DEROGADO POR DECRETO 1204/03

 

DECRETO 2272/92

 

LA PLATA, 14 de agosto de 1992.

 

VISTO la Ley de Reconversión Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, y teniendo en cuenta la necesidad de optimizar recursos y servicios en materia de comunicaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Red de Comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires cuenta con un sistema de comunicaciones para transmisión de datos de la tecnología, que brinda servicios en las localidades que en el ANEXO I se detallan;

 

Que dicha Red tiene como objetivo óptimo la de ser única y no redundante, utilizar recursos compartidos, ser transparente a los usuarios que utilizan el servicio bajo normas internacionales de nivel lógico y físico para la conexión de los equipos;

 

Que el rol de las telecomunicaciones al servicio de la Reconversión Administrativa es un medio de importancia y necesario a los efectos de descentralizar el manejo de la decisión;

 

Que dentro de las economías que se realice, el mejoramiento de los servicios es un aspecto fundamental;

 

Que la Administración Pública Provincial tiene que ser eficiente y competitiva con respecto al propio sector y al mismo tiempo con respecto a los administrados;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Impleméntase el servicio para transmisión y recepción de mensajes único para la Administración Pública Provincial, utilizando el sistema de comunicaciones por vínculo satelital y los servicios correspondientes a los centros de cómputos.

 

ARTÍCULO 2.- Las distintas jurisdicciones podrán instalar terminales de sus respectivos centros de cómputos en las distintas delegaciones con asiento en el interior de la Provincia, efectuando sus enlaces a través de la red de comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires, como único medio de comunicación no redundante.

 

ARTÍCULO 3.- Los vínculos existentes -arrendados actualmente- con los distritos que se encuentran servidos por el sistema de comunicaciones por vínculo satelital de la red de comunicaciones de la Provincia, deberán ser dados de baja por los organismos que lo han contratado, para evitar de esta manera innecesa­rias y costosas superposiciones.

 

ARTÍCULO 4.- La Secretaría General de la Gobernación realizará el seguimiento y aplicación del presente De­creto.

 

ARTÍCULO 5.- Los centros de cómputos deberán integrar­se al correo electrónico para compatibilizar las necesidades de la Administración Pública. Su funcionamiento será coordinado por la Dirección Provincial de Comuni­caciones de la Secretaría General de la Gobernación.

 

ARTÍCULO 6.- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial a participar del sistema de comunicaciones por vínculo satelital de la red de comunicaciones de la Provincia, como vínculo de comunicaciones único no redundante.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.