DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 2.493

La Plata, 14 de octubre de 2004.

Visto: El Expediente nº 2417-10131/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la problemática del transporte automotor de pasajeros; y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Civil Transporte Automotor y la Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires, solicitan la adopción de urgentes medidas para que se autorice la incorporación a su material rodante de vehículos de transporte de pasajeros equipados con motor delantero, caja manual de velocidades y sistema de suspensión convencional;
Que las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación en materia de legislación, justicia y administración, de conformidad con los artículos 121 de la ley Fundamental y 1 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde a las jurisdicciones locales la facultad de crear, organizar, planificar, regular, controlar y suprimir servicios públicos en su ámbito territorial;
Que esa norma suprema, en concordancia con el artículo 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna provincial, establecen una doble proyección: el derecho de los usuarios y consumidores a la protección de sus intereses personales y económicos, pero también a la seguridad de los servicios y preservación de la salud y calidad de los mismos, resultando de ello el correlativo deber del Estado de asegurarlos, siendo esta garantía de carácter operativa por el derecho humano que protege;
Que el tema genera preocupación tanto a nivel del Gobierno provincial como en el ámbito empresario, toda vez que el primero debe orientar su accionar en preservar la calidad del servicio público que se presta y el segundo a buscar variables que le permitan evitar inversiones gravosas, pero brindando el servicio en concordancia con las exigencias legales vigentes;
Que a mérito de lo expresado y habida cuenta de los antecedentes reseñados, resulta ineludible la coordinación de funciones entre Ministerios con incumbencia en la materia y organismos locales y nacionales, a fin de asegurar técnicamente la calidad de las prestaciones;
Que en ese contexto, corresponde en la instancia abordar la problemática explicitada y emprender una gestión uniforme a nivel provincial que permita reunir elementos y antecedentes a fin de obtener una información objetiva sobre el particular;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 15 y vta.) y artículo 144 - proemio - de la Constitución Provincial, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécese que los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de la Producción y de Trabajo, con la asistencia técnica del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y de la Universidad Nacional de La Plata, deberán elaborar un informe en sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, relacionado con la posibilidad técnica de utilizar motor delantero, caja manual de velocidades y sistema de suspensión convencional, en los vehículos que prestan el servicio público de autotransporte de pasajeros.

ARTICULO 2º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para que dicte el acto administrativo pertinente, en función del informe que se elabore de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de la Producción y de Trabajo.-

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y vuelva a los Ministerios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de la Producción y de Trabajo, para su conocimiento y fines pertinentes.-

SOLA
E. Sicaro
R. M. Mouillerón
G. S. Lopetegui