DECRETO 282/18
LA PLATA, 27 de marzo de 2018.
Referencia: Expediente Nº 2166-602/16 por el cual tramita la designación de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14851.
VISTO el expediente Nº 2166-602/16 por el cual tramitan actuaciones relativas a la designación de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14851, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14851 se ha declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble sito en la ciudad de América, partido de Rivadavia, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Quinta 129, inscripto su dominio en la Matrícula 5090;
Que el citado inmueble será transferido a la Municipalidad de Rivadavia para ser afectado a la relocalización de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de la ciudad de América y del Corralón Municipal;
Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 14851 se ha establecido que la Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14989, posee competencia en la formulación y ejecución de la política ambiental, así como en la preservación de los recursos naturales, debiendo intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos, resultando Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 13592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14851 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, o la repartición que en el futuro la reemplace, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al S.I.N.B.A., pasar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Cumplido, archivar.
Federico Salvai María Eugenia Vidal
Ministro de Jefatura de Gobernadora
Gabinete de Ministros