DECRETO 3648/73

 

Feriados locales - Supresión de los dispuestos para los Partidos de Dolores y Chascomús los días 29 de Octubre y 7 de Noviembre respectivamente - Modificación del artículo 1º del Decreto 4103/64.

 

LA PLATA, 25 de OCTUBRE de 1973.

 

VISTO que por Decreto 4103/64 se decretó feriado el día 29 de Octubre para el Partido de Dolores, en conmemoración del llamado “Grito de Dolores”.

 

Que por el mismo Decreto se declaró feriado el día 7 de Noviembre para el Partido de Chascomús por ser aniversario de la Batalla de los llamados “Libres del Sur” y

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que en ocasión de producirse los acontecimientos mencionados la Confederación Argentina, bajo la conducción del Brigadier General y Gobernador de la Provincia de Buenos Aires don Juan Manuel de Rosas, estaba sometida a bloqueo por una potencia extranjera;
  2. Que la potencia bloqueadora intentaba lesionar la soberanía nacional;
  3. Que cuando están en peligro el honor y la soberanía de la Nación no existen razones ni justificación para las discordias internas y menos aún cuando estas puedan poner en peligro los altos intereses nacionales;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase parcialmente el artículo 1º del Decreto 4103/64, suprimiéndose los feriados dispuestos anualmente para los Partidos de Dolores y Chascomús los días 29 de Octubre y 7 de Noviembre respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.