DECRETO 302/90

 

LA PLATA, 15 de FEBRERO de 1990.

 

VISTO el expediente Nº 2.400-5288 de 1989 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual la Dirección Provincial de Hidráulica solicita se prorrogue hasta el 17 de Febrero de 1991, la vigencia de los Decretos 3204, 7520, su ampliatorio 9196 y 9197, todos de 1987, prorrogados por su similar 617/88, a su vez ampliado por el 1613/88, 1455/88, 546/89, 4656/89 y 5/90 mediante los cuales se declara el estado de desastre hídrico en diversos partidos de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs.1/2 la repartición actuante da cuenta de los importantes emprendimientos que lleva a cabo para resolver totalmente el grave problema hídrico que aún afecta al te­rritorio provincial;

 

Que además señala que en tanto no se concreten los trabajos que puntualiza, al margen de los que se están ejecutando por intermedio de empresas especialistas y por vía administrativa, no quedará aventado totalmente el flagelo de las inundaciones, en virtud de las variantes hidrológicas que se producen, citando como ejemplo elocuente de ello el reciente temporal del mes de Noviembre próximo pasado, que generó la gravísima sudestada del Río de la Plata, de una magnitud similar a la ocurrida en el año 1940;

 

Que en consecuencia, resulta imperioso establecer la continuidad de la emergencia por el plazo de un año, contado a partir del 18 de Febrero de 1990, motivo por el cual procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el día 17 de Febrero de 1991, el estado de desastre hídrico declarado por los Decretos 3204, 7520, su ampliatorio 9196 y 9197, todos de 1987, 617/88, su ampliatorio 1613/88, 1455/88, 546/89, 4656 de 1989 y 5/90.

 

ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Dirección Provincial de Hidráulica) para su conocimiento y fines Pertinentes.