ARTICULO 1.- Fíjase
en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones
Corrientes y de Capital de
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PRIMERA PARTE |
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EROGACIONES CORRIENTES |
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Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas Generales: |
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Item 02 |
- H. Senado |
$ 77.176.400 |
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Item 03 |
- H. Legislatura |
$ 1.385.000 |
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Total de Erogaciones Corrientes |
$ 78.561.400 |
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SEGUNDA PARTE |
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EROGACIONES DE CAPITAL |
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Sección Segunda: A financiar con recursos de Rentas Generales: |
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Item 02 |
- H. Senado |
$ 940.000 |
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Item 03 |
- H. Legislatura |
$ 225.000 |
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Total de Erogaciones de Capital |
$1.165.000 |
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ARTICULO 2.- Determínanse los importes
anuales asignados a los funcionarios según se muestra en
ARTICULO 3.- Autorizar al Presidente de
ARTICULO 4.- El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:
a) No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por
el artículo 2° de la presente Ley.
b) No podrá debitarse
ARTICULO 5.- El Presidente del H. Senado podrá disponer
modificaciones reestructurales en la distribución del
número de cargos y sus respectivos créditos de
ARTICULO 6.- Los sobrantes que arroje la presente Ley tendrán el
tratamiento previsto en la “Ley 10.370 - H. Cámara de Senadores” y sus
modificatorias. Asimismo deberá ingresar a
ARTICULO 7.- Fíjase en setecientos
noventa (790) el número de los cargos de
y efectuar las adecuaciones pertinentes.
ARTICULO 8.- Establécese la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función autorizadas por el artículo 2° de la presente Ley. Asimismo dispondrán de Banderas y Trofeos para donaciones.
Los señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la proporción establecida en el artículo 11 de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el
cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de
ARTICULO 10.- Establécese la remuneración de
ARTICULO 11.- Facúltase a
SECRETARIO DE CAMARA: 100%
PROSECRETARIO DE CAMARA: 90%
ARTICULO 12.- Fíjase la cantidad de
módulos en concepto de Dietas y Gastos de Representación para cada Senador y en
concepto de Sueldo y Gastos de Representación para los Funcionarios de Ley,
como así también
ARTICULO 13.- Facúltase a
ARTICULO 14.- Incorpóranse como artículos nuevos
a
“Artículo...: Establecer con carácter permanente para todos los Ejercicios, los recaudos previstos en el Decreto 243/88”.
“Artículo...: Autorizar la atención con cargo a este H. Senado, del servicio
gastronómico para el personal policial afectado a tareas de seguridad en el
ámbito de este Organismo”.
ARTICULO 15.- La presente Ley integra el Presupuesto General de
ARTICULO 16.- Incorpórase en Planillas que como Anexo forma parte de la presente Ley, el Nomenclador por objeto de Erogaciones.
ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.