DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1.521

La Plata, 27 de junio de 2006.

VISTO el Expediente Nº 2560-2927/05, por el que tramita la modificación del Acuerdo suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), aprobado por Decreto N° 2104/01, y

CONSIDERANDO:
Que la modificación objeto del presente, refiere a la Cláusula Décimo Segunda del instrumento legal aprobado por el Decreto N° 2104/01, y consiste en la asignación de responsabilidades de índole económico-financiera a cada una de las partes;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Décimo Segunda acordada en la modificación cuya aprobación tramita en autos, el Ministerio de Asuntos Agrarios aportará los sueldos del personal de su dependencia destacado en la Chacra Experimental integrada Barrow, debiendo asimismo garantizar la financiación de los gastos fijos de funcionamiento, y, en la medida de sus posibilidades, podrá aportar fondos para el desarrollo de los Planes de Trabajo aprobados por la Chacra de referencia;
Que según los términos del texto aludido, queda a cargo del INTA los gastos de conservación de la infraestructura existente en la Chacra Experimental Integrada de Barrow, como así también de toda aquella que se instale en el futuro;
Que a fojas 16 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 17 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 25 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar la modificación del Acuerdo suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), aprobado por Decreto N° 2104/01, la que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 3°. Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

MODIFICACION DEL ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCA DE BUENOS AIRES Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2001

Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (ex - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación), en adelante “EL MINISTERIO” representado en este acto por su titular, Ing. Agr. Raúl Alberto Rivara, con domicilio en Calle 12 y 50 - Torre I - Piso 7° de la Ciudad de La Plata, por su parte, y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en adelante “INTA”, representado por el Sr. Presidente del Consejo Directivo, Ing. Agr. Carlos Alberto Cheppi, con domicilio legal en la calle Rivadavia N° 1439 de la Ciudad de Buenos Aires, por la otra, acuerdan:

PRIMERO: Modificar la cláusula DECIMO SEGUNDA del Acuerdo antes mencionado entre “EL MINISTERIO” y el “INTA” a fin de posibilitar el financiamiento por parte del “INTA” de los trabajos de conservación de la infraestructura de la Chacra Experimental Integrada (CEI) Barrow, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
DECIMA SEGUNDA: “EL MINISTERIO” aportará los sueldos del personal de su Dependencia destacado en la Unidad y garantizará la financiación de los gastos fijos de funcionamiento; quedando a cargo del “INTA” los gastos de conservación de la infraestructura existente en la Chacra y de aquella que se pudiera instalar. Asimismo, “EL MINISTERIO” en la medida de sus posibilidades, aportará fondos para el desarrollo de planes de Trabajo aprobados por la Chacra Barrow.
SEGUNDO: En prueba de conformidad con la cláusulas precedente, se firman tres (3) ejemplares del presente de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad a los 10 días de noviembre del año 2005.