LEY 11364
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en el partido de Lomas de Zamora, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 171, Parcela 1-a (parte remanente), inscripto su dominio al Folio 6.123/49 y D.H. 22.093/82, del partido de Lomas de Zamora, a nombre de: Angel, Luis, Pablo, Rosa Orlanda, Héctor Orlando, Delia Hortencia, Elsa Nelly y Osvaldo Manuel NICOLARI y REY y/o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble designado en el artículo anterior, será transferido a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, y destinado a la construcción de la Escuela de Educación Media N° 9, del partido de Lomas de Zamora.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.