LEY 5168

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta ley, los beneficios que acuerdan los artículos 20 y 21 de la Ley número 4534.

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.