DECRETO 2806/88

 

LA PLATA, 20 de mayo de 1988.

 

VISTO el expediente N° 2100-7894/86 relacionado con la situación referida a adquirentes de inmuebles comprendidos en las disposiciones de la Ley Nacional N° 23.073; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como consecuencia de aquella normativa se estableció el procedimiento para la adquisición del dominio fiduciario de dichos lotes por parte de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 5174/87;

 

Que, en dicho procedimiento se dispuso que la valuación de los inmuebles que se realizaren debían contar con la aprobación de una comisión creada por Decreto N° 5516/87 y conformada por diversos organismos;

 

Que, dicha comisión fue creada especificándose además de los cargos administrativos el nombre de las personas que ocupaban los respectivos cargos al momento de sanción del referido Decreto;

 

Que, el posterior cambio de gobierno en la Administración Provincial, ha implicado que algunos de los funcionarios mencionados como integrantes de la aludida comisión hayan cesado en sus funciones;

 

Que, la continuidad de la operatoria establecida torna necesario la modificación de la referenciada normativa despersonalizando dicha comisión y designando a sus componentes únicamente por el cargo y/o función que desempeñen;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto N° 5516/87 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1: Desígnase una comisión “ad-hoc” integrada por los señores Director de Catastro Territorial; Director de Catastro Económico y Director de la Oficina Técnico Pericial de la Fiscalía de Estado, la que, contando con las declaraciones juradas presentadas oportunamente ante la Dirección de Regularización de Planes de Viviendas, precisará el valor actualizado de los bienes a fin de determinar el saldo deudor”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.