LEY 13208
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de dos (2) años la Ley 12921, a partir de la fecha de su vencimiento.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cuatro.