DECRETO 796/91

La Plata, 27-3-91

Visto el Expte. N" 2.100-4.859/90, del registro de la Secretaría General de la Gobernación, por el que la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión ha producido informe relacionado con el nivel de las erogaciones que realizan diferentes dependencias oficiales en concepto de alquiler de inmuebles, y

CONSIDERANDO:

Que del estudio realizado surge una elevada concentración de alquileres (206) en once partidos de esta Provincia, que representa el 45% aproximadamente de un total de 460 inmuebles alquilados en todo el ámbito provincial;

Que dichos alquileres demandan un gasto mensual superior a los A 1.100.000.000, referidos al mes de mayo de 1990, no encontrándose amparada dicha erogación global por estudios técnicos que aseguren racionalidad en la ocupación de inmuebles así como en el nivel del gasto;

Que algo más del 15% de los inmuebles alquilados se encuentran localizados en la Capital provincial, no habiéndose coordinado en los partidos que registran mayor concentración la utilización integral de edificios propios, en correspondencia con las necesidades reales y con la posibilidad de establecer centros cívicos que otorguen mejores condiciones para la atención del público a menores costos operativos;

Que es preciso conocer con exactitud los requerimientos físicos de todas las reparticiones que alquilan inmuebles para el cumplimiento de su función específica, a cuyo efecto deben inscribirse mecanismos idóneos para ejercer debido control;

Que debido a la crítica situación financiera por la que atraviesa el Gobierno Provincial resulta necesario extremar las medidas tendientes a lograr una reducción del gasto emergente de dichos contratos, sirviendo de alternativa adecuada los espacios físicos que habrán de recuperarse por efecto inmediato de la reestructuración dispuesta por Decretos N° 14,15 y 16/91.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

Art. 1° - Los titulares de cada Jurisdicción, Organismo de la Constitución, entidad autárquica y repartición descentralizada, pertenecientes al ámbito del Poder Ejecutivo, adoptarán los recaudos que correspondan a fin de rescindir los contratos de locación de inmuebles antes del 31 de marzo del corriente año debiendo concretarse la rescisión en el marco del respectivo contrato y sin que implique reconocimiento de indemnizaciones o compensaciones de ninguna especie.

Art. 2° - Los funcionarios de nivel directivo, deberán informar respecto a los contratos vigentes a las autoridades responsables de ejecutar las medidas dispuestas por el presente Decreto, según el artículo que antecede, a fin de que en el respectivo ámbito jurisdiccional se elabore un programa integral de alquileres para atender los requerimientos espaciales que no puedan satisfacerse con edificios pertenecientes al patrimonio estatal.

Art. 3° - Solamente podrán mantener inmuebles alquilados, en las condiciones señaladas en el párrafo final del artículo anterior, las dependencias destinadas a cubrir los siguientes servicios:

a) Establecimientos médico-asistenciales.

b) Centros educativos.

c) Organismos de seguridad.

d) Institutos destinados al asilo o residencia de menores tutelados o personas de la tercera edad.

e) Oficinas o dependencias que tengan a su cargo la atención al público en relación a prestaciones sociales, servicios públicos, actividades culturales y funciones de recaudación.

Art. 4° - Los espacios físicos que resulten desafectados como consecuencia de las medidas adoptadas por los Decretos N° 14,15,16 y 43/91, serán reasignados por el Poder Ejecutivo en función de las siguientes prioridades:

a) Rescisión de contratos de alquiler vigentes a la fecha del presente Decreto.

b) Reordenamiento de servicios esenciales, de prestación directa a la comunidad;

c) Localización de servicios de seguridad o de indudable valor estratégico.

d) Afectación a servicios administrativos o de apoyo logístico que impliquen liberación de espacios físicos en sedes centrales de jurisdicciones u organismos.

Art. 5° - Sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 3° y 4°, la ratificación de contratos de alquileres vigentes, así como la renovación de los mismos al momento de su vencimiento y la formalización de nuevos contratos, serán aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo, quedando derogada toda disposición dictada con anterioridad sobre delegación de atribuciones o facultades en relación a tales decisiones.

Cualquier iniciativa referida a dichas cuestiones serán consideradas en base al informe que produzca la Secretaría General de la Gobernación en función de los estudios técnicos que efectúe la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión.

Art. 6° - Los funcionarios mencionados en el Art. 1° deberán presentar un estudio de situación a la Secretaría General de la Gobernación en un plazo no mayor a quince (15) días, contados desde la notificación o publicación del presente Decreto.

La Subsecretaría de Organización y Control de Gestión, la Asesoría General de Gobierno y la Subsecretaría de Finanzas, deberán prestar asistencia técnica en materia de aprovechamiento edilicio, encuadre jurídico y disponibilidades financieras, respectivamente, alas Reparticiones que se encuentran en condiciones de rescindir contratos de alquiler, para una rápida y eficaz reubicación.

Art. 7° - Invítase al Poder Judicial, a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura y a las Municipalidades de la Provincia a adherir a las disposiciones que anteceden.

Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios que integran el Gabinete Provincial.

Art. 9° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.