LEY 15113
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a Ley Nacional N° 27305.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase dentro de las prestaciones del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) la cobertura médico-asistencial Integral establecida en la Ley Nacional 27305.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.