DECRETO 796/91
La Plata, 27-3-91
Visto el Expte. N" 2.100-4.859/90, del registro de la Secretaría General
de la Gobernación, por el que la Subsecretaría de Organización y Control de
Gestión ha producido informe relacionado con el nivel de las erogaciones que
realizan diferentes dependencias oficiales en concepto de alquiler de
inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Que del estudio realizado surge una elevada concentración de alquileres (206)
en once partidos de esta Provincia, que representa el 45% aproximadamente de un
total de 460 inmuebles alquilados en todo el ámbito provincial;
Que dichos alquileres demandan un gasto mensual superior a los A 1.100.000.000,
referidos al mes de mayo de 1990, no encontrándose amparada dicha erogación
global por estudios técnicos que aseguren racionalidad en la ocupación de
inmuebles así como en el nivel del gasto;
Que algo más del 15% de los inmuebles alquilados se encuentran localizados en
la Capital provincial, no habiéndose coordinado en los partidos que registran
mayor concentración la utilización integral de edificios propios, en
correspondencia con las necesidades reales y con la posibilidad de establecer
centros cívicos que otorguen mejores condiciones para la atención del público a
menores costos operativos;
Que es preciso conocer con exactitud los requerimientos físicos de todas las
reparticiones que alquilan inmuebles para el cumplimiento de su función
específica, a cuyo efecto deben inscribirse mecanismos idóneos para ejercer
debido control;
Que debido a la crítica situación financiera por la que atraviesa el Gobierno
Provincial resulta necesario extremar las medidas tendientes a lograr una
reducción del gasto emergente de dichos contratos, sirviendo de alternativa
adecuada los espacios físicos que habrán de recuperarse por efecto inmediato de
la reestructuración dispuesta por Decretos N° 14,15 y 16/91.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
Art. 1° - Los titulares de cada Jurisdicción, Organismo de la Constitución,
entidad autárquica y repartición descentralizada, pertenecientes al ámbito del
Poder Ejecutivo, adoptarán los recaudos que correspondan a fin de rescindir los
contratos de locación de inmuebles antes del 31 de marzo del corriente año
debiendo concretarse la rescisión en el marco del respectivo contrato y sin que
implique reconocimiento de indemnizaciones o compensaciones de ninguna especie.
Art. 2° - Los funcionarios de nivel directivo, deberán informar respecto a los
contratos vigentes a las autoridades responsables de ejecutar las medidas
dispuestas por el presente Decreto, según el artículo que antecede, a fin de
que en el respectivo ámbito jurisdiccional se elabore un programa integral de
alquileres para atender los requerimientos espaciales que no puedan
satisfacerse con edificios pertenecientes al patrimonio estatal.
Art. 3° - Solamente podrán mantener inmuebles alquilados, en las condiciones
señaladas en el párrafo final del artículo anterior, las dependencias
destinadas a cubrir los siguientes servicios:
a) Establecimientos médico-asistenciales.
b) Centros educativos.
c) Organismos de seguridad.
d) Institutos destinados al asilo o residencia de menores tutelados o personas
de la tercera edad.
e) Oficinas o dependencias que tengan a su cargo la atención al público en
relación a prestaciones sociales, servicios públicos, actividades culturales y
funciones de recaudación.
Art. 4° - Los espacios físicos que resulten desafectados como consecuencia de
las medidas adoptadas por los Decretos N° 14,15,16 y 43/91, serán reasignados
por el Poder Ejecutivo en función de las siguientes prioridades:
a) Rescisión de contratos de alquiler vigentes a la fecha del presente Decreto.
b) Reordenamiento de servicios esenciales, de prestación directa a la comunidad;
c) Localización de servicios de seguridad o de indudable valor estratégico.
d) Afectación a servicios administrativos o de apoyo logístico que impliquen
liberación de espacios físicos en sedes centrales de jurisdicciones u
organismos.
Art. 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 3° y 4°, la ratificación
de contratos de alquileres vigentes, así como la renovación de los mismos al
momento de su vencimiento y la formalización de nuevos contratos, serán
aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo, quedando derogada toda disposición
dictada con anterioridad sobre delegación de atribuciones o facultades en
relación a tales decisiones.
Cualquier iniciativa referida a dichas cuestiones serán consideradas en base al
informe que produzca la Secretaría General de la Gobernación en función de los
estudios técnicos que efectúe la Subsecretaría de Organización y Control de
Gestión.
Art. 6° - Los funcionarios mencionados en el Art. 1° deberán presentar un
estudio de situación a la Secretaría General de la Gobernación en un plazo no
mayor a quince (15) días, contados desde la notificación o publicación del
presente Decreto.
La Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, la Asesoría General de
Gobierno y la Subsecretaría de Finanzas, deberán prestar asistencia técnica en
materia de aprovechamiento edilicio, encuadre jurídico y disponibilidades
financieras, respectivamente, alas Reparticiones que se encuentran en
condiciones de rescindir contratos de alquiler, para una rápida y eficaz
reubicación.
Art. 7° - Invítase al Poder Judicial, a ambas Cámaras de la Honorable
Legislatura y a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las
disposiciones que anteceden.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios que integran el Gabinete Provincial.
Art. 9° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación
y archívese.