DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 103
La Plata, 5 de febrero de 2007
VISTO el expediente Nº 21600-12562/2006 mediante el cual tramita la aprobación del Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires “ITBA”, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo mencionado en el exordio de la presente, tiene por finalidad
crear un vínculo de colaboración entre las partes en actividades de cooperación
científica y técnica para el logro de objetivos tales como generar nuevas
tecnologías que mejoren la capacidad y aptitud institucional a través de la
capacitación de sus recursos humanos, desarrollo de servicios tecnológicos y
proyectos de investigación que permitan estudiar soluciones creativas para
realizar planes de infraestructuras, gestión y/o planificación en las áreas de
transporte, medio ambiente, puertos y logísticas ;
Que a los efectos de los fines propuestos se crea un Comité Coordinador,
integrado por personal del Ministerio de la Producción y del Instituto
Tecnológico de Buenos Aires “ITBA”;
Que dicho convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogado por igual
término mediante acuerdo de las partes;
Que a fs. 35 y 35 vuelta dictamina Asesoría de Gobierno, a fs. 42 informa la
Contaduría General de la Provincia y a fs. 44 y 44 vuelta toma vista el Fiscal
de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
art. 144°- proemio- de la Constitución Provincial.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Ministerio de la Producción y el
Instituto Tecnológico de Buenos Aires “ITBA” el catorce de diciembre de 2006,
el cual queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes
y como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Ministro Secretario en
el Departamento de la Producción.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Débora
Giorgi
Felipe Solá
Ministro de la Producción
Gobernador
ACUERDO DE COLABORACION ENTRE
EL INSTITUTO TECNOLOGICO BUENOS AIRES - ITBA Y EL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el Instituto tecnológico Buenos Aires, en adelante “ITBA” con domicilio legal en la calle Eduardo Madero 399 de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Rector Almirante (R.E.) Dr. Emilio Molina Pico, por una parte, y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por su titular Lic. Débora Adriana Giorgi, con domicilio legal en calle 51 N° 774, de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la otra y considerando que:
* Entre las funciones de EL MINISTERIO se encuentran las siguientes:
Determinar políticas conducentes al ordenamiento,
promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y
portuarias.
Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de las
políticas que son del área de su competencia.
Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial
en las etapas de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores
productivos.
* EL MINISTERIO debe desarrollar y ejecutar políticas
destinadas a lograr el desarrollo sostenido de la producción de la Provincia de
Buenos Aires, de manera de permitir de manera eficaz y competitiva favorecer el
comercio exterior, y la consiguiente generación de empleo genuino.
* El desarrollo del sector productivo bonaerense, requiere la ejecución de
planes y políticas de estado que modernicen y desarrollen el sector transporte,
los Puertos y sus logística, de manera consistente con la preservación el medio
ambiente y la nueva realidad local.
* Entre las funciones del ITBA de encuentran la formación en el área de la
ingeniería y disciplinas afines con la actividad, económica, así como en las
ciencias del mar.
* Su misión incluye la investigación como forma de creación de conocimiento, y
su desarrollo mediante la educación y la prestación de servicios para las
empresas y la sociedad en general.
* Para realizar todo tipo de servicios técnicos, El ITBA cuenta con
Laboratorios de Mecánica Computacional, Mecatrónica e informática aplicada y
equipos de monitoreo y medición en campo, para facilitar la realización de las
mas diversas mediciones y análisis.
* La cooperación entre el ITBA y EL MINISTERIO permitirá el desarrollo de
actividades conjuntas a través de su complementación, evitando superposición de
esfuerzos y recursos en sus respectivas esferas de acción, buscando brindar
soluciones innovadoras y creativas para aplicar en la gestión y que tiendan a consolidar
políticas de estado en las distintas áreas que son competencia de EL
MINISTERIO.
Por los motivos antes enunciados, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: FINALIDAD.
El presente Convenio tiene por finalidad crear un vínculo de colaboración entre EL MINISTERIO y el ITBA en actividades de cooperación científica y técnica.
SEGUNDA: OBJETIVOS.
Para el logro de los propósitos perseguidos se establecen los siguientes
objetivos:
* Generación de nuevas tecnologías que mejoren la
capacidad y aptitud institucional a través de la capacitación de sus recursos
humanos.
* Desarrollo de servicios tecnológicos y proyectos de investigación que
permitan estudiar soluciones creativas para realizar planes de infraestructura,
gestión y/o planificación en las áreas de transporte, puertos y logística y
cualquier otra área que permita un trabajo conjunto, a través de equipos
interdisciplinarios.
* Desarrollo de servicios tecnológicos para el eficaz control y seguimiento de
los planes a ejecutar.
* Desarrollo de servicios tecnológicos y proyectos de investigación tendientes
a mejorar la calidad institucional y su proyección e integración hacia el
mundo.
TERCERA: INSTRUMENTACION.
A fin de instrumentar la colaboración entre las partes, se suscribirán Acuerdos
Específicos conforme a la naturaleza de las actividades a desarrollar, previo
dictámen de la Asesoría General de Gobierno informe de la Contaduría General de
la Provincia y vista de la Fiscalía de Estado.
CUARTA: COMITE COORDINADOR.
A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador,
integrado por:
* Coordinador General Titular (EL MINISTERIO): Lic.
Horacio G. Roura
* Coordinador General Suplente (EL MINISTERIO): Lic. Andrea C. Bovris
* Coordinador General Titular (ITBA); Ing. Juan Carlos Chambón. Director
Departamento Servicios Tecnológicos ITBA.
* Coordinador General Suplente (ITBA): Ing. Atilio Gallitelli. Director del
Centro de Desarrollo de Gestión Tecnológica y Operaciones.
* Representar Técnico (ITBA): Ing. Gustavo Anschutz. Profesor.
Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte los reemplazantes designados.
QUINTA: FUNCIONES DEL COMITE COORDINADOR.
El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente
convenio.
b) Confeccionar y analizar los acuerdos específicos.
c) Realizar el seguimiento de los trabajos y establecer el grado de avance.
d) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos.
e) Elaborar un informe anual sobre el desarrollo y funcionamiento de las
prescripciones del convenio.
SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación deberán
ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de la transferencia
de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a
transferir. En el marco de dicha estrategia las partes signatarias deberán
proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales
resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los
proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los
proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los
aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio específico
correspondiente, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, Informe de
la Contaduría General de la Provincia y vista de la Fiscalía de Estado.
SEPTIMA: PRIORIDAD DE LOS BIENES.
Los bienes muebles e inmuebles del ITBA y EL MINISTERIO afectados a la
ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de
trabajo, o los que pudieren agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán
en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen
sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifiestas formalmente.
Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en
calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los hay facilitado
una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de
conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la
acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como
depositaria legal de los elementos recibidos.
OCTAVA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
El presente convenio no excluye acuerdo que con idéntica finalidad pudiera
celebrar EL ITBA o EL MINISTERIO con otras entidades públicas o privadas del
país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar
anticipadamente, dándole a la otra parte la intervención necesaria a fin de
coordinar posibles tareas comunes.
NOVENA: AUTONOMIA DE LAS PARTES.
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instituto las partes
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia las
responsabilidades consiguientes.
DECIMA: DURACION.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y entrará en
vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, podrá ser
prorrogada por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa
evaluación de los resultados obtenidos.
DECIMO PRIMERA: RESCISION.
Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo
por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a sesenta (60) días a
la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a
formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en
ejecución deberán continuar hasta su finalización.
DECIMO SEGUNDA: JURISDICCION Y DOMICILIOS.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente
convenio, las partes fijan sus respectivos domicilios en los lugares indicados
precedentemente los que se considerarán válidos mientras no exista notificación
fehaciente de su modificación, sometiéndose a los Tribunales Federales con
asiento en la ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia
a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre
del año dos mil seis.
Enrique Molina Pico
Débora
Giorgi
Rector
Ministro de la Producción