DECRETO 2806/88
VISTO
el expediente N° 2100-7894/86 relacionado con la situación referida a
adquirentes de inmuebles comprendidos en las disposiciones de
CONSIDERANDO:
Que,
como consecuencia de aquella normativa se estableció el procedimiento para la
adquisición del dominio fiduciario de dichos lotes por parte de
Que, en dicho procedimiento se dispuso que la valuación de los inmuebles que se realizaren debían contar con la aprobación de una comisión creada por Decreto N° 5516/87 y conformada por diversos organismos;
Que, dicha comisión fue creada especificándose además de los cargos administrativos el nombre de las personas que ocupaban los respectivos cargos al momento de sanción del referido Decreto;
Que,
el posterior cambio de gobierno en
Que, la continuidad de la operatoria establecida torna necesario la modificación de la referenciada normativa despersonalizando dicha comisión y designando a sus componentes únicamente por el cargo y/o función que desempeñen;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto N° 5516/87 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo
1: Desígnase una comisión “ad-hoc” integrada por los
señores Director de Catastro Territorial; Director de Catastro Económico y
Director de
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.