LEY 13104
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 4° y 5° de la Ley 12.639. los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4.- El área expropiada por el artículo 2° será transferida a título oneroso, al Club de Pesca de Norberto de la Riestra, Personería Jurídica N° 2215-5208/78, con cargo a destinarla a área verde de recreación y deporte.
"Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la delimitación de la traza definitiva del camino, del área destinada a espacios de recreación y deporte y a la determinación de las superficies para realizar el desmembramiento de los respectivos títulos de propiedad.
Con el fin de llavar a cabo las mensuras y subdivisiones necesarias, exímese al inmueble objeto de esta expropiación, de la aplicación de las Leyes 8.912, 6.253 y 6.254."
ARTICULO 2.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.