LEY 15113 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a Ley Nacional N° 27305.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) la cobertura médico-asistencial Integral establecida en la Ley Nacional 27305.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.