DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 959

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 4050-46938/06, por el cual tramita la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Sector Industrial Planificado Oficial de General Rodríguez, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la ratificación de la existencia del Sector por el artículo 40 de la Ley 13.744, corresponde establecer las pautas básicas que regirán su administración y funcionamiento;
Que la Municipalidad promotora propone el articulado que considera conveniente para el mismo;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 85, 85 vuelta, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires a fojas 86 y Fiscalía de Estado a fojas 87 y 87 vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.744;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento para el Sector Industrial Planificado Oficial de General Rodríguez, el cual como Anexo Único -en veintidós fojas útiles-integran el presente.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Martín N. M. Ferré                       Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción           Gobernador

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

TITULO I

CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º. Establécese el reglamento de funcionamiento y administración del Sector Industrial Planificado (SIP) de General Rodríguez, agrupamiento de carácter oficial, con domicilio legal en la Ruta Provincial 24, y calle Corrientes de esa localidad.
Se crea la persona jurídica con carácter de asociación sin fines de lucro, con las características que se detallan a continuación y cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados por el presente reglamento.
ARTÍCULO 2º. Serán sus objetivos:
a) Establecer pautas para la convivencia.-
b) Promover al ordenado desarrollo del Sector Industrial Planificado de la ciudad de General Rodríguez (SIP).-
c) Nominar Representantes.-
d) Establecer derechos y obligaciones de las partes.-
e) Adecuar el funcionamiento a las normas nacionales, provinciales y municipales de protección ambiental y de los recursos naturales.-
f) Determinar la existencia y alcance de sanciones por incumplimiento al presente reglamento.

TÍTULO II

UBICACIÓN FÍSICA DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

ARTÍCULO 3°. El Sector Industrial Planificado tendrá como ubicación física, una fracción de terreno de 390.093.00 m2 de superficie ubicada en el Partido de General Rodríguez, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, designada en el plano de mensura como Parcela 3, que mide: 542 metros con 32 centímetros de frente sobre la Ruta Provincial 24, 333 metros con 86 centímetros lindando con la parcela 219c, 579 metros con 72 centímetros sobre la calle Corrientes, 803 metros con 14 centímetros de su contrafrente Nord Este y 278 metros con 78 centímetros el lateral que linda con la parcela Nº 2. El inmueble descrito tiene la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 2; Fracciones I – II – III – IV y V.-
ARTÍCULO 4°. El Sector Industrial Planificado, cuya subdivisión fuera aprobada por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, Departamento de Fiscalización Parcelaria, con fecha 8 de mayo de 2006, por expediente 4050-26253/04 se dividirá a su vez en:
a) Sectores de propiedad exclusiva, representadas por cada una de las parcelas, ubicadas en cinco fracciones, y a su vez las fracciones integradas por parcelas numerada del 2 al 37 para la Fracción I; del 1 al 12 para la Fracción II, del 1 al 16 para la Fracción III, del 1 al 18 para la Fracción IV y del 1 al 18 para la Fracción V.-
b) Superficies comunes, parcela 1 de la Fracción I, llamada Banda Forestal de Protección Ambiental. También se entenderá como cosa de propiedad común, a todas las instalaciones u edificios que se encuentren construidos en los espacios comunes o que se instalen en el futuro.
Esta división podrá estar sujeta a modificaciones que en el futuro realice la Autoridad de Aplicación.
c) Superficie de Dominio Municipal Privado. Se clasifica de esta manera a la Parcela 38 de la Fracción I, “Reserva para Equipamiento Comunitario e Industrial”.

TÍTULO III
USOS DE ÁREAS, BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 5°.Cada propietario ejercerá pleno derecho sobre las áreas bajo su dominio o su uso y goce, según el caso, y sobre los bienes y servicios privados, siempre que no afecte normas legales vigentes, restricciones al uso que lo comprendan, o al presente reglamento.
ARTÍCULO 6°.Cada propietario podrá hacer uso de las áreas, bienes y servicios de uso común, sin afectar el legítimo derecho de los demás. Dicho uso será inescindible del derecho de propiedad o de uso y goce, según sea el caso, de cada titular.

TÍTULO IV
DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 7°.Por toda construcción que se realice dentro del SIP, deberá remitirse una copia de los planos al Administrador con una anticipación de 30 días del inicio de las obras. Dichos planos deben estar firmados por un profesional debidamente matriculado e inscripto en el municipio de General Rodríguez.
ARTÍCULO 8°.Retiros obligatorios entre la edificación y la línea municipal y los ejes medianeros no podrán ser inferior a los CINCO (5) metros.
El Valor del F.O.S: deberá ser de 0,6 y del F.O.T: 1,2.
ARTÍCULO 9°.Los edificios no podrán sobrepasar la altura máxima de DOCE (12) metros, respecto de la cota del eje del pavimento interno existente y podrán tener Planta Baja y DOS (2) niveles superiores. Dicha altura no rige para los tanques de agua, chimeneas, antenas o torres de instalaciones especiales.
ARTÍCULO 10. Los materiales de construcción serán de libre elección, no permitiéndose elementos de carácter precario en construcciones o cerramientos exteriores, tales como cartones, toldos, o similares. La terminación de los edificios debe estar encuadrada dentro de las reglas del arte, conservando la estética propia de los destinos para los que serán construidos.
La descarga y depósito de materiales para la construcción, deberá efectuarse dentro de las parcelas donde se esté construyendo, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la utilización de la calle o parcelas linderas desocupadas, para su depósito, a menos que el propietario de dicha parcela lo hubiera autorizado debidamente.
Toda obra, antes de su inicio debe ser aprobada por la administración. Sin su intervención, la empresa no está autorizada a construir.
ARTÍCULO 11. Si por cualquier causa se paralizara la ejecución de la obra por un período mayor de CUATRO (4) meses, el propietario de la misma deberá proceder a su cierre y a la limpieza del terreno, retirando las maquinarias y materiales. El incumplimiento de esta disposición, facultará a la Comisión Mixta del Sector Industrial Planificado (SIP) a efectuar los referidos trabajos con personal de mantenimiento o contratado, a costa del propietario, previa intimación por escrito, implicando esto, expresa autorización del propietario de la obra para ingresar en ella y establecer su estado de ejecución, materiales acopiados, etc.
ARTÍCULO 12. Los cercos perimetrales serán exclusivamente alambrados olímpicos, con alambre tejido romboidal y postes de Hº de 2,20 metros de altura y llevarán en su parte superior, tres hilos de alambre de púas. Los cercos podrán ser cubiertos por arbustos o especies adecuadas para ello, cuyo mantenimiento y estética deberán hacerse cargo los titulares de las parcelas. La altura de los cercos del frente de las propiedades no podrán superar el metro (1 metro).
ARTÍCULO 13. Las veredas serán de losetas premoldeadas de Hº de 0,40 x 0,60 m., asentadas sobre contrapiso de Hº simple. Las veredas se coronarán con un cordón de 0,10 m. de ancho de cemento.
ARTÍCULO 14. Se proveerán dos tipos de accesos: los peatonales y los vehiculares, diferenciándolos entre sí. Los accesos peatonales serán de características similares a las veredas, mientras que los accesos de vehículos podrán ser de Hº in situ, asfalto u otro tipo de pavimento sujeto a aprobación.
Los accesos a los predios industriales deberán estar sobre las calles internas del Sector Industrial Planificado (SIP), quedando terminantemente prohibida la apertura de accesos hacia la calle Corrientes.
ARTÍCULO 15. Los estacionamientos deberán ser de alguno de los pavimentos antes mencionados o de granza o cualquier otro material inerte. Se podrán ubicar en el área de retiro obligatorio los correspondientes a automóviles, biciclos, no así los de vehículos pesados que deban estacionar, dentro del predio de la empresa o sobre los sectores que se dispongan.

TÍTULO V
DE LA CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 16. Dentro del Sector Industrial Planificado (SIP), deberán respetar las siguientes normas mínimas; así como las que surjan o proponga la Administración.
a) Detención obligatoria e identificación en los puestos de control de ingreso y egreso de vehículos y de personas que ingresen por cualquier motivo al predio del Sector Industrial Planificado (SIP).
b) Respetar la Velocidad máxima de 30 Km. /h.
c) Conducir con licencia habilitante y seguro contra terceros.
d) Queda prohibido el estacionamiento en las calles internas del Sector Industrial Planificado (SIP).

TÍTULO VI
DE LAS CARGAS COMUNES

ARTÍCULO 17. Cada propietario estará obligado a contribuir a los gastos necesarios para la administración, sueldos, mantenimiento y conservación en buenas condiciones de las áreas, bienes y servicios de uso común. Estos gastos están conceptuados dentro de las cargas generales, las que serán abonadas del 1 al 10 de cada mes.
El monto correspondiente a las cargas comunes será fijado por la Comisión Mixta establecida por el Título VIII.
Todo pago que se realice con posterioridad al vencimiento, llevará un interés igual al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos en sus operaciones de descuento.
La asignación de los montos a abonar en concepto de cargas comunes, surgirán según los porcentuales que resulten del cociente entre la superficie de cada parcela y la superficie total de parcelas de propiedad privada, por cien, como se establece a continuación:


TÍTULO VII
REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN


ARTÍCULO 18. Serán órganos de representación y administración.
a).- La Asamblea de Propietarios
b).- La comisión Mixta.
c).- El Administrador.
d).- El Representante Legal.
ARTÍCULO 19. La Asamblea de Propietarios.
La Asamblea es el órgano en el cual se encuentran representados todos los propietarios y sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio para todos y cada uno de los propietarios. El Intendente Municipal, se reserva el derecho al veto, debidamente fundado, de cualquier decisión violatoria de normas nacionales, provinciales y municipales, o contrarias al interés general.
a).-Asamblea General Ordinaria:
Tendrán lugar entre los meses de junio a septiembre de cada año, quedando a criterio de la Primer Asamblea de propietarios la elección de la fecha. En la misma serán puestos a consideración y aprobación, la Memoria y Balance del ejercicio vencido del Sector Industrial Planificado (SIP). También tratará sobre la elección de los miembros participantes de La Comisión Mixta.
b).- Asamblea Extraordinaria:
Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por el 30 % de los propietarios, debiendo el Administrador, emitir las citaciones correspondientes dentro de los 30 días de recibido el pedido, de acuerdo con la urgencia que tengan los asuntos a tratar.
También, la Comisión Mixta podrá convocar a Asambleas Extraordinarias, por intermedio del Administrador, o directamente por este último, dentro de los plazos y condiciones establecidos.
c).- Citación a Asamblea:
Los propietarios serán citados por el Administrador, con una anticipación no menor de 30 días corridos, por cualquier medio fehaciente que contenga el Orden del Día y dirigida al domicilio legal del propietario.-
d).- Quórum de las Asambleas:
Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, estarán en Quórum en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los propietarios de las parcelas del Sector Industrial Planificado (SIP).-
Si no se lograra el Quórum, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria, media hora después, con la cantidad de propietarios presentes.
Los números de propietarios que actúen en la Asamblea como veedores, no darán Quórum.-
ARTÍCULO 20. Reglas de las Asambleas:
a) Las Asambleas serán presididas por un propietario elegido entre los propietarios presentes.
b) Sólo podrán tratarse los asuntos que figuren en el Orden del Día.
c) Antes de entrar a deliberar la Asamblea podrá fijar el tiempo y uso de la palabra de cada orador, así como su orden, no rigiendo dicha limitación para el Administrador.
d) A las Asambleas sólo podrán asistir el Administrador, los propietarios y/o apoderado de los propietarios que exhiban carta poder, autenticadas por escribano Público, Banco Público o Privado, o que se trate de personas especialmente invitadas a la Asamblea.
Un mismo propietario podrá representar en Asamblea hasta TRES (3) propietarios, debiendo acreditarlo con nota de quien es representado.
e) El presidente de la Asamblea tiene un voto numérico y además, en caso de empate, otro para desempatar.-
ARTÍCULO 21. Mayorías requeridas en Asamblea:
Mediante voto numérico se resuelven las siguientes cuestiones:
a) Los asuntos de administración que no impliquen gastos ni erogaciones y la fijación de reglas de detalle para deliberar en las Asambleas, así como la confirmación de las sanciones que fueran aplicada por La Asamblea de Propietarios a través del Administrador, se determinará por simple mayoría de votos.
b) Se requerirá una mayoría del OCHENTA por ciento de los votos de los propietarios, presentes o no presentes, para la venta y disposición de cualquier título oneroso o gratuito, de bienes comunes del consorcio de propietarios; aprobar los gastos extraordinarios de administración y mantenimiento; resolver la demolición de edificios ubicados en espacios comunes, modificar el reglamento de administración y disponer la remoción del Administrador.

TÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN MIXTA

ARTÍCULO 22. Conformación:
La Comisión Mixta estará integrada por SIETE (7) miembros en total, TRES (3) en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y CUATRO (4) por los propietarios elegidos por la Asamblea Ordinaria Anual de propietarios. juntamente con los SIETE (7) titulares de la Comisión, se designarán TRES (3) suplentes, UNO (1) por el Departamento Ejecutivo Municipal y DOS (2) por los propietarios estableciéndose un orden de prelación entre estos últimos, de acuerdo al orden de designación.
Una vez elegidos los SIETE (7) miembros del Comisión Mixta, éstos en reunión secreta elegirán entre ellos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales de la Comisión Mixta del SIP.
Será el Secretario, el encargado de llevar el libro de actas de las reuniones celebradas por La Comisión Mixta, las que serán mensuales. Todos los miembros, titulares como suplentes, durarán UN (1) año en el ejercicio de sus funciones, que de ser confirmados por la siguiente Asamblea, seguirán en sus cargos automáticamente, salvo los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, que podrán ser removidos y nombrados directamente por el Señor Intendente.
ARTÍCULO 23. Funciones:
a) La Comisión Mixta de Administración, será el órgano consultivo del Administrador, debiendo éste, hacer constar en el Libro de Actas de Asamblea, los informes y asesoramientos que se le haga llegar por dicho Comisión, con transcripción cuando dichos informes sean escritos.
b) Convocar a inmediata Asamblea Extraordinaria, por intermedio del Administrador, quien estará obligado a ello, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde recibido el requerimiento de la Comisión.
c) La Comisión Mixta actuará también, como tribunal de honor, para juzgar en ese terreno la conducta de los propietarios.
d) En caso de incapacidad, muerte, concurso, renuncia y/o quiebra decretada del Administrador, podrá La Comisión Mixta elegir un Administrador provisorio ad referéndum de lo que decida la Asamblea Extraordinaria de propietarios, la que será inmediatamente convocada por la misma Comisión.
e) En las Asambleas de propietarios, deberá estar presente por lo menos un miembro del Consejo de Administración, con la facultad de vigilar la legalidad de su convocatoria y desarrollo.
f) La Comisión Mixta será el receptor de toda denuncia efectuada por propietarios, debiendo elevar dicha denuncia al Administrador dentro de los diez días corridos, acompañada de un informe del Consejo.
g) La Comisión Mixta carecerá de ejecutividad y de atribuciones sobre el personal dependiente del Administrador. Las sanciones que dicte o determinaciones que tome, serán aplicadas exclusivamente por intermedio del Administrador, quién podrá negarse a ello, si fueren evidentemente arbitrarias, pero poniendo en conocimiento de ello, en la primera Asamblea que se convoque, a los señores propietarios, mediante un apartado punto del Orden del Día.-
h) La Comisión Mixta será la encargada de proponer los tres postulantes para desempeñarse como ADMINISTRADOR GENERAL, el que finalmente será designado por el Sr. Intendente Municipal.

TÍTULO IX
DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 24. El Sr. Intendente del municipio de General Rodríguez designará por decreto al Administrador General del Sector Industrial Planificado (SIP), el cual surgirá de entre TRES (3) postulantes propuestos por la Comisión Mixta. La duración del período de administración será de CINCO (5) años. Si al vencimiento del término fijado y con una anticipación de SEIS meses a dicho vencimiento, la Comisión Mixta no propusiera nuevos postulantes, el Administrador General en funciones seguirá por otro período igual.
El sueldo del Administrador General y el de los empleados de la administración, serán fijados por la Asamblea de Propietarios. El del Administrador General será como mínimo el equivalente al sueldo del cargo de Secretario Municipal, y como máximo al de Intendente Municipal.
ARTÍCULO 25. Obligaciones y Atribuciones del Administrador:
a) Exigir el cumplimiento de las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.-
b) Ejecutar y hacer cumplir este Reglamento de funcionamiento y administración del SIP.-
c) Convocar de inmediato a Asamblea de Propietarios, cuando así lo requiera el TREINTA por ciento (30%) de los propietarios de las parcelas del SIP.-
d) Conservar en depósito y a resguardo, los libros sociales, libro de actas, de contabilidad, registro de propietarios, etc.-
e) Percibir las expensas de los propietarios y afectarlas al pago de los gastos comunes.-
f) Disponer oportunamente reparaciones, ordinarias y extraordinarias, de los bienes del consorcio.-
g) Remitir a los propietarios las liquidaciones mensuales y confeccionar el Balance General Anual.-
h) Expedir a requerimiento de escribano o juez competente, certificados sobre deudas por expensas comunes y/o parte proporcional de impuestos, tasas, etc.-
i) Expedir testimonios de actas de Asambleas y/o de reuniones de la Comisión Mixta.-
j) Proveer a los gastos urgentes que demande la conservación de los espacios y bienes comunes, como también abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que demande una buena administración, proveyéndose para esos pagos, de los fondos necesarios, los que recabará de los propietarios.-
k) Perseguir judicialmente a los propietarios morosos en el pago de las expensas comunes.-
l) Llevar los libros de administración y en legal forma.-
m) Elegir el personal de servicio, de mantenimiento y administración y despedirlo.-
n) En caso de urgencia, emergencia o necesidad impostergable, efectuar las contrataciones necesarias, con cargo de dar cuenta a la Asamblea, a la mayor brevedad.-
o) Realizar inspecciones en las industrias radicadas en el Sector Industrial Planificado (SIP), para acreditar su estado y las actividades que en ellas se desarrollan.-
p) Hacerse asesorar por la Comisión Mixta en los asuntos delicados, dejando constancia en las actas respectivas de las opiniones recibidas de dicha Comisión.-
q) Hacer saber a los propietarios que violen este Reglamento, las sanciones que se les aplicará.-
r) Aportar al representante legal del SIP, cualquier elemento o documentación necesaria para que aquél ejerza la representación legal del consorcio de propietarios.
s) El Administrador gozará de amplia libertad para contratar concesiones con terceros para la explotación de los servicios necesarios para el normal funcionamiento del Sector, debiendo dichos contratos reducirse a un plazo máximo de dos años de duración, sólo prorrogables por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Propietarios, por simple mayoría de votos presentes.

TÍTULO X
DEL REPRESENTANTE LEGAL

ARTÍCULO 26. El Sr. Intendente del municipio de General Rodríguez designará por decreto al representante legal del Sector Industrial Planificado (SIP), quien, a requerimiento del Administrador General, deberá representar legalmente al Consorcio de Propietarios.
ARTÍCULO 27. Obligaciones del Representante Legal:
Representar legalmente al consorcio de propietarios del Sector Industrial Planificado (SIP), actuando toda vez que el Administrador lo solicite, asumiendo la representación legal ante las autoridades judiciales y administrativas, empresas de servicios públicos y/o privados, Sindicatos, etc. A tales fines, tendrá facultad para presentarse ante los Gobiernos Nacional y/o provincial, AFIP, Registro de la propiedad inmueble, ANSES, autoridades policiales y ante toda otra autoridad en general, entendiéndose que la precedente enunciación es ejemplificativa y no taxativa. A tales fines podrá entablar demandas y contestarlas, reconvenir, plantear excepciones, recusar con o sin causa, pedir apertura a prueba de los juicios y acusar rebeldías y negligencias, pedir embargos cautelares y sus levantamientos, percibir en juicio y extrajudicialmente, otorgar y dar cartas de pago, pedir la quiebra de terceros deudores del consorcio de propietarios e intervenir en juicios laborales, cuando el Consorcio fuera parte, testimoniar en nombre del consorcio, formular denuncias penales y querellar criminalmente en nombre del consorcio; Comparecer a audiencias de toda clase, inclusive absolver posiciones en nombre del consorcio de propietarios, prestar fianzas y juramentos y cauciones, interponer recursos de toda índole, tachar, apelar y pedir nulidades, pedir designaciones y proponer peritos, martilleros y funcionarios de toda índole; Pedir concurso civil de los deudores, la venta y remate de sus bienes, pedir desalojos, suscribir declaraciones juradas, conferir poderes especiales y/o generales, otorgar escrituras públicas y suscribir instrumentos privados que sean necesarios, cuando lo disponga el señor Administrador.

TÍTULO XI
DE LOS PROPIETARIOS

ARTÍCULO 28. Cada adquiriente, propietario, sucesor, arrendatario y/o usuario esta obligado a:
a) Cumplir estrictamente las normas nacionales, provinciales y municipales, especialmente en lo que hace a la protección del medio ambiente, los recursos naturales e higiene y seguridad laboral, así como también el presente Reglamento de administración y funcionamiento del SIP.-
b) Atender los gastos de Conservación de su parcela, inclusive los parques y jardines, atender los gastos de reparación de los artefactos internos de provisión de agua, gas, luz y su sustitución. En caso de incumplimiento de lo establecido, el Administrador podrá disponer los trabajos necesarios, sin contar con la aprobación del propietario, debiendo éste abonar, juntamente con los gastos de administración y expensas comunes, los importes necesarios para sufragar dichos trabajos.-
c) Efectuar de inmediato las reparaciones y/o sustituciones cuya omisión cause graves perjuicios a los vecinos.-
d) Reparar los daños causados a las partes comunes o en la propiedad de otro propietario, cuando sea por culpa o uso abusivo de las personas que están bajo su dependencia o mantengan con él relación contractual, quedando facultado el Administrador a realizar las reparaciones o sustituciones por cuenta del propietario culpable y/o responsable.-
e) Efectuar los pagos por cargas comunes, contribución de gastos e impuestos, en los plazos, modos y oportunidades fijados por el reglamento y, en su defecto, por el Administrador.-
f) Notificar al Administrador, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, cualquier transferencia de dominio prometida por boleto de compra venta o cualquier otro título, con expresa mención de los datos del adquirente y del escribano interviniente, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) años previstos en el Boleto de compra venta, inc. b), de la Cláusula SÉPTIMA.-
g) Comunicar al Administrador cualquier cambio de domicilio, teniéndose por constituido el manifestado en su escritura de adquisición, en caso de silencio.-
h) Permitir el ingreso del Administrador o representante de él, debidamente autorizado por carta emanada de aquél, a las empresas radicadas dentro del SIP, toda vez que fuera necesario.-
i) Cumplir lo dispuesto en este Reglamento, en lo que al destino dado a los espacios comunes y las propiedades se refiere.
ARTÍCULO 29.Prohibiciones a los propietarios, visitantes, proveedores y terceros en general:
a) Colocar carteles de cualquier tipo fuera de las propiedades.-
b) Arrojar basura y cualquier clase de desperdicios a las calles de uso común y/o cualquier sector común.-
c) Introducir en sus propiedades, materiales altamente peligrosos para las personas, animales y el medio ambiente y que no estén contempladas en las declaraciones juradas establecidas por la Ley 11.459 de Radicación Industrial.-
d) Ocupar en forma transitoria o permanente los espacios comunes.-
e) Dar órdenes a los empleados de la administración.-
f) La extracción de plantas y árboles en los espacios comunes y zonas de forestación, salvo que por razones de fuerza mayor deba realizarse, para lo cual deberá ser sometido a consideración del Administrador.-

TÍTULO XII
SANCIONES

ARTÍCULO 30. Las infracciones al presente reglamento serán comunicadas por el Administrador a la Comisión Mixta, quien correrá traslado al propietario responsable para que efectúe su defensa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles desde la recepción del telegrama o carta documento que lo intima a la presentación de su defensa. Producida la defensa, la Comisión Mixta dictará una resolución, que será notificada por el Administrador, siendo ésta de carácter apelable y contendrá una multa que tendrá una graduación, desde el 0,10% de la valuación fiscal al 3% de dicha valuación, del predio que posee.
En el supuesto de no contestación y/o presentación de los argumentos de defensa, la resolución dictada por la comisión será de carácter inapelable.-

TÍTULO XIII
DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 31. El presente Reglamento está sujeto a la aprobación del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires. Una vez aprobado, cualquier modificación deberá requerir una resolución de dicha dependencia provincial, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 32. El solo hecho de ser titular y/o adquiriente del dominio exclusivo sobre las parcelas de uso privado que componen el S.I.P. importa el conocimiento y aceptación del presente reglamento, como también la obligación de someterse para toda cuestión judicial o extrajudicial propia de este instrumento a la competencia ordinaria de los Tribunales del Departamento Judicial Mercedes, con exclusión de toda otra jurisdicción.(SIP), actuando toda vez que el Administrador lo solicite, asumiendo la representación legal ante las autoridades judiciales y administrativas, empresas de servicios públicos y/o privados, Sindicatos, etc. A tales fines, tendrá facultad para presentarse ante los Gobiernos Nacional y/o provincial, AFIP, Registro de la propiedad inmueble, ANSES, autoridades policiales y ante toda otra autoridad en general, entendiéndose que la precedente enunciación es ejemplificativa y no taxativa. A tales fines podrá entablar demandas y contestarlas, reconvenir, plantear excepciones, recusar con o sin causa, pedir apertura a prueba de los juicios y acusar rebeldías y negligencias, pedir embargos cautelares y sus levantamientos, percibir en juicio y extrajudicialmente, otorgar y dar cartas de pago, pedir la quiebra de terceros deudores del consorcio de propietarios e intervenir en juicios laborales, cuando el Consorcio fuera parte, testimoniar en nombre del consorcio, formular denuncias penales y querellar criminalmente en nombre del consorcio; Comparecer a audiencias de toda clase, inclusive absolver posiciones en nombre del consorcio de propietarios, prestar fianzas y juramentos y cauciones, interponer recursos de toda índole, tachar, apelar y pedir nulidades, pedir designaciones y proponer peritos, martilleros y funcionarios de toda índole; Pedir concurso civil de los deudores, la venta y remate de sus bienes, pedir desalojos, suscribir declaraciones juradas, conferir poderes especiales y/o generales, otorgar escrituras públicas y suscribir instrumentos privados que sean necesarios, cuando lo disponga el señor Administrador.