DEROGADO POR DECRETO 1204/03
DECRETO 2272/92
LA PLATA, 14 de agosto de 1992.
VISTO la Ley de Reconversión
Administrativa de la
Provincia de Buenos Aires, y teniendo en cuenta la necesidad
de optimizar recursos y servicios en materia de comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Red de Comunicaciones de la Provincia de Buenos Aires
cuenta con un sistema de comunicaciones para transmisión de datos de la
tecnología, que brinda servicios en las localidades que en el ANEXO I se
detallan;
Que dicha Red tiene como objetivo
óptimo la de ser única y no redundante, utilizar recursos compartidos, ser
transparente a los usuarios que utilizan el servicio bajo normas
internacionales de nivel lógico y físico para la conexión de los equipos;
Que el rol de las telecomunicaciones
al servicio de la Reconversión Administrativa es un medio de
importancia y necesario a los efectos de descentralizar el manejo de la
decisión;
Que dentro de las economías que
se realice, el mejoramiento de los servicios es un aspecto fundamental;
Que la Administración Pública
Provincial tiene que ser eficiente y competitiva con respecto al propio sector
y al mismo tiempo con respecto a los administrados;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Impleméntase el servicio para transmisión y recepción
de mensajes único para la Administración Pública Provincial, utilizando el
sistema de comunicaciones por vínculo satelital y los servicios
correspondientes a los centros de cómputos.
ARTÍCULO 2.- Las
distintas jurisdicciones podrán instalar terminales de sus respectivos centros
de cómputos en las distintas delegaciones con asiento en el interior de la Provincia, efectuando
sus enlaces a través de la red de comunicaciones de la Provincia de Buenos
Aires, como único medio de comunicación no redundante.
ARTÍCULO 3.- Los
vínculos existentes -arrendados actualmente- con los distritos que se
encuentran servidos por el sistema de comunicaciones por vínculo satelital de
la red de comunicaciones de la
Provincia, deberán ser dados de baja por los organismos que
lo han contratado, para evitar de esta manera innecesarias y costosas
superposiciones.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría General
de la Gobernación
realizará el seguimiento y aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Los centros
de cómputos deberán integrarse al correo electrónico para compatibilizar las
necesidades de la
Administración Pública. Su funcionamiento será coordinado por
la Dirección
Provincial de Comunicaciones de la Secretaría General
de la Gobernación.
ARTÍCULO 6.- Se invita a
los Poderes Legislativo y Judicial a participar del sistema de comunicaciones
por vínculo satelital de la red de comunicaciones de la Provincia, como vínculo
de comunicaciones único no redundante.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y dése al Registro y Boletín
Oficial y archívese.