LEY 15067 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárese ciudadano ilustre de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 14622, a Adalberto Luis Brandoni, en mérito a su destacada trayectoria como actor, gremialista, legislador y político en favor de la cultura argentina y sus virtudes cívicas al servicio de la democracia, los derechos humanos y las instituciones de la República.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.