DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 103


La Plata, 5 de febrero de 2007

VISTO el expediente Nº 21600-12562/2006 mediante el cual tramita la aprobación del Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires “ITBA”, y

CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo mencionado en el exordio de la presente, tiene por finalidad crear un vínculo de colaboración entre las partes en actividades de cooperación científica y técnica para el logro de objetivos tales como generar nuevas tecnologías que mejoren la capacidad y aptitud institucional a través de la capacitación de sus recursos humanos, desarrollo de servicios tecnológicos y proyectos de investigación que permitan estudiar soluciones creativas para realizar planes de infraestructuras, gestión y/o planificación en las áreas de transporte, medio ambiente, puertos y logísticas ;
Que a los efectos de los fines propuestos se crea un Comité Coordinador, integrado por personal del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de Buenos Aires “ITBA”;
Que dicho convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogado por igual término mediante acuerdo de las partes;
Que a fs. 35 y 35 vuelta dictamina Asesoría de Gobierno, a fs. 42 informa la Contaduría General de la Provincia y a fs. 44 y 44 vuelta toma vista el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 144°- proemio- de la Constitución Provincial.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo de Colaboración celebrado entre el Ministerio de la Producción y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires “ITBA” el catorce de diciembre de 2006, el cual queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes y como Anexo pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi                                 Felipe Solá
Ministro de la Producción             Gobernador

ACUERDO DE COLABORACION ENTRE
EL INSTITUTO TECNOLOGICO BUENOS AIRES - ITBA Y EL MINISTERIO
DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el Instituto tecnológico Buenos Aires, en adelante “ITBA” con domicilio legal en la calle Eduardo Madero 399 de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Rector Almirante (R.E.) Dr. Emilio Molina Pico, por una parte, y el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO”, representado en este acto por su titular Lic. Débora Adriana Giorgi, con domicilio legal en calle 51 N° 774, de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por la otra y considerando que:

* Entre las funciones de EL MINISTERIO se encuentran las siguientes:

Determinar políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias.
Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de las políticas que son del área de su competencia.
Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos.

* EL MINISTERIO debe desarrollar y ejecutar políticas destinadas a lograr el desarrollo sostenido de la producción de la Provincia de Buenos Aires, de manera de permitir de manera eficaz y competitiva favorecer el comercio exterior, y la consiguiente generación de empleo genuino.
* El desarrollo del sector productivo bonaerense, requiere la ejecución de planes y políticas de estado que modernicen y desarrollen el sector transporte, los Puertos y sus logística, de manera consistente con la preservación el medio ambiente y la nueva realidad local.
* Entre las funciones del ITBA de encuentran la formación en el área de la ingeniería y disciplinas afines con la actividad, económica, así como en las ciencias del mar.
* Su misión incluye la investigación como forma de creación de conocimiento, y su desarrollo mediante la educación y la prestación de servicios para las empresas y la sociedad en general.
* Para realizar todo tipo de servicios técnicos, El ITBA cuenta con Laboratorios de Mecánica Computacional, Mecatrónica e informática aplicada y equipos de monitoreo y medición en campo, para facilitar la realización de las mas diversas mediciones y análisis.
* La cooperación entre el ITBA y EL MINISTERIO permitirá el desarrollo de actividades conjuntas a través de su complementación, evitando superposición de esfuerzos y recursos en sus respectivas esferas de acción, buscando brindar soluciones innovadoras y creativas para aplicar en la gestión y que tiendan a consolidar políticas de estado en las distintas áreas que son competencia de EL MINISTERIO.

Por los motivos antes enunciados, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: FINALIDAD.

El presente Convenio tiene por finalidad crear un vínculo de colaboración entre EL MINISTERIO y el ITBA en actividades de cooperación científica y técnica.

SEGUNDA: OBJETIVOS.
Para el logro de los propósitos perseguidos se establecen los siguientes objetivos:

* Generación de nuevas tecnologías que mejoren la capacidad y aptitud institucional a través de la capacitación de sus recursos humanos.
* Desarrollo de servicios tecnológicos y proyectos de investigación que permitan estudiar soluciones creativas para realizar planes de infraestructura, gestión y/o planificación en las áreas de transporte, puertos y logística y cualquier otra área que permita un trabajo conjunto, a través de equipos interdisciplinarios.
* Desarrollo de servicios tecnológicos para el eficaz control y seguimiento de los planes a ejecutar.
* Desarrollo de servicios tecnológicos y proyectos de investigación tendientes a mejorar la calidad institucional y su proyección e integración hacia el mundo.

TERCERA: INSTRUMENTACION.
A fin de instrumentar la colaboración entre las partes, se suscribirán Acuerdos Específicos conforme a la naturaleza de las actividades a desarrollar, previo dictámen de la Asesoría General de Gobierno informe de la Contaduría General de la Provincia y vista de la Fiscalía de Estado.

CUARTA: COMITE COORDINADOR.
A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador, integrado por:

* Coordinador General Titular (EL MINISTERIO): Lic. Horacio G. Roura
* Coordinador General Suplente (EL MINISTERIO): Lic. Andrea C. Bovris
* Coordinador General Titular (ITBA); Ing. Juan Carlos Chambón. Director Departamento Servicios Tecnológicos ITBA.
* Coordinador General Suplente (ITBA): Ing. Atilio Gallitelli. Director del Centro de Desarrollo de Gestión Tecnológica y Operaciones.
* Representar Técnico (ITBA): Ing. Gustavo Anschutz. Profesor.

Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte los reemplazantes designados.

QUINTA: FUNCIONES DEL COMITE COORDINADOR.
El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio.
b) Confeccionar y analizar los acuerdos específicos.
c) Realizar el seguimiento de los trabajos y establecer el grado de avance.
d) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos.
e) Elaborar un informe anual sobre el desarrollo y funcionamiento de las prescripciones del convenio.

SEXTA: CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD.
La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de la transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el convenio específico correspondiente, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno, Informe de la Contaduría General de la Provincia y vista de la Fiscalía de Estado.

SEPTIMA: PRIORIDAD DE LOS BIENES.
Los bienes muebles e inmuebles del ITBA y EL MINISTERIO afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieren agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifiestas formalmente.
Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los hay facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.

OCTAVA: POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
El presente convenio no excluye acuerdo que con idéntica finalidad pudiera celebrar EL ITBA o EL MINISTERIO con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente, dándole a la otra parte la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.

NOVENA: AUTONOMIA DE LAS PARTES.
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instituto las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia las responsabilidades consiguientes.

DECIMA: DURACION.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años y entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial, podrá ser prorrogada por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.

DECIMO PRIMERA: RESCISION.
Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnización de cualquier naturaleza. Los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.

DECIMO SEGUNDA: JURISDICCION Y DOMICILIOS.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente convenio, las partes fijan sus respectivos domicilios en los lugares indicados precedentemente los que se considerarán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a los Tribunales Federales con asiento en la ciudad de La Plata de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil seis.

Enrique Molina Pico                         Débora Giorgi
Rector                                       Ministro de la Producción