FUNDAMENTOS DE LA LEY 14791

Sometemos a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos aires, el presente proyecto de ley el cual tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujetos a expropiación el inmueble -y sus instalaciones y bienes muebles- sito en calle Pringles 221, de la ciudad de Tres Arroyos, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, designado con nomenclatura catastral: circunscripción I -sección A -manzana 74 -parcela 6a -partida №. 6.598, propiedad de “Polimed S.A.” y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

La necesidad de la presente reforma y por tanto de la pretendida declaración de utilidad pública y consecuente expropiación, obedece a la situación problemática que presenta el Policlínico signada de un total abandono por parte de quienes lo administraban y dirigían hasta abril pasado, con las consecuencias que esto implica en la atención de la salud de los tresarroyenses, por la falta de un efector de salud, por una parte, y la situación sufrida por sus trabajadores virtualmente desamparados de los modos de la relación laboral y por consiguiente la gravedad de las consecuencias para ellos y sus familias.

Consideramos que la salud es un bien esencial garantizado constitucionalmente que requiere de servicios suficientes para la atención rápida y eficiente de los habitantes de un distrito y/o región.

En concreto, el mencionado centro asistencial contaba al momento de la suspensión de sus actividades con más de 4.000 cápitas del PAMI, treinta camas para internación y un servicio de ambulancias para traslado en la ciudad y de corta y larga distancia.

Entendemos que todas estas prestaciones debieron ser asumidas por los otros efectores de salud con las consecuencias de la demora en la atención, cambios en operaciones programadas y otros inconvenientes derivados del traslado de atención de pacientes que eran atendidos por este centro, a los otros dos que funcionan en la ciudad.

A su vez, cincuenta familias han quedado, de un día para otro, sin percibir sueldo por su trabajo y sin posibilidades ciertas de insertarse en el mundo laboral.

Es dable manifestar al respecto que, es facultad del presente cuerpo legislativo, autorizar las expropiaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley vigente que rige la materia, Ley 5.708.

Asimismo, es dable remarcar que la protección del trabajo y de la salud han recibido tutela suficiente en todo nuestro plexo normativo constitucional, y a partir de allí ha ido actualizándose el concepto, dado que los mismos hacen al bienestar general de una Nación.

Por lo tanto, el concepto de utilidad pública no es abstracto y cerrado sino que es un concepto dinámico y flexible, que recibe influencia de la sociología, la historia, la economía y la política, todo ello con determinados límites establecidos por la Constitución Nacional, Provincial y leyes específicas para evitar que se convierta en una herramienta abusiva que atente contra los derechos individuales;

Al respecto, es oportuno advertir que la utilidad pública debe ser considerada en un sentido amplio a fin de que pueda el estado satisfacer las necesidades sociales y económicas y que en este caso se asienta en las razones que se requieren al efecto: es una causa pública propiamente dicha, en tanto el bien expropiado se destinará directamente a un servicio público; también en una razón social, ya que satisface de una manera inmediata y directa a la sociedad en cuanto va a dar respuesta a dos cuestiones prioritarias, el trabajo y la salud; y a su vez, porque se trata de una causa de bien público porque le permite al estado adoptar medidas para hacer frente a situaciones que le afecten como garante de la salud de la población;

Por su parte, en lo que respecta al marco normativo, con la declaración de utilidad pública que pretende el proyecto en tratamiento, se inicia un procedimiento de expropiación que debe ser analizado por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, quien en su caso deberá verificar si se dan en el presente caso las condiciones y requisitos exigidos por la Ley 5708, en particular Artículos 3º y 4º, y de corresponder, sancionar la ley especial de expropiación, para luego iniciar el proceso que indica la mencionada norma en un plazo no mayor de dos años, a fin de evitar su caducidad.

Por último, es de interés reseñar que los trabajadores han constituido una Cooperativa de trabajo POLICOOP Limitada y han diseñado un Proyecto Sanitario para el Centro en cuestión, que garantiza a continuidad laboral y responde a las necesidades de atención en salud.

Creemos que hay que reivindicar la lucha de estos trabajadores tresarroyenses, y la de muchos otros que ante la pérdida inminente de su puesto de trabajo, eligen autogestionarse sin patrón bajo la forma de cooperativa. Ellos son los que demuestran que la fuente laboral debe anteponerse al interés de proteger la propiedad privada. Los derechos de los trabajadores deben priorizarse frente a los intereses de la patronal.

Se deben eliminar los actos que violentan las garantías de los trabajadores, con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta.

Es un derecho de los trabajadores organizarse y mantener su fuente de trabajo para lograr vivir dignamente, y dejar de ser explotados.

Es necesario, entonces, que los trabajadores de la cooperativa en cuestión cuenten con el instrumento necesario para poder autogestionarse y ejercer uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, el cual es trabajar dignamente.

Por las razones expuestas, se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto positivo la aprobación del proyecto de ley sometido a vuestra consideración.