DECRETO 1400/04

 

LA PLATA, 23 de JUNIO de 2004.

 

VISTO el expediente nº 2900-68143/04 por el cual se propicia la ampliación del Fondo Especial Permanente creado por Decreto N° 493/04, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho Decreto se autorizó la constitución del referido Fondo Especial por la suma de $ 100.000, destinado a dar cumplimiento a los Amparos Judiciales que disponen el suministro de medicamentos con carácter urgente a personas que padecen diferentes patologías con riesgo de vida, que no puedan ser afrontadas por los Programas en marcha, ni mediante los mecanismos habituales de contratación;

 

Que cabe señalar que la ampliación propuesta por la Subsecretaría de Control Sanitario tiende a cubrir aquellos casos de pacientes que teniendo la urgente y comprobada necesidad de contar con el medicamento, no transformaron su petición en amparo judicial, quedando en consecuencia fuera de los alcances de la mencionada norma;

 

Que por lo expuesto y atendiendo a la demanda incrementada de pacientes sin cobertura social ni recursos económicos, el Ministerio de Salud mediante Resolución nº 1971/04 autorizó - ad-referéndum del Poder Ejecutivo - la ampliación a $ 200.000 el Fondo Especial Permanente, para la compra de medicamentos por vía de excepción para personas atendidas en hospitales públicos, con patologías crónicas, y que no se encuentren contemplados en Programas Sanitarios existentes en aquella jurisdicción;

 

Que sobre el particular debe tenerse en cuenta el carácter de bien social que le otorga al medicamento la Constitución Provincial, la protección y tutela de la salud así como el derecho a la vida, principios esgrimidos por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales y receptados en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

 

Que la gestión que se propicia no sólo permitirá dar respuesta a los reclamos por vía de amparo, sino también a quienes su patología no les permita disponer de los plazos administrativos legales que le demandaría el requerimiento judicial o que su situación social se los impida;

 

Que en esta instancia, procede ampliar el Fondo Especial Permanente en la suma de $ 100.000 totalizando $ 200.000 y autorizar al Ministerio de Salud, la adquisición de medicamentos en el marco de lo normado por el artículo 26, apartado 3 inciso c) del Decreto-Ley 7764/71 de Contabilidad, exceptuando la gestión del límite del Decreto nº 785/01;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200,000) el Fondo Especial Permanente, creado por Decreto nº 493/04, el que será administrado por el Señor Ministro de Salud e indistintamente por los Señores Subsecretarios de Coordinación y Atención de la Salud y/o Control Sanitario.

 

ARTÍCULO 2.- Autorizase al Ministerio de Salud a adquirir en forma directa los medicamentos que no estén contemplados en Programas existentes, con destino a los pacientes atendidos en Hospitales Públicos sin cobertura social,  ni recursos económicos, con patologías crónicas, hayan o no recurrido al amparo judicial, con encuadre en el artículo 26, apartado 3 inciso c) del Decreto Ley nº 7764/71 de Contabilidad.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado por el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputación C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 01 - ENTIDAD 000 - Nombre: SALUD SEDE CENTRAL - CATEGORIA DE PROGRAMA ACO 02 - Denominación: COORDINACION DE CONTROL SANITARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: Procedencia 1 - Fuente 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 9 - PARTIDA PARCIAL 9 ­EJERCICIO 2004 - $ 200.000.

 

ARTÍCULO 4.- Déjase establecido que los responsables de la rendición del Fondo ampliado por el artículo 1°, que a continuación se indica, deberán observar las pautas generales de aplicación y efectuar las rendiciones de los gastos realizados en los términos del artículo 64 y concordantes de la Ley de Contabilidad, Decreto- Ley 7764/71 y su reglamentación:

- Dr. Oscar Alberto Fariña, D.N.I 7.607.814, Clase 1947, Legajo de Contaduría nº 51236817/00, Subsecretario de Coordinación y Atención de la Salud del Ministerio de Salud.

- Dra., Marta Susana Neil, D.N.I. 6.361.171, Clase 1950, Legajo de Contaduría nº 218.890, Subsecretaria de Planificación de la Salud a cargo de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 5.- Exceptúase el presente caso del limite establecido en el artículo 59 del Decreto-Ley de Contabilidad, modificado por el artículo 1 ° del Decreto N° 785/01.

 

ARTÍCULO 6.- Convalidase la Resolución nº 1971 de fecha 12 de Abril de 2004 del Ministerio de Salud-

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.-

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.-