LEY 3358

 

Estudio hidrográfico de la cuenca del Quequén Grande.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a practicar el estudio hidrográfico de la cuenca del río Quequén Grande.

 

ARTÍCULO 2.- Realizado el estudio a que se refiere el artículo anterior, ordenará la ejecución de los siguientes anteproyectos:

a)      De un canal para cabotaje que, partiendo del pueblo de Lobería, siga el curso de los arroyos “Las Mostazas” y “Tamangueyú” y el del río Quequén Grande, hasta su desembocadura en el Océano.

b)      De aprovechamiento de las caídas de agua, para producir fuerza motriz.

c)      De utilización de las aguas para riego.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir de Rentas Generales, y con imputación a esta Ley, hasta la suma de sesenta mil pesos moneda nacional de curso legal, para darle cumplimiento.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.