LEY 2834

 

Ampliación del servicio de Aguas Corrientes de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de cuatrocientos quince mil pesos moneda nacional ($ 415.000m/n) en la adquisición y colocación de maquinarias, cañerías, gastos de personal, publicaciones, etc., con destino al mejoramiento y ampliación del servicio de aguas corrientes de la ciudad de La Plata, Ensenada y Tolosa.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al mismo, para apartarse de las disposiciones de la Ley de Contabilidad en sus artículos 66, 75 a 78 y 82, en todo aquello que facilite la licitación pública y ejecución de los trabajos, pudiendo éstos hacerse total o parcialmente por licitación o administración.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado se hará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.