DECRETO 1.632
La Plata, 23 de julio de 2004.
VISTO: el Expediente Nº 2100-32640/04 por el cual la Secretaría de Turismo y Deporte propone la institucionalización y el lanzamiento del programa “Conociendo la Capital de Mi Provincia”: y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del
Gobierno Provincial, a través de la Secretaría de Turismo y Deporte, coordinar
las políticas de desarrollo sustentable en materia turística, como así también
permitir el mayor acceso de la comunidad a los servicios turísticos y a las
actividades de recreación;
Que el aludido programa apunta a lograr la generación de actividades para que
los alumnos de los ciclos del E.G.B residentes en el interior de la Provincia,
conozcan la Capital de su Provincia;
Que en el marco del antes mencionado programa, se ha previsto que concurran
semanalmente, contingentes coordinados por personal perteneciente a la
Secretaría de Turismo y Deporte;
Que por la naturaleza propia del programa, puede enmarcarse su organización en
las disposiciones del Artículo 40 de la Ley Nº 10.189 (T.O Decreto Nº 4502/98 y
modificatorias) y, en consecuencia, autorizar la ejecución de los gastos que se
eroguen en ese marco legal;
Que a los fines de una mejor administración se propicia la autorización
especifica para resolver la demanda y su estimación, tal como se detalla en el
Anexo I al presente decreto;
Que el presupuesto vigente contempla créditos aptos para la atención del objeto
en cuestión;
Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno (fs. 6);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
Artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial y del Artículo 40 de la
Ley Nº 10.189 (T.O Decreto 4502/98 y modificatorias);
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Secretaría de Turismo y Deporte a desarrollar el programa “Conociendo la Capital de Mi Provincia”, el cual está orientado a alumnos de los ciclos del E.G.B residentes en el interior de la Provincia, para que conozcan la Capital de la Provincia.
Artículo 2º.- Facúltase a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación a ejecutar los gastos que demanden la organización del evento autorizado por el artículo 1º, cuyo detalle y estimación obra en el Anexo I que pasa a formar parte integrante del presente, en el marco de lo normado por el Artículo 40º de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (Texto actualizado por Decreto Nº 4502/98 y modificatorios).
Artículo 3º.- Las erogaciones que se autorizan por el Artículo anterior podrán efectuarse tanto mediante un proceso de gasto presupuestario con imputación a las Partidas Específicas del Presupuesto de la Secretaría General de la Gobernación, Fondo Provincial de Turismo Ley 5254, Partida 3.9.1 - Servicio de Ceremonial, como mediante la asignación de sumas de dinero a la Subsecretaría Administrativa de la Secretaría General de la Gobernación con cargo de rendir cuentas en forma documentada o el retiro de fondos por parte del Secretario General de la Gobernación, en los términos de la excepción establecida por la norma legal invocada en el Artículo precedente.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1555/04.
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Administración para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
SOLA
E. L. Di Rocco.
ANEXO I
Conociendo la Capital de Mi Provincia
CONCEPTO |
|
IMPORTE APROX. $ |
Gastos De Almuerzo y Merienda |
|
100.000 |
Transporte |
|
35.000 |
Varios |
|
15.000 |
|
TOTAL |
150.000 |