LEY 5168
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta ley, los beneficios que acuerdan los artículos 20 y 21 de la Ley número 4534.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.