convencionalmente, de acuerdo con las características de cada caso y en función del plazo, por el cual se convenga. En caso de que el comitente encargue cualquiera de los otros servicios arriba estipulados, la retribución será determinada por los respectivos títulos y artículos de este arancel.
FORMA DE PAGO
Artículo 7°.- La forma de pago será convencional, según cada caso particular. Cuando no haya sido convenida expresamente, se efectuará conforme con el siguiente criterio. Se abonará el 15% a la firma del contrato. El resto se distribuirá en cuotas, a saber:
a) Planes reguladores: 10% contra entrega del informe preliminar; 25% contra entrega del expediente correspondiente; 30% contra entrega de los planos maestros; 15% contra entrega de las normas de desarrollo y medios de ejecución.
b) Planes de desarrollo urbanístico: 25% contra entrega del anteproyecto; 60% contra entrega del proyecto.
c) Estudios e investigaciones: 35% contra entrega del informe con el análisis de antecedentes y conclusiones; 50% contra entrega del planteo de medidas y recomendaciones.
d) Asistencia técnica: Cuotas iguales en períodos a convenir dentro del plazo total.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Consejo Profesional
de